Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200882

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200882
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-019 Cabassa Garcia v. Negociado de Seguridad de Empleo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

INGRID M. CABASSA GARCIA Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO Recurrido
KLRA201200882
Revisión Administrativa procedente del N.S.E. P-04808-12

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

Comparece por derecho propio, la señora Ingrid Cabassa García (señora Cabassa) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 10 de septiembre de 2012 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DT). Mediante la referida Resolución, el DT adoptó la determinación del árbitro del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) para concluir que la señora Cabassa no era elegible para recibir los beneficios de compensación por desempleo.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos revocar la Resolución recurrida.

I.

Surge de los autos, que la señora Cabassa trabajó por seis meses como cajera para la empresa Walmart. La señora Cabasaa sostuvo que fue víctima de un accidente en el cual un conductor ebrio impactó su auto. El vehículo sufrió daños que provocaron su pérdida total. Éste era su único medio de transportación, por lo cual se le imposibilitó llegar desde Yauco, donde reside, a su lugar de trabajo en Ponce. Por el poco tiempo que llevaba laborando en la empresa, la señora Cabassa no tenía disponible ninguna licencia que le permitiera lidiar con el problema de transportación que enfrentaba. Ésta realizó gestiones para acudir a su trabajo mediante transporte público, el cual no resultó viable debido al alto costo que implicaba. Así, el 11 de abril de 2012 renunció a su empleo en Walmart.

La señora Cabassa solicitó los beneficios por desempleo al NSE. Estos le fueron denegados mediante notificación del 27 de junio de 2012. En vista de ello, la señora Cabassa solicitó una audiencia ante un árbitro de la División de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humano. La misma se llevó a cabo el 20 de agosto del 2012. Comparecieron la señora Cabassa y la asistente de gerente de Walmart. Evaluados los testimonios, el árbitro concluyó que la señora Cabassa renunció voluntariamente y sin causa justificada a su empleo, por lo que no era elegible para recibir los beneficios por desempleo. Resolvió que los problemas de transportación no son justa causa para renunciar al trabajo, pues se considera como una situación personal desvinculada de su relación laboral. Así, confirmó la determinación del NSE.

La señora Cabassa apeló la decisión ante el Secretario del Trabajo, quien adoptó la determinación del árbitro y la confirmó. Inconforme, la señora Cabassa acude ante este Tribunal y sin señalamiento de error específico esgrime que su renuncia fue por justa causa.

II.

La Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de junio 21 de 1956, creó el Negociado de Seguridad de Empleo con el propósito de promover la seguridad de los puestos de empleo y facilitar las oportunidades de trabajo, por medio del mantenimiento de un sistema de oficinas públicas de empleo, y de proveer para el pago de una compensación a las personas desempleadas, por medio de la acumulación de reservas. 29 L.P.R.A. § 701. La referida Ley se adoptó como una medida para evitar los males del desempleo y aliviar la carga que este produce sobre el trabajador desempleado y su familia, mientras se le ayuda a colocarse nuevamente en la fuerza laboral. Esta ley adoptó una medida remedial con propósitos reparadores, por lo que debe ser interpretada liberalmente para así cumplir con su fin de promover la seguridad de empleo. Avon Products, Inc. v. Secretario del Trabajo, 105 D.P.R. 803, 807-808 (1977). (Énfasis nuestro.)

La elegibilidad para recibir los beneficios por desempleo corresponde exclusivamente a personas desempleadas. El inciso (a)(1) de la sección 704 de la Ley dispone las condiciones con las que debe cumplir un trabajador o trabajadora para recibir...

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