Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLAN20120839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20120839
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-105 FirstBank de PR v. Instituto de Banca y Comercio Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel X-ESPECIAL

FIRSTBANK PUERTO RICO, por sí y en acción derivativa, en representación de Instituto de la Banca y Comercio, Inc.
Demandantes-Apelados
v.
INSTITUTO DE LA BANCA Y COMERCIO, INC.; FIDEL ALONSO VALLS Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA BARBARA VILA DEL CORRAL; GUILLERMO NIGAGLIONI Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSTITUIDA CON SU ESPOSA MARGARITA GORBEA
Demandados--Apelantes
KLAN20120839
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K AC2005-8109 (908) SOBRE: Incumplimiento de Contrato y Dolo en el Cumplimiento de las Obligaciones

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

El Instituto de Banca y Comercio (IBC o parte apelante) y otros solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 23 de abril de 2012, archivada en autos copia de su notificación el día 25 de igual mes y año. Mediante esa determinación el TPI desestimó la reconvención promovida por el IBC y otros en contra de Firstbank Puerto Rico (Firstbank), por entender que estaba prescrita.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el estudio exhaustivo del expediente y la aplicación correcta del derecho respecto a la regla del mandato y la ley del caso, revocamos en parte la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que preceden el recurso de autos datan del 9 de noviembre de 2005.

En esa fecha Firstbank Puerto Rico interpuso demanda sobre incumplimiento de contrato contra el IBC, en referencia al acuerdo suscrito por las partes, denominado Warrant No. 1. Este acuerdo se otorgó como un incentivo alterno al pago en efectivo del financiamiento que recibía el IBC para la restructuración de su deuda. Consistió en una opción para adquirir, durante el término de diez años, el 15% de todas las acciones emitidas en aquel momento por el IBC.

La contención principal de Firstbank consistió en que el IBC incumplió lo pactado al no permitirle ejercer la opción y a su vez ofreció un pago por el valor de las acciones que pretendía adquirir.

Previo a la contestación a la demanda, el 27 de diciembre de 2005, el IBC solicitó al TPI que dictara sentencia sumaria a su favor. Intentó establecer que la obligación contraída se había extinguido mediante la aceptación por Firstbank de un pago en finiquito. Al respecto, indicó que había hecho un ofrecimiento de pago mediante cheque de gerente, el cual fue aceptado y retenido por Firstbank. Bajo esos términos entendió que había quedado extinguido del derecho de Firstbank de adquirir acciones al amparo del Warrant No. 1. Por su parte, Firstbank se opuso y solicitó sentencia sumaria a su favor.

Paralelamente, el 19 de enero de 2006 el IBC presentó contestación a la demanda. Entre las alegaciones incluyó que hubo vicio del consentimiento por actuaciones dolosas de Firstbank; que fue extorsionado porque el precio fijado para las acciones era excesivamente bajo y; que el Warrant No. 1 para otorgar unas facilidades de crédito constituía una práctica bancaria ilícita con intereses usureros. Levantó asimismo las siguientes defensas afirmativas: que Firstbank carecía de legitimación activa; que el Warrant No. 1 fue redimido a tenor con sus propios términos; que la obligación fue extinguida bajo la figura de pago en finiquito y; que el Warrant No. 1 fue obtenido sin causa justificada y en contra de la ley, la moral y el orden público.

El 20 de diciembre de 2006, el TPI emitió Sentencia Parcial. Determinó que Firstbank ejerció válidamente su derecho a comprar las acciones y que la cláusula (j) del Warrant No. 1 que pretendió oponer el IBC no le permitía negarse a cumplir lo pactado. Este dictamen advino final y firme.

El 15 de octubre de 2007 el IBC, en ocasión de un cambio de representación legal, sometió una solicitud para enmendar la contestación a la demanda y una reconvención jurada. En esta etapa aseveró que en su primera contestación había levantado como alegación responsiva el vicio en el consentimiento por dolo; que aún no se había adjudicado la controversia sobre mala fe, fraude y dolo en la contestación; y que las enmiendas a la contestación solo particularizaban lo alegado en la contestación original.

Originalmente, el TPI autorizó las enmiendas y la reconvención el 9 de noviembre de 2007. En cambio, mediante Resolución del 16 de julio de 2008 acogió los fundamentos presentados por Firstbank en reconsideración sobre perjuicio indebido y tardanza excesiva. Por consiguiente, en reconsideración, negó la presentación de enmiendas a la contestación a la demanda y la reconvención.

