Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN2012-01747

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01747
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012

LEXTA20121205-007 Vázquez Solano V. Autoridad de Carreteras y Transportación de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMÓN

ANTONIO VÁZQUEZ SOLANO POR SI WANDA PEREZ VAZQUEZ POR SI Y AMBOS EN REP DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES APELANTE V. AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PR ET ALS APELADA KLAN2012-01747 APELACIÓN PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMÓN CASO NUM.: DKDP2002-0319 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 5 de diciembre de 2012.

Comparece la parte apelante, Antonio Vázquez Solano y Wanda Pérez Vázquez, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales y solicita la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, (Hon. Albis Rivera Medero, J.) el 27 de junio de 2012, notificada el 6 de julio de 2012. En la misma, el Tribunal desestimó la demanda presentada por prescripción.

I

El 24 de abril de 2002, los demandantes-apelantes, Antonio Vázquez Solano, Wanda I. Pérez Vázquez y la Sociedad legal de Gananciales compuesta por ambos, presentaron una demanda sobre daños y perjuicios contra la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT). Alegaron que los trabajos realizados por la ACT, para el proyecto del Tren Urbano en los predios de sus negocios, Cano Vázquez Air Conditioning y Auto Air Express, ubicados en la marginal de la Urbanización Santa Rosa, aledaños a la Carretera Núm. 2 en Bayamón, impedían el acceso de los clientes al establecimiento, viéndose obligados a cerrar sus operaciones. Indicaron que los trabajos de construcción para el Proyecto del Tren Urbano, “…a través de distintos contratistas…”, consistentes en el rediseño del cruce ubicado a la entrada de la marginal de Urb. Santa Rosa con acceso a la Carretera núm. 2, tales como excavaciones en el pavimento, demoliciones, obras de alcantarillado, ubicación de materiales, utilización de maquinaria y vehículos de carga pesada, limitaron e impidieron totalmente el acceso de los clientes a sus establecimientos. Manifestaron, además, que como consecuencia de dichas obras de construcción tuvieron una drástica merma en el volumen de sus negocios, por lo que se vieron obligados a cerrar las operaciones. Adujeron que ello le ocasionó daños morales y angustias mentales, siendo la causa próxima de dichos daños la negligencia de la ACT, el Departamento de Transportación y Obras Públicas y de las firmas subcontratadas en la conducción del Proyecto. Por esto, solicitaron que se dictara sentencia a su favor por $325,000.00 ($175,000.00 por daños y angustias mentales y $150,000.00 por la pérdida de ingresos), más costas y honorarios de abogado.

El 17 de enero de 2003, la ACT presentó su “Contestación a la Demanda”. Además, el 1ro de marzo de 2004 presentó una demanda contra tercero en contra de ICA- Miramar Metro San Juan (ICA). Lo anterior, toda vez que en virtud del contrato Diseño y Construcción “Contract No. AC-5000007” (Contrato) suscrito el 1ro de agosto de 1996, entre la ACT e ICA, para la realización del Proyecto “Bayamón Contract: Alignment Section 1” de la Fase 1 del Tren Urbano- ICA

está obligada a indemnizar, defender y liberar de responsabilidad a la ACT, por cualquier causa de acción resultante de la ejecución de dicho Proyecto, entre ellos, los que alegadamente ocasionaron los daños reclamados en la demanda.

El 19 de mayo de 2004, ICA presentó su “Contestación a Demanda Contra Terceros”, en la que negó la responsabilidad de indemnizar a la ACT por la reclamación instada por los demandantes. Así las cosas y atendida una “Moción de Desestimación por Falta de Jurisdicción”, presentada por la ACT, el 3 de noviembre de 2010, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial, desestimando con perjuicio toda la reclamación de pérdida de negocio y económica de las Corporaciones Cano Vázquez Air Conditioning, Inc. y Auto Air Express, Inc., toda vez que éstas son corporaciones debidamente inscritas en el Departamento de Estado, y que gozan de personalidad jurídica independiente de sus socios. Además, son las entidades con legitimación activa para reclamar por la pérdida de negocios y las mismas nunca comparecieron, ni formaron parte de la Demanda del caso de autos. Dicha Sentencia fue notificada a las partes el 10 de noviembre de 2010 y la misma es final, firme e inapelable.

Luego de varios trámites procesales, el 28 de octubre de 2011, la ACT presentó una Moción Urgente de Sentencia Sumaria y en Solicitud de Desestimación por Prescripción y el 16 de noviembre de 2011, presentó una moción suplementaria. Solicitó la desestimación de la demanda...

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