Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200419

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200419
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012

LEXTA20121205-003 Quintana General Contractors v. Junta de Subastas del Municipio de Ponce

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

QUINTANA GENERAL CONTRACTOR, CORP., AHORA R.L. POWER CLEANING & SERVICES, INC.
Querellante-Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Querellado-Recurrida
KLRA201200419
Revisión Judicial Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce Sobre: Adjudicación de Subasta Núm. 9-AE-2011-2012 (SG2) y otros
QUINTANA GENERAL CONTRACTOR, CORP., AHORA R.L. POWER CLEANING & SERVICES, INC.
Querellante-Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Querellado-Recurrida
KLRA201200431
Revisión Judicial Procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Ponce Sobre: Adjudicación de Subasta Núm. 9-AE-2011-2012 (SG2) y otros

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

VOTO DISIDENTE DEL JUEZ RODRÍGUEZ CASILLAS

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2012.

En esta ocasión debo disentir del voto mayoritario de mis compañeros jueces a quienes respeto y admiro como colegas. Veamos.

-I-

El 29 de mayo de 2012,1 la recurrente Quintana General Contractor, Corp;2 (en adelante Quintana o parte recurrente) acudió ante este foro apelativo para solicitar la revisión de un aviso de adjudicación de subasta emitido por el Municipio Autónomo de Ponce (en adelante Municipio de Ponce o recurrido). Ese mismo día, el recurrente presentó una moción en auxilio de jurisdicción, la cual declaramos con lugar y ordenamos la paralización del proceso de subasta en controversia. Además, ordenamos al Municipio de Ponce que presentara su posición con respecto al recurso presentado por Quintana.

El 1 de junio de 2012,3 nuevamente Quintana acude ante nos para solicitarnos la revisión de otro aviso de adjudicación de subasta emitido por el Municipio de Ponce y la paralización de los procedimientos correspondientes a esta subasta mediante moción en auxilio de jurisdicción. Así las cosas, el 5 de junio de 2012 declaramos con lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción presentada por el recurrente, paralizando los procedimientos y ordenamos la consolidación de ambos recursos.

Asimismo, ordenamos a las partes que presentaran sus alegatos en un plazo de diez (10) días.

Ante el incumplimiento de las partes, el 19 de junio de 2012 le advertimos que les impondríamos sanciones si no cumplían con nuestra orden de presentar sus alegatos. El mismo apercibimiento a las partes se realizó nuevamente el 25 de junio. Ante el reiterado incumplimiento con nuestras órdenes y con su deber de presentar sus alegatos, el 2 de julio de 2012 emitimos una orden final a las partes recurridas para que sometieran los mismos. El 21 de noviembre de 2012 la parte recurrida presentó oposición.

En atención al caso de autos, la mayoría ordenó el dejar sin efecto la paralización de los procesos y devolvió el caso para que la Junta de Subastas efectuara una nueva notificación. En términos prácticos, la mayoría dispuso que en todos los procesos de revisión de subasta bajo el artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, la Junta de Subasta debe proveer una reconsideración para que se cumpla con el estándar de notificación adecuada. A mi juicio, ello no es correcto por lo fundamentos expresados a continuación.

-II-

El artículo 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada, está orientado al debido proceso de ley que se le brinda a una parte en un proceso de subasta. En ese sentido, establece el término jurisdiccional para acudir ante este foro apelativo cuando una parte pretende revisar una adjudicación de la Junta de Subasta de cualquier municipio bajo esta ley. En específico, dispone lo siguiente:4

…

(2) El Tribunal de Apelaciones revisará, con exclusividad, el acuerdo final o adjudicación de la Junta de Subastas, el cual se notificará por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). La solicitud de revisión se instará dentro del término jurisdiccional de diez (10) días contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación. La notificación deberá incluir el derecho de la(s) parte(s) afectada(s) de acudir ante el Tribunal de Apelaciones para la revisión judicial; término para apelar la decisión; fecha de archivo en auto de la copia de la notificación y a partir de qué fecha comenzará a transcurrir el término. La competencia territorial será del circuito regional correspondiente a la región judicial a la que pertenece el municipio. Énfasis nuestro.

En virtud del artículo 15.002 antes citado, la adjudicación de una subasta debe ser notificada por escrito y mediante copia por correo escrito regular y certificado a la(s) parte(s) afectada(s). Por otro lado, la parte que pretende revisar una adjudicación de la Junta de Subastas debe radicar el recurso de revisión judicial dentro del término jurisdiccional de diez (10) días, contados desde el depósito en el correo de la copia de la notificación del acuerdo final o adjudicación de subasta.

Como vemos, dicho artículo 15.002, supra, nada dispone para que una parte que pretenda revisar una...

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