Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201537

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201537
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012

LEXTA20121212-010 Bonilla Cuebas V. Banco Popular de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

RAFAEL BONILLA CUEBAS H/N/C BONILLA TRAVEL
Apelante
v.
BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, ASEGURADORAS A, B, C Y D, DEMANDADOS DESCONOCIDOS E, F, G, H, I, J, y K
Apelados
KLAN201201537
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Criminal Núm. KAC2010-0647 (902)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2012.

Comparece el señor Rafael Bonilla Cuebas h/n/c Bonilla Travel (Apelante), y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 14 de agosto e 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 16 de agosto del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó la Demanda por Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios, presentada por el apelante contra el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) por no ejecutarse una orden de pago (wire transfer).

Por los fundamentos que pasamos a exponer, revocamos la Sentencia apelada.

I

El señor Rafael Bonilla Cuebas (señor Bonilla Cuevas) opera una agencia de viajes bajo el nombre de Bonilla Travel Agency en el municipio de Guaynabo. Entre los negocios que el señor Bonilla Cuebas opera está la venta de excursiones turísticas. El señor Bonilla Cuebas h/n/c Bonilla Travel Agency es cliente del BPPR por los pasados treinta y cinco (35) años. La cuenta del señor Bonilla Travel Agency con el BPPR se encuentra en la Sucursal del Señorial Center.

El 15 de mayo de 2009, el señor Bonilla Cuebas acudió personalmente a la sucursal del BPPR en el Señorial Center y allí solicitó que ese mismo día el BPPR emitiera de su cuenta con dicha institución bancaria, una transferencia electrónica por la suma de $11,383.00 a la cuenta de Holiday Airways Corp.

Dicha transacción fue ordenada mediante un documento titulado Outgoing Transfer of Funds suscrito por el señor Bonilla Cuebas h/n/c Bonilla Travel Agency y entregado a los oficiales del BPPR. El personal de la Sucursal del Señorial cometió un error el cual consistió en no enviar el wire transfer por la suma de $11,383.00, según lo solicitó y autorizó expresamente el señor Bonilla Cuebas. En el propio documento de transferencia electrónica que fue llenado por el señor Bonilla Cuebas, se estableció que la transferencia del 15 de mayo de 2009 solicitada al BPPR era por concepto de Pagos de Impuestos en Línea.

Como consecuencia del error incurrido por los empleados del BPPR, Holiday Airways, canceló a Bonilla Travel Agency un Passenger Charter Agreement mediante el cual la agencia de viajes había reservado los aviones necesarios para transportar a los pasajeros de las excursiones vendidas por Bonilla Travel Agency. Así las cosas, mediante comunicación del 19 de mayo de 2009 Holiday Air canceló el Passenger Charter Agreement entre Holiday Airways Corp., Holiday Air y Bonilla Travel Agency.

Dicho contrato fue otorgado el 15 de enero de 2009 por el señor Bonilla Cuebas y Holiday Airways para proveer transportación a los clientes que los días 22 y 25 de noviembre de 2009 viajarían hacia Punta Cana en la República Dominicana. Anteriormente Bonilla Travel Agency había emitido dos Transferencias Electrónicas a favor de Holiday Air a través del BPPR. La primera, el 5 de mayo de 2009, por la suma de $29,000.00 y la segunda el 14 de mayo de 2009 por la suma de $43,500.00.

A raíz de la cancelación del contrato Passenger Charter Agreement con Holiday Airways la parte apelante otorgó un nuevo Aircraft Charter Agreement con la compañía Express Jet Airlines, Inc., en el que se le garantizó por la suma $61,788.00, la sustitución de los viajes cancelados por Holiday Airways.

El 13 de mayo de 2010 el señor Bonilla Cuebas h/n/c Bonilla Travel interpuso Demanda por Incumplimiento de Contrato y Daños contra el BPPR. En ajustada síntesis, la parte apelante alegó que como consecuencia del error incurrido por los empleados del BPPR consistente en no enviar el wire transfer por $11,383.00 según solicitado, Holiday Airways canceló a Bonilla Travel por pago tardío el Passenger Charter Agreement y Bonilla Travel perdió la suma de $100,000.00 por concepto de depósito prepagado a Holiday Airways. Alegó además Bonilla Travel que ante la cancelación de los vuelos, la agencia tuvo que negociar con otra línea aérea para garantizar los aviones necesarios para proveer a sus clientes las excursiones que habían sido vendidas. Esto representó para Bonilla Travel una inversión adicional de $30,000.00 para prepagar los vuelos necesarios para cumplir con sus obligaciones con sus clientes. Reclamó también, que como consecuencia de la cancelación Bonilla Travel tuvo que reprogramar los viajes de sus clientes, lo que representó un daño a la reputación de la agencia de viajes, lo cual estimó en la suma adicional de $100,000.00. Finalmente Bonilla Travel reclamó al BPPR la suma de $330,000.00, lo cual incluye una reclamación por sufrimientos y angustias mentales.

El 24 de septiembre de 2010 el BPPR contestó la Demanda, la cual se enmendó el 9 de marzo de 2011. Como defensa afirmativa BPPR alegó que la parte demandante carece de causa de acción por daños especiales; que es de aplicación la Ley de Transacciones Comerciales y que dicho estatuto dispone que el reclamante no tiene derecho a daños si el contrato pertinente no lo permite y que ello ocurre en el presente caso. La Conferencia con Antelación al Juicio se celebró el 5 de diciembre de 2011. Celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio las partes presentaron el Informe de Conferencia Preliminar (el Informe) en el cual estipularon hechos.

El 13 de abril de 2012 el señor Bonilla Cuebas presentó ante el TPI Solicitud de Sentencia Sumaria a la que se opuso el BPPR. El 30 de abril de 2012 se celebró el juicio y una vez comenzó los abogados de las partes anunciaron que los hechos estipulados eran los que aparecían en el Informe. La prueba documental admitida en evidencia como prueba conjunta fue la siguiente; Copia de las transferencias electrónicas de fondos hechas por Bonilla Travel a favor de Holiday Air el 5 y...

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