Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Noviembre de 2012, número de resolución KLCE201201093

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201093
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2012

LEXTA20121130-123 Finca Matilde V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

FINCA MATILDE, INC. Recurrida v. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Peticionario KLCE201201093 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: JAC2010-0574 Sobre: Expropiación a la Inversa

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

López Feliciano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 30 de noviembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA), por conducto de la Oficina del Procurador General, y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución emitida el 13 de abril de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En la misma, el TPI denegó una moción de desestimación presentada por el ELA.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el recurso ante nuestra consideración son los siguientes:

El 25 de octubre de 2010 la recurrida Finca Matilde, Inc. presentó una demanda sobre expropiación a la inversa contra el ELA. Alegó, en síntesis, ser dueña en pleno dominio de una finca1 sita en el Barrio Canas de Ponce con una cabida de 56.74 cuerdas. Sostuvo, en primer lugar, que la finca sufrió una disminución en cabida y se redujo a 49.2535 cuerdas al ser segregada por motivo de unas expropiaciones efectuadas por la Autoridad de Carreteras y Transportación en los casos KEF2004-0377 y KEF2004-0754. Indicó, además, que la finca fue incluida en el Plano Especial de Desarrollo en el Reglamento de Ordenación Territorial aprobado por el Municipio Autónomo de Ponce en diciembre de 2003 designado “PL.E.2 La Matilde”, cuyos objetivos persiguen maximizar el potencial del área para proyectos de carácter residencial y turístico, así como para la protección de humedales.2

También adujo que la finca fue incluida dentro de la Reserva Natural de “Punta Cucharas”, creada con la aprobación de la Ley Núm. 227 de 9 de agosto de 2008 (Ley 227), legislación que establece que la reserva natural será administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, también conocida como Ley de Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley 150). La recurrida puntualizó que dicha designación tuvo el efecto de privarla de todo uso productivo de su propiedad, por lo que la aprobación de la Ley 227 constituyó una incautación de su propiedad que debía ser compensada por el Estado.

El 4 de febrero de 2011 el ELA presentó su contestación a la demanda donde negó la mayoría de las alegaciones de la recurrida y levantó numerosas defensas afirmativas, entre ellas, que la demanda era prematura.

Tras efectuar el descubrimiento de prueba, el TPI señaló la Conferencia con Antelación al Juicio para el 18 de agosto de 2011. A tenor con la Regla 37 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, el 9 de agosto de 2011 las partes presentaron un Informe de Conferencia con Antelación al Juicio en el que estipularon varios hechos, los que transcribimos a continuación:

  1. Mediante la Ley Núm. 227 de 9 de agosto de 2008 la Asamblea Legislativa designó el área natural Punta Cucharas del Municipio de Ponce como área de Reserva Natural del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para ser administrada bajo las disposiciones de la Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988, conocida como la Ley del Programa de Patrimonio Nacional de Puerto Rico.

  2. La designación de una reserva natural tiene el propósito de proteger áreas con recursos naturales importantes y de gran valor ecológico que pudieran estar sujetas a conflictos en su uso presente y futuro.

  3. El DRNA preparó un “Informe sobre Valor Natural, Área Natural Punta Cucharas, Barrio Canas, Ponce” en junio de 2004.

  4. A la página 50 del “Informe sobre Valor Natural, Área Natural Punta Cucharas, Barrio Canas, Ponce” aparece una foto aérea del área que el DRNA recomendó que se designara como Reserva Natural.

  5. La finca de la demandante descrita en la demanda está incluida dentro del área que aparece en la foto aérea a la que se refiere el párrafo anterior.

  6. El DRNA ordenó la preparación de un plano de mensura de las propiedades inmuebles que serían objeto de adquisición como parte de la designación de la Reserva Natural Punta Cucharas que fue preparado por Jose L. Carmona Rivera, Lic. 7383, ingeniero licenciado y autorizado a ejercer la profesión de la agrimensura en Puerto Rico y miembro activo del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico.

  7. El plano de mensura titulado “Land Acquisition Plans for La Matilde Property, State Road PR-2, Ponce, Puerto Rico” fue recomendado por el agrimensor José A. VIlanova Portalatín, Director de la División de Agrimensura del DRNA y fue aprobado por el entonces Secretario del DRNA, Javier Vélez Arocho, el 2 de febrero de 2007.

  8. El inmueble propiedad de la demandante descrito en la demanda está incluido dentro de los predios que aparecen en la página LS-1 del plano de mensura titulado“Land Acquisition Plans for La Matilde Property, State Road PR-2, Ponce, Puerto Rico”.

  9. El inmueble propiedad de la demandante descrito en la demanda está incluido dentro del área designada como la Reserva Natural Punta Cucharas mediante la Ley Núm. 227 de 9 de agosto de 2008.

  10. El Estado Libre Asociado de Puerto Rico no tiene intención de reivindicar parte alguna de la finca de la demandante descrita en el expositivo 2 de la demanda por estar dentro de los límites de un deslinde de Zona Marítimo Terrestre.

  11. La finca 1981 del término municipal de Ponce fue incluida en un plan especial de desarrollo del Reglamento de Ordenación Territorial aprobado por el Municipio Autónomo de Ponce en diciembre de 2003 que fuera designado PL.E.2 La Matilde.

  12. Los objetivos de desarrollo de dicho plan especial persiguen maximizar el potencial del área para proyectos de carácter residencial y turístico, de preferencia orientados al Mar Caribe y comercial a lo largo del futuro expreso de la PR-2 a la vez que establece una zona de protección de humedales.

  13. Establecen las guías de desarrollo del área de planificación especial PL.E.2 que los desarrollos existentes y nuevos desarrollos serían de conformidad con el distrito de Ordenación EV-4.

Tras varios incidentes procesales, innecesarios aquí pormenorizar, el 16 de agosto de 2011 el ELA presentó una moción de desestimación. En la misma alegó que la demanda presentada por la recurrida era prematura, toda vez que conforme a la Ley Núm. 46 de 26 de junio de 1987, 32 L.P.R.A. Sec. 2901, et seq, también conocida como la Ley de Expropiación Forzosa (Ley 46), la recurrida no podía presentar una demanda de expropiación a la inversa sino hasta que transcurrieran ocho (8) años contados a partir de la fecha de la afectación, y que ello no necesariamente ocurre con la aprobación de la reglamentación impuesta, sino desde que se deniegue todo uso productivo de los terrenos. Adujo, además, que aun cuando la...

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