Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLRA201200706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200706
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-121 Velez Franco V. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel Especial

MARÍA VÉLEZ FRANCO
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurrido
KLRA201200706 REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: B-03265-12S Sobre: Inelegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo, Sección 2.1 (g) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio la recurrente María Vélez Franco y nos solicita que revisemos una decisión emitida el 8 de agosto de 2012 por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), confirmando una resolución previa emitida el 26 de junio de 2012 por un Árbitro de su División de Apelaciones. Mediante la misma la recurrente fue declarada inelegible para recibir los beneficios por desempleo conforme lo dispuesto en la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, conocida como “Ley de Seguridad de Empleo”, 29 L.P.R.A. secs.

701-717.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes nos encontramos en posición de resolver, lo que a continuación hacemos.

I.

Del expediente ante nuestra consideración se desprende que la recurrente, quien trabaja por alrededor de diecinueve (19) años para la lavandería del Motel Rodríguez en el sector Hato Tejas de Bayamón, solicitó los beneficios de desempleo. Sostuvo que trabajaba treinta y cinco (35) horas semanales, pero hacía dos (2) años le redujeron el horario a veintiocho (28) horas semanales. Indicó que en febrero de 2012 su jornada laboral fue nuevamente reducida escasamente a veintiuna (21) horas por semana.

Entendió que estaba parcialmente desempleada durante el periodo del 3 de marzo de 2012 hasta el 28 de abril de 2012, por lo que acudió a la División de Seguro por Desempleo del Negociado de Seguridad de Empleo (el Negociado) del DTRH para solicitar los beneficios provistos por la Ley de Seguridad de Empleo, supra.

El 10 de mayo de 2012 el Negociado emitió una determinación señalando:

Durante la(s) semana(s) terminada (s) en 02/26/12 y 04/28/12 usted estuvo empleado para su patrono regular en el horario que establece el contrato de trabajo.

Por tal raz[ó]n se considera que no estuvo parcialmente desempleado. Se le declara inelegible a recibir beneficios por la[s] semana[s] arriba indicada[s].

Esta decisi[ó]n est[á] basada en la Secci[ó]n 2.1 (G*) (sic) del Reglamento N[ú]mero 2 para regular el pago de beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico.

Por estar inconforme con dicha determinación, el 14 de mayo de 2012 la recurrente solicitó una audiencia ante un Árbitro del DTRH. La misma fue pautada para el 20 de junio de 2012.

Durante la audiencia la recurrente compareció y prestó testimonio.

No compareció ningún empleado en representación de su patrono. La Árbitro encontró probados los siguientes hechos, los que por su pertinencia a lo planteado en el recurso exponemos a continuación:

  1. La reclamante trabaja para Empresas López h/n/c Rodríguez Motel, en Toa Baja, desde el 6 de enero de 1994, hasta el presente, como empleada general en el área de lavandería.

  2. Desde hace dos (2) años atrás trabaja una jornada a tiempo parcial, un promedio de veinte y ocho (sic) (28) a veinte y una (sic)

    (21) horas semanales, a $7.25 por hora.

  3. Reclama beneficios por entender que está parcialmente empleada, por las semanas que finalizan en 02/26/12 y hasta 04/28/12.

    En consecuencia, el 26 de junio de 2012 la Árbitro emitió una resolución en la que concluyó lo siguiente:

    La Sección 2.1 (g) del Reglamento Núm. 2, [p]ara regular el Pago de Beneficios bajo la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, de 10 de diciembre de 1958, según enmendado, es de aplicación a este caso. Define el término “semana de desempleo parcial” como se cita a continuación:

    (g) “semana de desempleo parcial”

    significa una semana durante la cual un reclamante está empleado para su patrono regular, pero trabaja menos de una semana completa debido a falta de trabajo y su salario son menos de vez y media la cantidad de beneficios semanal.

    Para ser acreedor a los beneficios se requiere la ocurrencia de varios factores:

  4. Que el reclamante esté...

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