Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201397

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201397
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012

LEXTA20121213-020 AAA de PR V. Unión Independiente AAA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN

PANEL III

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y
ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Recurrente
V.
UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA DE LA AUTORIDAD
DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE
PUERTO RICO
Recurrida
KLAN201201397 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan KAC2012-0439 (905) Sobre: Impugnación de Laudo de Arbitraje Proveniente del Negociado de Conciliación y Arbitraje

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de diciembre de 2012.

El 17 de agosto de 2012, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante AAA o peticionaria) acudió ante nos mediante el presente recurso, incorrectamente denominado como apelación, para solicitarnos la revocación de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Dicha determinación declaró sin lugar la impugnación de un laudo de arbitraje presentado por la AAA.

Acogido el presente recurso como una petición de certiorari, denegamos expedir el auto. Veamos.

-I-

Resumimos a continuación los hechos procesales que culminaron en la presente petición.

El 1 de mayo de 2012, la AAA presentó un recurso de revisión ante el tribunal de instancia mediante el cual impugnaba un laudo de arbitraje proveniente del Negociado de Conciliación y Arbitraje. El 30 de mayo de 2012, la Unión Independiente de Empleados de la AAA (en adelante UIA) se opuso a la impugnación del laudo realizada por la peticionaria. Examinados los argumentos de las partes, el tribunal de instancia declaró sin lugar la revisión presentada por la AAA y mantuvo en todo vigor el laudo impugnado.

Inconforme con la determinación recurrida, la AAA acude ante nos mediante el recurso de epígrafe; el cual, aunque fue intitulado como apelación, realmente constituye un certiorari. El 17 de septiembre de 2012, la UIA presentó su posición.

-II-

Examinemos el derecho aplicable a los hechos previamente reseñados.

El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que este foro apelativo podrá revisar una resolución, orden o sentencia de la revisión de un laudo de arbitraje que haya realizado el Tribunal de Primera Instancia, mediante un recurso de certiorari.1

El Reglamento del...

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