Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201357

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201357
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012

LEXTA20121211-018 Ortiz Balta V. Radioshack Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-AIBONITO

PANEL X

DAVID ORTIZ BALTA Recurrido V. RADIOSHACK CORPORATION PUERTO RICO Peticionario
KLCE201201357
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: EPE2011-0322 Sobre: Despido Injustificado Bajo La Ley 80 del 30 de mayo de 1976

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves.1

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de diciembre de 2012.

La parte peticionaria, RadioShack Corporation Puerto Rico, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto un pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 18 de julio de 2012, debidamente notificado a las partes el 30 de agosto de 2012. Mediante la aludida determinación el foro primario denegó la solicitud de sentencia sumaria presentada por la parte peticionaria, recurrido, y ordenó la continuación de los procedimientos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resolución recurrida.

I

En o alrededor del 22 de octubre de 1983 el señor David Ortiz Balta comenzó a trabajar para RadioShack Corporation (en adelante RadioShack), compañía para la cual laboró por espacio de veintisiete (27) años. A su llegada, comenzó a laborar como vendedor, y eventualmente ocupó la posición de Gerente de Distrito. El señor Ortiz trabajó ininterrumpidamente hasta el 30 de enero de 2010. Para el 1 de febrero de 2010 éste se reportó enfermo y notificó que sufría de una condición médica la cual le impedía trabajar.

El 2 de febrero de 2010 el señor Ortiz sometió a su patrono un formulario conocido como Leave of Absence (LOA) Request Form en donde se acogió a una licencia por enfermedad provista por el Family Medical Leave Act (FMLA) hasta el 14 de febrero de 2010. Posteriormente, el 4 de febrero de 2010, éste sometió otro formulario denominado Certification of a HealthCare Provider Form, en donde su médico reportó incapacidad temporera y recomendó descanso hasta el 1 de marzo de 2010, fecha en la cual anticipó que el señor Ortiz podría reincorporarse a su empleo. El 24 de febrero de 2010 el señor Ortiz solicitó una extensión de su licencia hasta el 4 de abril de 2010. El 31 de marzo de 2010 éste solicitó nuevamente una extensión, esta vez hasta el 10 de mayo de 2010.

Entretanto, el 7 de abril de 2010, el señor Ortiz se acogió al Seguro por Incapacidad No Ocupacional Temporal (SINOT) y sometió la correspondiente Solicitud de Beneficios de Incapacidad Para Trabajadores Asegurados por la Ley Núm. 139 del 26 de junio de 1968, según enmendada, mejor conocida como la Ley de Beneficios de Incapacidad Temporal, 11 L.P.R.A. sec. 201 et seq. En la misma, reportó sufrir de ansiedad y depresión, condiciones no relacionadas a su trabajo, e informó que su último día de trabajo había sido el 30 de enero de 2010.

El 22 de abril de 2010 el señor Ortiz solicitó una extensión indefinida de su licencia. El 2 de agosto de 2010 RadioShack cursó una comunicación escrita al señor Ortiz mediante la cual denegó dicha solicitud y le indicó que ya había agotado su licencia por enfermedad, invocada bajo el Family Medical Leave Act (FMLA) el 26 de abril de 2010. Sin embargo, se le concedió una extensión de su licencia por incapacidad bajo SINOT hasta el 3 de febrero de 2011.

El 6 de enero de 2011 RadioShack le envió otra misiva al señor Ortiz en la cual también reiteró que el 3 de febrero de 2011 vencía su licencia por incapacidad bajo SINOT, por lo que en tal fecha debía reintegrarse a su trabajo. Asimismo, le exhortó a que completara y sometiera un certificado conocido como el Return to Work Certificate, previo a la fecha antes indicada, o de lo contrario ello supondría una renuncia voluntaria a su empleo. Además, le advirtió que en caso de que a tal fecha aun se encontrara incapacitado, debía darle curso a una solicitud de acomodo razonable.

Así las cosas, el 4 de febrero de 2011 el señor Ortiz le cursó un correo electrónico al señor Jim Tillis, Field HR Vice President de RadioShack, en el cual le comunicó que no podría regresar a trabajar debido a que, entre otras razones, aun se encontraba en tratamiento para la ansiedad y la depresión.

Además, le inquirió sobre su derecho a una posible extensión de su licencia. El 10 de febrero de 2011 RadioShack le envió una carta al señor Ortiz en donde le concedió hasta el 28 de febrero de 2011 para que sometiera una certificación médica que acreditara la necesidad de un acomodo razonable e indicara la fecha probable de reincorporación al empleo. Por no haber sometido la información que le fuera requerida, el 1 de marzo de 2011 RadioShack le envió una carta al señor Ortiz dándole de baja como empleado. No obstante, tomando en cuenta el extenso periodo de tiempo durante el cual el señor Ortiz laboró para RadioShack, el 15 de marzo de 2011 RadioShack le cursó otra comunicación al señor Ortiz concediéndole una última oportunidad para que sometiera la documentación requerida en o antes del 31 de marzo de 2011, o de lo contrario, sería despedido. El señor Ortiz ni sometió la información requerida, ni se personó a su empleo. Como resultado, RadioShack lo despidió.

Por los hechos que anteceden, el 23 de diciembre de 2011 el señor Ortiz, recurrido, presentó una Querella sobre despido injustificado al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, conocida como la Ley de Despido Injustificado, 29 L.P.R.A. sec. 185a et seq., y el procedimiento especial de carácter sumario que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3118 et seq., en contra de la parte peticionaria, RadioShack.

Alegó en su querella el recurrido que fue contratado por la parte peticionaria mediante contrato de empleo por tiempo indeterminado y que trabajó para su patrono durante el periodo comprendido entre el 23 de octubre de 1983 hasta el 31 de marzo de 2011, fecha en la cual alegadamente fue despedido injustificadamente. Alegó, además, haber devengado un salario de dos mil trescientos veinticinco dólares con cincuenta y ocho centavos ($2,325.58) semanales e indicó que el salario más alto devengado fue por la suma de diez mil dólares ($10,000) mensuales. Indicó que, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 80, supra, tendría derecho a recibir de la parte recurrente el monto de doscientos cuarenta y ocho mil, trescientos setenta y un dólares con noventa y ocho centavos ($248,371.98).

Oportunamente, el 30 de diciembre de 2011, la parte peticionaria presentó Contestación a Querella. Dicha parte sostuvo que el recurrido había agotado todas las licencias aplicables a las cuales tenía derecho, tales como Licencia de Enfermedad, Licencia Médico Familiar, SINOT y Licencia de Vacaciones. Adujo...

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