Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201153

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201153
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-006 US Bank National Asso. v. Ellin Lugo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y HUMACAO

PANEL XI

US BANK NATIONAL ASSOCIATION Peticionaria v. JUAN RAMÓN ELLIN LUGO Recurrido KLCE201201153 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm. HSCI 201100398 Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece U.S. Bank National Association as Trustee for CSMC 2006-9 por conducto de su agente Banco Popular de Puerto Rico (Peticionario) mediante recurso de Certiorari presentado el 17 de agosto de 2012, y nos solicita que revoquemos la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Humacao, el 5 de julio de 20121, que le requirió al Peticionario mostrar causa por la cual no se debería demandar al titular registral de la propiedad en controversia.

Por los fundamentos que expondremos, denegamos expedir el auto de Certiorari.

I

Los controversia que tenemos ante nuestra consideración versa sobre una petición de anotación preventiva de embargo y prohibición de enajenar, al amparo de la Regla 56.4 de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 56.4, sobre la propiedad de Juan Ramón Ellin Lugo, Denisse de Moya Burgos y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (Recurridos), situada en Aquabella Community de Palmas del Mar, en el barrio Candelero Abajo del municipio de Humacao, Puerto Rico.

Según surge de los documentos presentados ante nos, los Recurridos compraron un inmueble en el proyecto antes descrito por el convenido precio de quinientos seis mil cuatrocientos treinta dólares ($506,430.00). El pago de esta cantidad fue aplazado mediante préstamo hipotecario, el cual se otorgó el mismo día y por la misma cantidad del precio de compraventa a favor de R & G Premier Bank of Puerto Rico (RG). El 9 de agosto de 2004, se presentó para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Humacao (Registro), la escritura de liberación, segregación y compraventa número 407 a favor de los Recurridos. Esta aparece pendiente de inscripción al Asiento 471 del Diario 875. Asimismo, el 9 de diciembre de 2005, se presentó para su inscripción la escritura número 408 sobre constitución de hipoteca a favor de RG. Esta también aparece pendiente de inscripción al Asiento 472 del Diario 875.2

Posteriormente, RG vendió y cedió el préstamo hipotecario de los Recurridos a U.S. Bank National Association en su capacidad como inversionista en fideicomiso por conducto de Wells Fargo Bank, N.A. (Peticionario), pero conservó el cobro del préstamo.

A partir de agosto de 2010, los Recurridos empezaron a incumplir con la obligación contraída y contenida en el pagaré hipotecario a favor de RG. Por esta razón, y a raíz del cierre de RG, el Peticionario transfirió el cobro de la deuda hipotecaria al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), en noviembre de ese mismo año. Después de varios intentos fallidos para cobrar lo adeudado por los Recurridos, el 18 de enero de 2011, el BPPR decidió interponer demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Así las cosas, los Recurridos fueron debidamente notificados del pleito en su contra. Sin embargo, estos no comparecieron ante el TPI en el periodo reglamentario, por lo que a la fecha del 1 de julio de 2011, el tribunal primario les anotó la rebeldía.

Ante este hecho, el 1...

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