Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201201

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201201
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-001 Departamento de la Familia v. Reyes Cotto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Apelado V. MARIELY REYES COTTO Apelante KLAN201201201 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Sobre: Maltrato de Menores Caso Número: EMM2012-0021

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

La apelante, señora Mariely Reyes Cotto, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 12 de junio de 2012, notificada y archivada en autos el 19 de junio de 2012 y depositada en el correo ordinario, el 20 de junio de 2012. Mediante el referido pronunciamiento, el foro a quo ratificó la remoción de emergencia de dos (2) menores de edad del hogar de la apelante.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

Mediante llamada telefónica efectuada al Departamento de la Familia el 5 de marzo de 2012, el organismo recibió un referido anónimo denunciando un patrón de negligencia y maltrato por parte de la aquí apelante en contra de sus dos hijos, los menores E.N.A.R. y F.A.R., de diez (10) y siete (7) años, respectivamente. Días después, el 15 de marzo de 2012, el padre de los niños, el señor Rafael Arana Carrillo, se comunicó con la trabajadora social designada, la señora Myriam Rivera López y le manifestó su preocupación por la seguridad de sus hijos. Entre sus declaraciones, el señor Arana Carrillo afirmó que los niños eran golpeados y que les estaba prohibido comentar las situaciones que atravesaban con su madre, so pena de ser duramente castigados. A su vez alegó que frecuentemente los niños lloraban y le manifestaban no querer estar con la apelante.

Motivada por las denuncias recibidas y luego de auscultar la situación real de los menores mediante la entrevista de colaterales, ese mismo día, la funcionaria del Departamento de la Familia presentó a la consideración del tribunal competente una petición de custodia de emergencia respecto a la tenencia física provisional de los niños. Según alegó, de la investigación pertinente surgió que la apelante era usuaria de drogas y que no tenía una residencia fija, por lo que los niños frecuentemente pernoctaban en la casa de familiares y amigos sin la debida supervisión. Del mismo modo, se indicó que los menores presentaban múltiples tardanzas y ausencias injustificadas a su escuela, así como también, que eran objeto de negligencia y maltrato físico y emocional por parte de su madre. Por lo anterior y toda vez que la apelante poseía antecedentes en el Departamento de la Familia, la funcionaria sostuvo que no realizó esfuerzos razonables para evitar la remoción de los niños. Luego de escuchar el testimonio de la trabajadora social, el tribunal puso a los menores en controversia bajo la custodia provisional de la entidad en cuestión.

El 21 de mayo de 2012 y de conformidad con los preceptos estatutarios aplicables, se celebró la correspondiente vista de ratificación de custodia. Durante la misma, la señora Rivera López, trabajadora social, prestó su testimonio en calidad de perito, así como también la aquí apelante. Del mismo modo, por ser de pertinencia a la disposición del asunto, se admitió en evidencia el Informe Social pertinente suscrito por la funcionaria designada por el Departamento de la Familia.

Conforme lo declarado por la trabajadora social concernida, quedó establecido en el tribunal que la petición de emergencia en cuestión fue el resultado de la investigación respecto a las denuncias del padre de los menores, a los efectos de descubrir el patrón de maltrato al que estaban sometidos sus niños por parte de la apelante. Según indicó, de inmediato dio curso al procedimiento correspondiente para corroborar si, de acuerdo a lo aseverado por el señor Arana Carrillo, los menores eran amenazados, maltratados, no querían estar con su madre y si, en efecto, no tenían una vivienda fija. La funcionaria expresó que la apelante tenía antecedentes en el Departamento de la Familia, ello dada una previa solicitud de custodia promovida por el padre de los niños. Indicó que, tras acudir a la escuela de los menores, allí supo que éstos se ausentaban con frecuencia, que normalmente llegaban tarde a clases, que habían repetido el año escolar y que el niño menor participaba del programa de educación especial. Por igual, la señora Rivera López indicó que la orientadora del plantel le indicó no haber recibido queja alguna por parte de los menores en cuanto a que eran víctimas de maltrato. Sin embargo, sostuvo que, tras entrevistar a la niña mayor, ésta se mostró nerviosa, con signos de ansiedad, comenzó a llorar y le afirmó que, si ella o su hermano hablaban, su mamá les iba a pegar. Según expresó la señora Rivera López, en ese momento, la ropa de la niña lucía sucia y desaliñada.

De acuerdo al testimonio de la funcionaria, durante la entrevista con la menor E.N.A.R., ésta le dijo que su madre le pegaba con un cable y que, en una ocasión, golpeó al niño menor de forma tal que sangró por su labio. Conforme...

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