Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201573
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-016 Nicasio Salcedo V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

RAMÓN E. NICASIO SALCEDO, MOISÉS HERNÁNDEZ RAMÍREZ
Apelantes
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN CPTAN. GILBERTO PÉREZ RENTES, TNTE. MODESTO MONTES ORTIZ, HERIBERTO CHAMORRO SANTIAGO, LÍDER RECREATIVO
Apelados
KLAN201201573
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2012-0111 (601)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparecen los señores Ramón E. Nicasio Salcedo (señor Nicasio Salcedo) y Moisés Hernández Ramírez (señor Hernández Ramírez) (o los apelantes), y solicitan la revocación de una Sentencia emitida el 30 de julio de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 28 de agosto del corriente año. Mediante la referida Sentencia el TPI desestimó una acción en daños y perjuicios presentada por los apelantes contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y la Administración de Corrección (Corrección), por entender que carecía de jurisdicción por no haberse agotado los remedios administrativos.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Sentencia apelada.

I.

Los apelantes se encuentran confinados en el área de máxima seguridad. El 8 de septiembre de 2010 el señor Hernández Ramírez presentó ante Corrección Solicitud de Remedio en la que solicitó el desglose de la recreación. (MA-838-10).

Mediante Respuesta emitida el 26 de octubre de 2010 se le indicó que el documento solicitado era confidencial y que sólo podía obtenerse mediante orden judicial. El 13 de diciembre le 2010 el señor Hernández Ramírez presentó Reconsideración y mediante Resolución del 3 de febrero de 2011 Corrección concluyó que la Respuesta era adecuada. (MA-838-10).

Así las cosas, el 23 de mayo de 2011 el señor Hernández Ramírez presentó ante Corrección una Solicitud de Remedio (MA-344-11) en la que expuso que la agencia llevaba años sin garantizarle su derecho a las dos horas de recreación diarias. El 11 de julio de 2011 éste recibió Respuesta en la que se le indicó que el líder recreativo, señor Heriberto Chamorro afirmó que no es él quien suspende la recreación sino el Sargento de turno especial o el Comandante por diferentes razones. El 20 de julio de 2011 el señor Hernández Ramírez presentó

Solicitud de Reconsideración. Mediante Resolución de 23 de agosto de 2011 la División de Remedios de Corrección concluyó que la respuesta emitida no era adecuada, ni responde al planteamiento del confinado por lo que refirió el asunto a la Oficina del Superintendente para que respondiera al planteamiento del confinado y para que se informe de la existencia de algún plan correctivo para ofrecer la recreación al señor Hernández Ramírez. (MA-344-11).

Por su parte, el señor Nicasio Salcedo presentó Solicitud de Remedio el 15 de noviembre de 2011 en la que igualmente reclamó incumplimiento de Corrección con las horas diarias de recreación que deben garantizársele. (MA-906-11). Insatisfecho con la Respuesta, el 26 de enero de 2012 el señor Nicasio Salcedo solicitó Reconsideración, la cual confirmó la respuesta y concluyó que en la misma se certificó los días que se le ofreció recreación en el mes de noviembre.

El 16 de marzo de 2012, los apelantes presentaron ante el TPI una Demanda en Daños y Perjuicios contra el ELA. En ajustada síntesis los apelantes alegaron en su Demanda que fueron privados de su tiempo de recreación diario y que debía condenarse al ELA al pago de veinticinco dólares ($25.00) diarios por cada día de privación.

Por su parte, el ELA presentó Moción de Desestimación el 4 de mayo de 2012. Allí adujo falta de agotamiento de remedios administrativos. Arguyó el ELA que si bien los apelantes iniciaron un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR