Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201474
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201474 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2012 |
| | APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado Caso número: LAC2007-0059 Sobre: Vicios de Construcción, Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.
Birriel Cardona, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.
Comparece ante nos el señor Ángel M. Ávila Cruz, su esposa la señora Carmen I.
Ávila Hernández y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (los peticionarios) mediante recurso de certiorari donde solicitan la revisión de la resolución emitida el 23 de abril de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado (TPI).
En el aludido dictamen el TPI declaró sin lugar la moción de reconsideración presentada por los peticionarios y sostuvo la sentencia parcial dictada el 16 de diciembre de 2008. Mediante dicha sentencia el TPI desestimó la demanda con perjuicio en cuanto a los codemandados Ing. Edúvar Adames Durán, su esposa, Isabel González Torres y la sociedad de bienes gananciales que ambos componen (los recurridos). Además, le impuso a los peticionarios el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por mil dólares ($1,000.00) debido a su temeridad.
Considerado el recurso, se deniega la expedición del auto de certiorari por los fundamentos que expondremos a continuación.
El 19 de junio de 2007 los peticionarios presentaron una demanda por vicios de construcción contra los recurridos, entre otros demandados. El 31 de octubre de 2008 y el 1 de diciembre del mismo año los recurridos presentaron ante el TPI sendas mociones de desestimación y para que se dictara sentencia a esos efectos.
Fundamentaron su solicitud en que habían sido emplazados fuera del plazo de seis (6) meses dispuestos por la Regla 4.3(b) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 4.3(b)1, y que debido a esto el TPI no ostentaba jurisdicción sobre su persona. Además, alegaron en sus escritos que los peticionarios le solicitaron al foro se instancia que expidiera emplazamientos cuando ya habían sido expedidos y se había vencido el término para diligenciarlos. Indicaron que al solicitar los mencionados emplazamientos los peticionarios no le informaron al TPI que se trataba de una solicitud de extensión de los emplazamientos originalmente expedidos. Según lo argüido, los peticionarios tampoco advirtieron que se estarían emitiendo nuevos emplazamientos luego de los seis (6) meses concedidos por las Reglas de Procedimiento Civil y sin que se hubiese solicitado prórroga dentro de dicho término ni se hubiese justificado de forma alguna el...
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