Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201387

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201387
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012

LEXTA20121206-001 Ríos Steiner v. Garcia Pricipe

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

ALBA LINDA RÍOS STEINER
Apelante
v.
FRANCISCO EDGARDO GARCÍA PRÍNCIPE
Apelado
KLAN201201387
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISRF200501493 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de diciembre de 2012.

Comparece ante nos la Sra. Alba Linda Ríos Steiner (en adelante, la apelante), mediante el recurso de apelación de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez, el 9 de julio de 2012 y notificada el 17 de julio de 2012. Por medio de la referida Resolución, el TPI acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias (en adelante, EPA), el cual recomendó la fijación de una pensión alimentaria de $650.00 mensuales, a razón de $325.00 quincenales, a favor de los dos (2) hijos menores habidos durante el matrimonio entre la apelante y el Sr. Francisco Edgardo García Príncipe (en adelante, el apelado).

Por las razones que expresamos a continuación, se confirma el dictamen apelado.

I.

El 2 de febrero de 2012, la apelante presentó una petición de aumento de pensión alimentaria para los hijos de once (11) y de dieciséis (16) años que procreó con el apelado.1 Surge del expediente ante nuestra consideración que el 7 de marzo de 2012, la apelante presentó su Planilla de Información Personal y Económica (en adelante, PIPE). Posteriormente, el 20 de abril de 2012, el apelado hizo lo propio.

El 30 de abril de 2012, las partes comparecieron a la vista para aumento de pensión alimentaria celebrada ante la EPA. Subsecuentemente, la EPA, Lcda. Lynette Barnecett Minguela, emitió un Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y Recomendación de Orden de Pensión Alimentaria el 5 de julio de 2012. A continuación, reproducimos las determinaciones de hechos contenidas en el referido Informe que, a nuestro juicio, resultan ser de mayor relevancia a la controversia ante nuestra consideración:

[…]

3. Existe pensión fijada para beneficio de dichos menores por $300.00 mensuales. Dicha suma fue establecida por el Tribunal el 15 de julio de 2010, mediante Resolución dictada en un pleito de custodia entre los litigantes (caso ISRF 2010-00636).

[…]

5. La madre reconoció ante nos que además de esa suma el padre ha estado pagando la mensualidad escolar de los alimentistas por la suma de $315.00 durante el año lectivo.

6. En otras palabras, al presente el padre provee una pensión para los menores por la suma de $562.50 mensuales.

[…]

13. La madre presentó al Tribunal una planilla de información personal y económica (PIPE), jurada el 7 de marzo de 2012, de donde surge que su ingreso neto legal mensual es de $3,539.98.2

[…]

16. Reportó además un gasto de $1,500.00 anuales por concepto de lo que denominó como “cuido de verano & receso de navidad (15 semanas)”.

17.Desconocemos, por no haber sido objeto de prueba, cuáles son las 15 semanas a las que la promovente hizo referencia en ese documento.

18.Considerando que el período de verano es de aproximadamente 8 semanas, que el período de receso navideño es de aproximadamente 3 semanas y que la madre y el padre, por ser empleados, deben tener derecho a tomar vacaciones durante el año entendemos que el gasto que la madre reclamó en la partida antes referida no es el real.

19. A preguntas nuestras declaró que el gasto de ortodoncia que reportó en su PIPE fue computado por ella considerando un depósito que ella pagó al inicio del tratamiento de ambos menores (en el mes de abril de 2011) por la suma de $1,000.00.

[…]

21.A preguntas nuestras reconoció que el pago mensual que efectúa por concepto de ese tratamiento, desde el inicio de la petición de aumento de pensión que nos ocupa, es de $164.00 mensuales y no de la suma reportada por ella en la PIPE en cuestión.

[…]

23.Con relación a la mensualidad escolar de los menores la madre declaró que la suma reportada por ella responde al costo del almuerzo de los alimentistas.

