Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200588

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200588
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-010 Beltrán Torres v. Dep. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

ALEXIS BELTRÁN TORRES
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurridos
KLRA201200588
REVISIÓN Procedente de Administración de Corrección Caso Núm.: 212-12-202 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

I.

El 14 de marzo de 2012, el oficial correccional Rafael Reyes Alicea presentó una Querella Disciplinaria contra el recurrente Alexis Beltrán Torres por infringir el código 213 y 227 del Reglamento Núm. 7748 de 23 de septiembre de 2009, mejor conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Alegó que el mismo día a eso de las 8 a.m. el confinado Beltrán Torres hizo caso omiso al llamado de salir a trabajar, desobedeciendo sus órdenes y negándose al recogido de basura.

El 4 de mayo de 2012 se celebró la vista adjudicativa ante el Oficial Examinador. Este mediante Resolución recibida el 10 de mayo de 2012 encontró probado los hechos alegados y sancionó a Beltrán Torres con privación de visitas por un término de veinte y cuatro (24) días.

En desacuerdo, el 21 de mayo de 2012 Beltrán Torres presentó Solicitud de Reconsideración, la cual el 1 de junio de 2012, notificada al confinado el 15 de junio de 2012, se declaró No Ha Lugar. En ella se reafirmó la sanción impuesta bajo el fundamentó de que el confinado no presentó “evidencia que contravenga la presentada en la presente Reconsideración”.

Inconforme, el 13 de julio de 2012 Beltrán Torres acude ante nos mediante recurso de Revisión Judicial.1 El 14 de noviembre de 2012 la Administración de Corrección compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Resolución. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el Derecho y la Jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

A.

En virtud de la autoridad conferida al Administrador de Corrección por la Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida comoLey Orgánica de la Administración de Corrección, 4 L.P.R.A. sec. 1161, et seq., el 23 de septiembre de 2009 se aprobó el Reglamento Núm. 7748, mejor conocido comoReglamento Disciplinario para la Población Correccional (Reglamento). El mismo fue creado con el...

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