Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA20121003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20121003
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-118 Santiago Pérez v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA20121003
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: P224-220-12 Sobre: Incumplimiento caso Morales Feliciano

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

El recurrente René O. Santiago Pérez, confinado bajo la custodia de la Administración de Corrección, procura la revisión de la Respuesta emitida por la referida Agencia el 22 de octubre de 2012. Evaluados los méritos de su petición, procedemos a resolver.

De los documentos provistos por el recurrente Santiago Pérez surge que, el 2 de octubre de 2012, presentó una solicitud de remedio ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En ella alegó que en la Institución 224 de Ponce no se está cumpliendo con lo resuelto por el caso

Morales Feliciano. En particular: 1) que en la biblioteca no hay sellos postales para los confinados indigentes; 2) que no se le ha provisto de camisas, pantalones y medias; 3) que el “mattress”

está inservible; 4) no respetan su creencia religiosa; 5) no se cumple con el área de albergar testigos y confidentes; 6) los alimentos los sirven en bandejas inservibles; 7) los remedios administrativos y resoluciones son pésimos y no confiables, entre otros asuntos.

En Respuesta emitida por la evaluadora María Cruz, se notificó al recurrente que, conforme a la Regla XIII 6 del Reglamento de Remedios Administrativos 7641 del 19 de diciembre de 2008, se desestimaba su solicitud. Se refirió en específico al inciso (h): “cuando plantee dos asuntos de diferentes áreas en la misma solicitud”. Inconforme, el recurrente presentó reconsideración.

En esa ocasión la Agencia resolvió:

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida, es adecuada y consona [sic] con el Reglamento de Remedios Administrativos, que la evaluadora por un error involuntario indico [sic] el reglamento incorrecto debio [sic] decir. [sic]Reglamento Para Atender Las Solicitudes DE [sic] Remedios Administrativos Radicada por los Miembro [sic]...

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