Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201224

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201224
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-015 Arias Benabe V. Asoc. Puertorriqueña de Criadores de Caballo de Paso Fino de América

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

DR. JOSÉ EDUARDO ARIAS BENABE Y OTROS Recurridos V. LA ASOCIACIÓN PUERTORRIQUEÑA DE CRIADORES DE CABALLOS DE PASO FINO DE AMÉRICA, INC., et als. Peticionarios
KLCE201201224
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EPE2007-0208 Sobre: Interdicto Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

Acude ante nos la Asociación Puertorriqueña de Criadores de Paso Fino de América, Inc.

por medio de Certiorari, para que revisemos una Sentencia Sumaria Parcial en la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la acción en cuanto a MAPFRE.

Acogemos el recurso como una apelación. Por los fundamentos que presentaremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen.

I

El señor José Eduardo Arias Benabé, la señora Agnes Lynette Berríos Marcano, la señora Olga Sierra Mundo, el señor José Eduardo Arias Berríos, el señor Rafael Eduardo Arias Berríos y la Hacienda Los Arias presentaron una demanda el 12 de abril de 2007 en contra de la Asociación Puertorriqueña de Criadores de Caballo de Paso Fino de América, Inc. (conocida como Los Abiertos o la Asociación). También figuraron como demandados el Doctor Lemuel de Jesús y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por él y su esposa Fulanita de Tal y las Compañías Aseguradoras de la Asociación. En la reclamación se adujo que todos los demandantes eran socios de Los Abiertos al momento de los hechos y que la Corporación Hacienda Arias, Inc. era propietaria del caballo de paso fino llamado Titanic de Villa Paraíso, quien participaba en competencias en Los Abiertos. Las personas naturales que figuraban como demandantes son accionistas de la Corporación Hacienda Arias.

Según surge de la reclamación, la Asociación suspendió tanto a los demandantes como al caballo de participar en toda competencia auspiciada por la Asociación, por el periodo de seis meses a los primeros, y por un año al segundo. Esta determinación surgió luego de que el caballo arrojara un resultado positivo a unas pruebas de dopaje que la Asociación le realizó el 3 de diciembre de 2006, luego de un campeonato de paso fino. Según adujeron en la reclamación, el Doctor Lemuel De Jesús, quien fue el veterinario designado por la Junta de la Asociación, actuó de forma negligente al incumplir con el protocolo de pruebas de dopaje, según dispuesto en el Reglamento de la Asociación. Al así hacerlo, según alegaron, los resultados se vieron afectados. En particular, manifestaron que tres muestras de sangre fueron tomadas después de la competencia sin ser selladas ni identificadas por testigos, ni por el propietario o por el entrenador del ejemplar, tal y como lo requiere el Reglamento de la Asociación. Adujeron que dos de las muestras fueron enviadas a un laboratorio en Estados Unidos diez días más tarde, mientras que la contramuestra permaneció bajo la custodia del Doctor De Jesús, quien la custodió de forma negligente al no preservarla tal como el Reglamento de la Asociación exige.

Los demandantes también alegaron en su reclamación que la Asociación, por medio de una misiva enviada el 15 de enero de 2007, los había suspendido de forma sumaria y sin velar por el debido proceso de ley, ya que su Reglamento exige que en casos como el presente se celebre una audiencia previo a imponer dicha sanción. La suspensión del caballo, según alegaron, trajo como consecuencia que la rentabilidad y productividad del caballo mermara. Además, arguyeron que la Junta de la Asociación maliciosamente le envió una comunicación con información falsa y difamatoria sobre ellos a otras entidades de paso fino a nivel local e internacional.

Como resultado de estos eventos, alegaron haber sufrido daños y perjuicios por lo que reclamaron una indemnización de cuatro millones treinta mil dólares ($4,030,000.00). Además, solicitaron un interdicto para que se le ordenara a la Asociación desistir de la suspensión sumaria. También le solicitaron al tribunal que los reinstalara en cuanto a su participación en Los Abiertos y que declarase nulas las pruebas de dopaje realizadas por el Doctor De Jesús.

El 22 de diciembre de 2011 los demandantes presentaron una Demanda Enmendada para incluir a MAPFRE Praico Insurance Company y Zurich American Insurance Company, por ser las compañías aseguradoras de la Asociación. Además, aumentaron la cantidad solicitada como indemnización a cuatro millones ochocientos cincuenta y tres mil dólares ($4,853,000).

Luego de varios trámites procesales, el 29 de noviembre de 2011 MAPFRE presentó una Moción en que se Solicita Sentencia Sumaria Parcial, en la cual arguyó que la póliza expedida a favor de la Asociación no cubría los daños alegados. En primer lugar, alegó que la supuesta impericia del veterinario...

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