24. Añadió que la mensualidad escolar de ambos menores es de $315.00 y que el padre es el que satisface ese pago directamente a la institución educativa.

[…]

26. El padre, por su parte, declaró que se dedica a trabajar como supervisor de ventas de Ballester y Hermanos.

27. De la PIPE que juró el 20 de abril de 2012 surge que su ingreso neto legal, sin considerar los ingresos que puede devengar por concepto de comisiones, es de $1,771.26 mensuales.

28. Por concepto de comisiones el padre devenga ingresos fluctuantes cada mes. Dicho ingreso depende del logro de ventas y no está bajo su control.

29. Dijo que puede no devengar comisiones. También que su comisión más baja neta ha sido de $30.00 y la más alta de $987.00 mensuales (devengada a principios del presente año).

[…]

31. Surgió que también recibe un car allowance de $625.00 mensuales.

32. Esa partida la recibe como un gasto rembolsable y es menor que la suma que él consume y gasta por concepto de gasolina y mantenimiento de auto. En otras palabras, no implican ingresos del alimentante bajo la amplia definición contenida en la Ley Especial para el Sustento de Menores.

[…]

34. Evaluada la PIPE que juró el 20 de abril de 2012 entendemos que los gastos que allí reportó no son exagerados ni superfluos.

[…]

36. A pesar de lo dispuesto en el Artículo 7 de las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico, ninguna de las partes presentó prueba dirigida a probar los ingresos por comisiones del alimentante. Su mención fue a los solos efectos de declarar respecto a mínimos y máximos, y a pesar de que la suscribiente inquirió con relación a la manera en que [e]] patrono del alimentante prepara la nómina y refleja esos ingresos[.]

[L]as partes nada probaron con relación al particular.

37. Surge de los autos que el 14 de febrero de 2007 la suscribiente celebró una vista contenciosa entre los litigantes de epígrafe y que en ese momento se probó el ingreso por comisiones que había devengado el alimentante durante los años 2004, 2005 y 2006.

38. Se desconoce, sin embargo, por tampoco haber sido objeto de prueba, si el empleo actual del alimentante es el mismo y si el marco de compensación por esa partida es la misma. (Énfasis en el original).

Cónsono con las determinaciones de hechos realizadas, la EPA recomendó que se le fijara al apelado una pensión alimentaria de $650.00 mensuales, a razón de $325.00 quincenales. Determinó que la referida suma no solamente cubría la pensión básica de $613.00 mensuales, sino que, en adición, aportaba a los reclamos suplementarios, al utilizar como ingresos del apelado “la suma conocida y verificable que fue probada durante la vista ante nos, de $1,771.26 mensuales y representa el 37% de ese ingreso neto”.3 La EPA concluyó, además, lo que sigue a continuación:

Se informa que si se concediera todo lo solicitado y correctamente probado la pensión total resultaría en $1,065.00 mensuales, suma que implica el 60% de ese ingreso neto legal y que entendemos injusta e inadecuada.4

En adición a lo anterior, la EPA señaló que no utilizó un ingreso mayor del apelado para hacer el cálculo de la pensión alimentaria, ya que no se presentó evidencia sobre ese particular y que la apelante, al omitir presentar prueba al respecto, reconoció que la suma por concepto de comisiones recibidas por el apelado no era de carácter sustancial. Añadió la EPA que tomó en consideración que en un momento particular de ese año, el apelado devengó un ingreso neto de $987.00 por concepto de comisiones, pero que éste declaró que en otras ocasiones no devengaba cantidad alguna y que “lo menos que ha generado han sido $30.00”.5

Por consiguiente, la EPA dictaminó que la diferencia entre las partidas recibidas por el apelado por concepto de comisiones era tan marcada que no le permitió “más que inferir, ante la ausencia de prueba, que no es una suma sustancial ni importante para propósitos del cálculo de la pensión alimentaria”.6

Finalmente, la EPA determinó...

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