Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201101308

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101308
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-004 Paz Acevedo v. Montañez Huertas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

PEDRO PAZ ACEVEDO, ET AL Demandantes-Apelados v DR. JOSÉ L. MONTAÑEZ HUERTAS ET AL Demandados-Apelantes KLAN201101308 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KDP2005-0282 (801) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Comparece la Universidad de Puerto Rico (en adelante U.P.R.) y solicita la revisión y revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante TPI) el 16 de agosto de 2011. Mediante la misma, el T.P.I. concluyó que la U.P.R.

respondía por los daños ocasionados al paciente Pedro Paz Acevedo durante una intervención quirúrgica. Por ello, ordenó el pago de $90,000.00 al paciente por concepto de daños y angustias mentales, así como $40,000.00 a su esposa Rosa Reyes Garnett y $12,000.00 y $8,000.00 a sus hijas Myosotis y Andrea respectivamente, también por concepto de angustias mentales y daños emocionales.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, y después de un cuidadoso estudio de los planteamientos presentados, así como la transcripción de la prueba, CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia. Exponemos.

Hechos

Tras sufrir un accidente de trabajo y ser tratado por el Fondo del Seguro de Estado (C.F.S.E.), el Sr. Pedro Paz llevaba años padeciendo dolores en la espalda. Por ello fue operado en múltiples ocasiones. Los dolores fueron consistentes y continuos desde el año 2000 por lo que accedió a someterse a una operación el 23 de febrero de 2004. Dicha operación consistió en una laminectomía y se llevó a cabo en el Hospital Universitario por facultativos del Recinto de Ciencias Médicas de la U.P.R.

Luego de realizarse la cirugía, le fue colocado al paciente un ¨hemovac¨, que es un aparato que se inserta en la piel por un periodo no mayor de dos días, ya que después de dicho periodo pueden alojarse bacterias. La herida, producto de la cirugía se encontraba a unos cinco centímetros del ano. El hemovac que le fuera insertado se desprendió antes de las 48 horas y no se volvió a poner, según dicta el protocolo médico.

Surge del récord, según vertido en las determinaciones de hechos por el foro de instancia que posterior a la operación, el Sr. Paz podía mover sus pies y que tenía el vendaje limpio. Asimismo, al día siguiente, el paciente estaba fuera de la cama y la herida estaba limpia.

El Sr. Paz fue dado de alta el día 27 de febrero de 2004 pues no presentaba complicaciones. Le fueron recetados un antibiótico, un anticoagulante y otros medicamentos para el dolor. Una vez fue dado de alta, de camino a su casa, el Sr. Paz sintió su espalda mojada. Al llegar a su residencia tenía la ropa mojada y sentía nauseas, además de que no podía permanecer de pie por más de diez minutos.

Así las cosas, entre el 27 de febrero de 2004 y el 9 de marzo del mismo año tuvo que hacer sus necesidades fisiológicas en la cama porque era donde se sentía más cómodo. El 9 de marzo, tras acudir a su cita médica de seguimiento, el Sr. Paz fue referido a Sala de Emergencias para ser operado nuevamente luego de sufrir náuseas y vómitos.

El Sr. Paz fue sometido a otra operación quirúrgica el 11 de marzo de 2004. En dicha cirugía el hueso fue debridado para sacar lo que pudiera haberse infectado. Asimismo se le colocó al paciente otro hemovac. A pesar de la cirugía realizada el 11 de marzo de 2004, la perforación o rotura de la dura no fue reparada por lo que tuvo que ser operado el 17 de marzo del mismo año. Esa operación logró que los dolores del paciente desaparecieran pero este entró en un estado depresivo, que lo llevó incluso a intentar suicidarse.

A tenor con la prueba desfilada que incluyó testimonio pericial, así como el del demandante y su esposa, entre otros, el tribunal de término negligencia contra la U.P.R.

concedió la suma de $90,000.00 al paciente por concepto de daños y angustias mentales, así como $40,000.00 a su esposa Rosa Reyes Garnett y $12,000.00 y $8,000.00 a sus hijas Myosotis y Andrea respectivamente, también por concepto de angustias mentales y daños emocionales. De igual forma desestimó el pleito contra el co-demandado ASEM.

Inconforme con ello, la UPR comparece y presenta los siguientes señalamientos de error:

  1. Erró el TPI al determinar que fue inadecuado el no corregir la rotura de la duramadre del codemandante en la cirugía del 11 de marzo de 2004; cuando la prueba demostró que el cirujano no tenía conocimiento ni razón para sospechar que tal rotura había ocurrido.

  2. Erró el TPI al determinar que el codemandante estuvo recluido desde el 17 de marzo de 2004 hasta el 24 de abril de 2004, por no haberse corregido la rotura de la duramadre el 11 de abril de 2004; cuando la prueba demostró que la hospitalización era necesaria para tratar la infección que no fue causada por la U.P.R.

  3. Erró el TPI al determinar que las angustias mentales del codemandante se debieron a la intervención de la UPR, cuando la prueba demostró que este había sido operado en varias ocasiones previas, ya había sido diagnosticado con incapacidad emocional por la C.F.S.E. en el año 2000; y admitió que las angustias ocurrieron cuando el Seguro Social Federal le denegó su solicitud de incapacidad.

  4. Erró el TPI al no determinar que hubo negligencia comparada y que el demandante no mitigó sus daños; cuando la prueba demostró que el señor Paz Acevedo esperó once días para ir al hospital después de comenzarle los síntomas de rotura de la...

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