En desacuerdo, el IBC presentó recurso de certiorari ante este Tribunal de Apelaciones, el cual fue denegado. Declarada No Ha Lugar la petición de reconsideración de IBC, el 19 de marzo de 2009 esta parte presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo. Señaló que el Tribunal de Apelaciones había errado al afirmar entre las razones denegatorias que la contestación enmendada a la demanda y la reconvención fueron presentadas tardíamente causándole perjuicio a Firstbank. Argumentó además que el Foro Intermedio había errado al expresar que las determinaciones de hechos del TPI en la Sentencia Parcial refieren a las nuevas alegaciones propuestas.

El Tribunal Supremo expidió el auto y mediante Sentencia del 5 de octubre de 2010, de comienzo, resumió la controversia bajo su consideración de la siguiente manera:

Debemos resolver si una solicitud de contestación enmendada a la demanda y reconvención omitida fue presentada tardíamente y si actuó correctamente el foro de instancia al concluir que su autorización resultaría en perjuicio indebido por dilación1.

El Tribunal Supremo emitió dictamen revocatorio del pronunciado por este Tribunal de Apelaciones y aceptó la contestación enmendada a la demanda y la reconvención jurada. Consecuentemente devolvió el caso al TPI para la continuación de los procedimientos. Expresó:

Demostrado que aún no había comenzado el descubrimiento de prueba, y sin poder señalar concretamente perjuicio indebido contra Firstbank, forzosamente debemos concluir que el Tribunal de Primera Instancia abusó de su discreción al no conceder de forma liberal los remedios reparadores que provee nuestro ordenamiento procesal civil. Reiteramos, entonces, que el poder de los tribunales para permitir enmiendas a las alegaciones es amplio, y tiene que demostrarse un claro abuso de discreción o que se causaría un perjuicio concreto y específico a la parte contraria para no conceder la misma. S.L.G.

Sierra v. Rodríguez, supra, a la pág. 749. Descartar esta norma de interpretación, conlleva violentar nuestra política judicial de que los casos deben ventilarse en sus méritos2.

En apretada síntesis, el Tribunal Supremo fundamentó su determinación en los siguientes aspectos medulares, ampliamente discutidos en la Sentencia: 1) el dictamen parcial del TPI sólo resolvió lo relacionado a dos de las defensas afirmativas, dejando otros asuntos pendientes de dilucidación; 2) que al momento de la solicitud del IBC para enmendar la contestación a la demanda y para someter una reconvención, aún no había comenzado el descubrimiento de prueba ni la vista con antelación a juicio; 3) Firstbank no demostró que el proceso judicial realmente estuviese en una etapa avanzada y que si se autorizaba la enmienda y la reconvención, éste se extendería injustificadamente; 4) la demora del IBC se debió a que, aunque mencionó en la contestación original la conducta fraudulenta y dolosa que le imputa a Firstbank, no elaboró respecto a la misma; 5) esa corrección el IBC la procuró con la solicitud de enmiendas y reconvención; 6) el expediente no reflejó mala fe, sino negligencia excusable; 7) lo añadido por las enmiendas y la reconvención estaban incluidos, aunque escuetamente, dentro de la alegaciones responsivas de la demanda; 8) la Regla 11.5 de Procedimiento Civil responde al axioma jurídico que exige la búsqueda de la verdad, salvo mala fe o perjuicio indebido; 9) Firstbank no expuso una razón concreta válida que apoye su alegación de perjuicio indebido; 10) el contenido de la enmienda no altera los hechos esenciales alegados en la contestación a la demanda inicial y la reconvención no resultó sorpresiva para Firstbank; 11) en la contestación original el IBC plasmó los elementos necesarios para alegar correctamente los hechos que produjeron el dolo.

De otra parte, en el proceso adjudicativo de los aspectos antes mencionados, el Tribunal Supremo abiertamente reconoció que se adentraba en los méritos de lo solicitado. Concluyó categóricamente que no le asistía la razón a Firstbank.

La estrecha relación de los errores, ahora bajo análisis en el presente recurso, hace necesario transcribir in extenso los pronunciamientos del Tribunal Supremo:

El contrato de opción, debido a su naturaleza transitoria, puede ser principal o un pacto accesorio a otro. En el presente caso, la parte demandada, el Instituto de Banca, no reclamó la nulidad del contrato de financiamiento, o sea, el contrato principal. El...

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