Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200917

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200917
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

LEXTA20121212-004 Santiago Pérez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

RENÉ O. SANTIAGO PÉREZ Recurrente v. ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201200917 REVISIÓN procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación P224-196-12

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2012.

Comparece por derecho propio René O. Santiago Pérez (Recurrente) mediante el presente recurso de revisión y nos solicita que le ordenemos a la Administración de Corrección el cumplimiento con el plan de estudios solicitado por él, dentro de un periodo razonable de tiempo.

Por los fundamentos que esbozaremos a continuación, desestimamos el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 4 de septiembre de 2012, el Recurrente, mediante Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrido), Región de Ponce, solicitó al Recurrido que le esbozara las razones por las cuales no se le había ofrecido aún los estudios de cuarto año de escuela superior. Argumentó en su escrito, que su derecho a estudiar es uno de rango constitucional y que este forma parte de su rehabilitación.

En respuesta a la petición del Recurrente, el 24 de septiembre de 2012, la Directora Escolar Regional, Milagros Martínez, informó que la propuesta de estudios fue aprobada por el Departamento de Educación. Sin embargo, añadió lo siguiente:

Por situaciones ajena (sic) a nuestra voluntad entre la oficina de Asuntos Federales de Corrección y el Sr.

Eligio Hernández-Directo (sic) Prog. Adultos del Dept. de Educación, no han llegado a ningún acuerdo, por el cual no han seleccionado al personal necesario para ofrecer clases. Y ya han pasado 2 meses de perdida de Servicios Educativos.

Inconforme con la respuesta emitida por el Recurrido, el 25 de septiembre de 2012, el Recurrente solicitó reconsideración. En esta, manifestó su desacuerdo con la contestación dada por el Recurrido y planteó, nuevamente, que los estudios que solicita constituyen un derecho constitucional que el Recurrido está obligado a brindarle, además de que constituyen parte de su plan de rehabilitación.

El 27 de septiembre de 2012, la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos, Aida Almodóvar López (Coordinadora), emitió la Respuesta de Reconsideración. Después de revisar el expediente del Recurrente y de hacer las correspondientes determinaciones de hechos y...

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