Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201200760

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200760
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-004 Fuentes Villanueva v. Díaz Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

MARCEL FUENTES VILLANUEVA
Demandante-Peticionario
v.
ELÍAS DÍAZ GONZÁLEZ
Demandado-Recurrido
KLCE201200760
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Número: D AC2010-2179 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la juez Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el peticionario Marcel Fuentes Villanueva solicitándonos que revisemos la orden emitida el 19 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI).

En el aludido dictamen el foro primario ordenó a la representación legal del peticionario a pagar $250.00 por cada demandado como sanción por incumplir con las órdenes del Tribunal.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 9 de agosto de 2010 el peticionario instó una demanda sobre incumplimiento de contrato, cobro de dinero y daños contra el señor Elías Díaz, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos, Banco Santander y el señor Cecilio Bueno, entre otros.

En respuesta Banco Santander y el señor Cecilio Bueno presentaron una moción de desestimación alegando que el peticionario no había expuesto una reclamación que justificara la concesión de un remedio, toda vez que no existía un contrato entre ellos. Posteriormente, el TPI declaró sin lugar la referida moción por entender que no estaba claro si en efecto Banco Santander conocía del acuerdo verbal entre el peticionario y el señor Díaz.

Por su parte, el señor Díaz negó las alegaciones contenidas en la demanda y levantó como defensas afirmativas la prescripción de la causa de acción y la ausencia de una relación contractual.

Tras varios incidentes procesales, el TPI determinó que la acción en cobro de dinero en virtud del contrato de corretaje estaba prescrita. Asimismo, concluyó que no procedía la causa de acción contra Banco Santander y el señor Cecilio Bueno porque no había evidencia que...

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