Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201101593

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101593
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

LEXTA20121212-001 Viera Garces v. Pozos Septicos Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

WILFREDO VIERA GARCÉS, XIOMARA SANTOS VARGAS Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS DEMANDANTES V. POZOS SÉPTICOS CORP., POZOS PROFUNDOS, CORP., ETC. DEMANDADOS DIANE BELTRÁN GARCÍA, ERIC ROSA CALO DEMANDANTES V. POZOS PROFUNDOS, INC., RENÉ JAVIER VIGO QUIÑONES, ETC. DEMANDADOS KLAN201101593 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KDP2007-0404 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KDP2007-0406 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García.

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 12 de diciembre de 2012.

La Corporación Pozos Sépticos nos solicitó la revocación o modificación de una sentencia en la cual se le impuso responsabilidad civil.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se modifica una partida de daños y así modificada, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El empleado de Pozos Sépticos, señor René Javier Lugo conducía un camión propiedad de su patrono e impactó por la parte trasera el automóvil que manejaba el señor Viera Garcés. Al señor Viera Garcés lo acompañaba en el auto su esposa, la señora Santos Vega. Como consecuencia del primer impacto, el automóvil del señor Viera Garcés, a su vez, chocó otro vehículo Toyota Tercel que conducía la señora Beltrán García. Este tercer vehículo era propiedad de su esposo, el señor Rosa Calo.

Ambos automóviles terminaron a unos 40 pies de donde estaba detenido el Toyota Tercel. Los señores Viera Garcés, Santos Vega y Beltrán García recibieron atención médica en hospitales del área de Carolina. El accidente ocurrió el 17 de junio de 2005.

Tanto los Viera-Santos como los Rosa-Beltrán instaron demanda en daños y perjuicios en contra de la Corporación, el señor Lugo, su esposa y la sociedad de gananciales compuesta por ambos. El Tribunal de Instancia consolidó las demandas y luego del juicio dictó sentencia a favor de los demandantes y concedió varias partidas por daños y angustias mentales y físicas.

Pozos Sépticos imputa la comisión de varios errores al Tribunal de Instancia. El primer señalamiento es que el policía que preparó el informe del accidente no compareció al juicio a pesar de que fue citado, por lo cual debió activarse la presunción de testimonio adverso a los demandantes. Los restantes señalamientos de error se refieren a las partidas de daños concedidas a los demandantes.

A los fines de facilitar el estudio, examinemos separadamente para cada demandante lo alegado por las partes.

  1. Los daños de los señores Rosa-Beltrán.

    Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Instancia determinó que la señora Beltrán García sufrió intensas angustias físicas y mentales, tales como, dolores de espalda que requirieron treinta terapias en las áreas cervical, lumbar y espalda baja, una disminución drástica de las actividades recreativas que solía realizar con sus hijos y de su actividad social junto a su esposo, un impacto negativo en su desempeño laboral y dolencias emocionales relacionadas con los daños mencionados. Valoró las angustias mentales y físicas en $45,000, condenando a Pozos Sépticos y al señor Lugo a su pago solidario.

    Pozos Sépticos alegó que no se probó un daño tan intenso como el que determinó el Tribunal de Instancia en el caso de la señora Beltrán García, pues sólo recibió tratamiento ambulatorio el día del accidente y sufrió dolores menores.

    Con respecto al señor Rosa Calo, el Tribunal determinó que experimenta angustias mentales (depresión) por el cambio anímico de su esposa y el deterioro de su relación conyugal. El Tribunal de Primera Instancia concedió al señor Rosa Calo una compensación de $5,000. Además, estimó probado que sufrió la pérdida de su automóvil Tercel, lo cual valoró en $6,940. Sin embargo, en una nota al calce, aclaró que esa partida se incluyó en los $15,000 concedidos al señor Rosa Calo en concepto de angustias mentales.

    Pozos Sépticos alegó en su apelación que no se desfiló prueba suficiente sobre la partida de pérdida del Tercel concedida por el tribunal de instancia al señor Rosa Calo.

    Tampoco se desfiló prueba pericial sobre la alegada depresión del señor Rosa Calo a raíz del cambio anímico de su esposa luego del accidente.

  2. Los daños de los señores Viera Santos

    Culminado el juicio en su fondo, el Tribunal de Instancia determinó que el señor Viera Garcés sufrió intensos dolores en su espalda y en el dedo pulgar de la mano derecha. Un fisiatra le practicó 35 terapias que consistían en la aplicación de ondas electromagnéticas, ejercicios de estiramiento, aplicación de parafina en la mano derecha y caminar por varios minutos en trotadora.

    Posteriormente, un anestesiólogo le administró bloqueos que consisten en inyección de medicamentos con aguja de tres pulgadas en el área lumbar para el dolor. Recibió un total de cuatro bloqueos, uno de ellos con radiofrecuencia. A pesar del tratamiento el dolor persistió y un neurólogo le recetó el medicamento Neurontin, el cual utilizó por tres o cuatro años.

    El señor Viera Garcés tiene una limitación de 9...

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