Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200695
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-010 Santiago Pérez v. Adm. de Corrección

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

RENÉ SANTIAGO PÉREZ
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrida
KLRA201200695
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección Caso número: MP224-143-12

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones por derecho propio el recurrente René Santiago Pérez y nos solicita que revisemos la resolución emitida el 30 de julio de 2012 por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (el Departamento). En el aludido dictamen se confirmó la respuesta emitida por entender que el recurrente se encuentra en una institución de custodia protectiva.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

I.

Según surgen del expediente, los hechos e incidentes procesales pertinentes para disponer del presente recurso se resumen a continuación.

El 19 de junio de 2012 el recurrente presentó la Solicitud de Remedio Administrativo Número P224-143-12, ante la División de Remedios del Departamento. En esta expresó que solicitó un traslado para la Institución Fase II o III de Ponce Principal, pero que lo trasladaron a Ponce 224. Además, adujo que en ningún momento llenó algún documento que certificara que podía vivir en la 224.

Consecuentemente, la División de Remedios Administrativos evaluó la referida solicitud y emitió su respuesta. Concluyó que el recurrente había sido entrevistado por varios supervisores y que a dicha fecha no había denunciado a ningún confinado sobre algún aspecto de seguridad. Añadió que la Institución 224 era una de seguridad protectiva según establecido por el control de población de nivel central.

Oportunamente, el recurrente presentó una solicitud de reconsideración alegando que nunca firmó una certificación de que podía vivir en la Institución 224.

El 30 de julio de 2012 la Coordinadora Regional de la División de Remedios Administrativos confirmó la respuesta inicial. Fundamentó su determinación en que:

Luego de revisar el expediente, concluimos que la respuesta emitida certifica que el confinado no ha señalado a nadie que quiera hacerle daño, ni ha hecho denuncia alguna a algún confinado en relación este asunto. En adición, la institución donde se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR