Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20120670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120670
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-104 CitiMortagage Inc. Rivera Navarro

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

CITIMORTGAGE, INC.
Demandante-Apelante
v.
NEREIDA RIVERA NAVARRO; EMILIO RIVERA DIAZ; AURELIA FLORES GONZALEZ Y ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Demandados-Apelados
KLAN20120670
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E CD2010-0082 SOBRE: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

CitiMortgage, Inc. (la apelante o CMI) apela la sentencia desestimatoria dictada en su contra al amparo de la Regla 39.2 (B) de las de Procedimiento Civil, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (TPI), el 27 de febrero de 2012, notificada el 6 de marzo del mismo año. La causa de acción desestimada trata sobre un caso de cobro de dinero y ejecución hipoteca. Los errores que señala la apelante son los siguientes:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la desestimación y archivo del caso pese a que no hay controversia en el caso y obra en autos una moción en solicitud de sentencia sumaria y sentencia en rebeldía cuya solicitud de adjudicación fue reiterada dos veces.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la desestimación y archivo del caso sin cumplir con el aspecto de la Regla 39.2 (b) de Procedimiento Civil que requiere el Tribunal dicte una orden concediendo a las partes 10 días para mostrar causa por la cual el caso no deba desestimarse.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al ordenar la desestimación y archivo del caso sin mediar apercibimiento previo alguno a la parte demandante.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no hacer una determinación de los hechos esenciales y pertinentes sobre los cuales no hay controversia según requerido por la Regla 36.4 de Procedimiento Civil.

Oportunamente, concedimos término al apelado y no ha comparecido. Debidamente apercibido, resolvemos sin el beneficio de su presencia. Revocamos.

I.

Conforme al expediente los hechos pertinentes son los siguientes:

El 22 de enero de 2010 CMI presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución hipoteca contra Nereida Rivera Navarro, Emilio Rivera Diaz, Aurelio Flores González y los Estados Unidos de Norteamérica. En igual fecha se expidieron emplazamientos contra dichos codemandados. Los Estados Unidos fue emplazado personalmente el 10 de marzo de 2010. El 12 de abril contestó la demanda. Negó las alegaciones, aclaró el monto de la deuda y solicitó que se le reconociera su derecho de redención. Por su parte, Aurelia Flores González fue emplazada personalmente el 13 de abril de 2010. Y el 14 de mayo de 2010 CMI solicitó autorización para emplazar por edictos a los codemandados, Nereida Rivera Navarro y Emilio Rivera Díaz. En esa misma fecha solicitó la anotación de rebeldía contra Aurelia Flores González.

El 7 de junio de 2010 el TPI autorizó el emplazamiento por edicto de los codemandados Rivera Navarro y Rivera Díaz, y anotó la rebeldía a Aurelia Flores González. El 6 de julio de 2010 se expidió el emplazamiento por edicto de los codemandados mencionados.

El 19 de julio de 2010 se publicó emplazamiento por edicto en el periódico Primera Hora y el 20 de ese mismo mes y año se notificó a dichos codemandados la demanda y el emplazamiento por correo certificado con acuse de recibo. El 19 de agosto de 2010 la codemandada Nereida Rivera Navarro presentó moción de título...

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