Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201075

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201075
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-012 Dieppa Sánchez V. Cooperativa de Seguros Múltiples de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ROSA AMELIA DIEPPA SÁNCHEZ
Recurrida
v.
COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201201075
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E DP2012-0058 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, 11 de diciembre de 2012.

La parte peticionaria, Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 12 de junio de 2012, debidamente notificado a las partes el 15 de junio de 2012. Mediante la aludida determinación el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de Certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

El 14 de febrero de 2012 la señora Rosa Amelia Dieppa Sánchez, recurrida, entabló una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la peticionaria. En la misma, alegó que el 4 de marzo de 2011 a eso de las 3:45 de la tarde mientras se encontraba en espera de un estacionamiento en la Avenida Luis Muñoz Marín de Caguas, su vehículo fue impactado en la parte trasera por otro automóvil, conducido por la señora Lizette Furiel González, asegurada de la peticionaria. Alegó, además, que el impacto se debió exclusivamente al descuido y negligencia de la asegurada y que como consecuencia del mismo sufrió lesiones en el cuello, cabeza y hombros. Por los alegados daños sufridos reclamó la suma de ciento veinte mil dólares ($120,000), más el pago de costas, gastos y honorarios de abogado.

Así las cosas, 12 de abril de 2012 la parte peticionaria presentó Moción de Sentencia Sumaria y/o de Desestimación. Adujo que siendo los daños al vehículo tan diminutos, el 10 de marzo de 2011, en virtud del pago de quinientos treinta y cinco dólares con cincuenta y dos centavos ($535.52), la recurrida le relevó de cualquier acción, reclamación o demanda por cualquier daño, pérdida o perjuicio como consecuencia del accidente antes mencionado.

La peticionaria sostuvo, además, que posteriormente recibió documentación relacionada a los alegados daños físicos sufridos por la recurrida y que como resultado de ello, el 16 de septiembre de 2011 en virtud del pago de seis mil dólares ($6,000), la recurrida finalmente le relevó de responsabilidad por todos los daños sufridos, incluyendo angustias y sufrimientos mentales y cualquier otro daño presente o futuro. Finalmente, la peticionaria arguyó que la demanda incoada debía desestimarse bajo el fundamento de que existía un contrato de transacción en donde se le había relevado de toda responsabilidad en relación al accidente.

Oportunamente, la parte recurrida presentó Réplica a Moción De Sentencia Sumaria y/o Desestimación. En esencia, sostuvo que no se configuró una transacción entre las partes debido a que la recurrida no endosó el cheque que le fuera entregado en pago de la compensación. Asimismo, planteó que el relevo suscrito entre las parte de epígrafe era nulo debido a que fue inducida a prestar su consentimiento mediante dolo y error.

Evaluadas ambas solicitudes, el 12 de junio de 2012 el foro de instancia dictó Resolución y denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. El foro primario acogió la postura de la recurrida y juzgó que no hubo acuerdo entre las partes, debido a que la recurrida no endosó el cheque que le fuera entregado en pago de la reclamación. Por estar inconforme con tal determinación, el 27 de junio de 2012 la parte peticionaria solicitó reconsideración. El 29 de junio de 2012 el foro de instancia denegó dicha solicitud.

Aun inconforme, el 3 de agosto de 2012 la parte peticionaria acude ante nos y plantea el siguiente señalamiento de error:

Erró el Honorable...

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