Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201189

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201189
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-002 Rodríguez Hidalgo v. Colon Díaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

KAROL RODRÍGUEZ HIDALGO Apelante V. KELVIN COLÓN DÍAZ Apelado KLAN201201189 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Filiación y Pensión Alimentaria Caso Número: EFI2006-0013

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

La apelante, señora Karol Rodríguez Hidalgo, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 26 de marzo de 2012, debidamente notificada el 2 de abril de 2012. Mediante el referido pronunciamiento, el foro primario estableció la cantidad de mil seiscientos veintitrés dólares con sesenta y dos centavos ($1,623.62) por concepto de retroactivo, en cuanto a la pensión alimentaria impuesta al señor Kelvin Colón Díaz (apelado) en beneficio de su hijo menor.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma y se revoca en parte el dictamen apelado.

I

Mediante sentencia de filiación emitida el 4 de diciembre de 2006, quedó establecida la paternidad del apelado respecto al menor aquí alimentista, cuya custodia ostenta su madre, la apelante. Como resultado, en un principio, se impuso al apelado el pago de una pensión alimentaria provisional de cuatrocientos dólares ($400.00) mensuales. Más tarde, el 19 de junio de 2007 y tras los procedimientos de rigor, el tribunal competente estableció una cantidad de setecientos cincuenta dólares ($750.00) mensuales por concepto de pensión alimentaria en beneficio del niño, efectiva desde el 10 de mayo de 2006. Conforme se desprende de la correspondiente Resolución, emitida el 22 de junio de 2007, hasta ese entonces, la deuda por concepto de retroactivo alcanzaba una suma de siete mil setecientos dólares ($7,700.00). Como consecuencia, el tribunal ordenó su completo saldo a razón de un pago mensual de trescientos veinte dólares con ochenta y tres centavos ($320.83), por veinticuatro (24) plazos. Así las cosas, el 15 de agosto de 2007, la apelante presentó una primera solicitud de revisión de pensión. La misma fue declarada sin lugar el 29 de agosto de 2007.

Más tarde y bajo el fundamento de la concurrencia de cambios sustanciales en las necesidades del menor, el 22 de abril de 2008 la aquí apelante dio inicio a un nuevo procedimiento de solicitud de revisión. Atendidos sus argumentos, el 9 de mayo de 2008 la misma fue declarada No Ha Lugar. Oportunamente, el día 28 del mismo mes y año, la apelante solicitó la correspondiente reconsideración respecto al referido pronunciamiento. Luego de atender su planteamiento y tras contar con la posición del apelado, el 11 de julio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia declaró sin lugar la reconsideración peticionada. Sin embargo, el 22 de julio de 2008 la apelante presentó una segunda solicitud de reconsideración. Como resultado de la misma, mediante orden del 1 de agosto siguiente, el caso fue referido a la Examinadora de Pensiones competente.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2008 se dio inicio a la correspondiente audiencia ante la funcionaria concernida. Luego de examinar la evidencia sometida a su haber y al amparo de lo dispuesto en las guías mandatorias para fijar alimentos, resolvió imponer al aquí apelado una pensión provisional de mil ciento cincuenta y cuatro dólares ($1,154.00) mensuales, a ser efectiva desde el 15 de noviembre de 2008. En dicha vista se estableció que el alimentista, por conducto de la aquí apelante, no renunciaba al retroactivo al descubierto.

Tiempo después, el 13 de marzo de 2009, el apelado presentó una solicitud de revisión de pensión, peticionando en la misma que se le concediera una rebaja en el monto establecido. Como fundamento de su requerimiento, alegó que había sido cesanteado de su empleo. El 2 de abril de 2009, tal cual fue acordado, se llevó a cabo la vista correspondiente ante la Examinadora de Pensiones. Pese a conocer del procedimiento, la apelante no compareció. No obstante, la audiencia se llevó a cabo y, de entre los asuntos allí discutidos, se atendió la antedicha solicitud de rebaja. Respecto a ésta, el apelado evidenció que recibía una asistencia económica de ciento treinta y tres dólares ($133.00) semanales por concepto de desempleo. Del mismo modo, éste adujo que pese a sus múltiples esfuerzos y gestiones, no había podido encontrar un empleo que le permitiera cumplir a cabalidad con sus obligaciones. Como resultado de lo anterior, la funcionaria...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR