Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201451

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201451
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-015 Hernández Echevarria v. Reyes Cabeza

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

IRIS M. HERNÁNDEZ ECHEVARRÍA
Peticionaria
v.
DR. VÍCTOR M. REYES CABEZA, ETC.
Recurridos
KLCE201201451
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2009-0526 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Comparece la señora Iris M. Hernández Echevarría (señora Hernández Echevarría), mediante recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, que declaró no ha lugar una moción dispositiva sobre sentencia sumaria parcial el 24 de septiembre de 2012.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima recurso por prematuro.

I.

El 27 de octubre de 2009 la señora Hernández Echevarría presentó reclamación contra el Dr. Víctor Reyes Cabeza (Dr. Reyes Cabeza), por daños y perjuicios alegando entre otras cosas, que incurrió en mala práctica de la medicina. Como parte del descubrimiento de prueba, la recurrente cursó al Dr. Reyes Cabeza un primer pliego de interrogatorio y un requerimiento de admisiones el 16 de diciembre de 2010. El término de 20 días para contestar establecido por las Reglas de Procedimiento Civil vigentes venció el 5 de enero de 2011. El recurrido Dr. Reyes Cabeza no contestó el requerimiento dentro del término establecido por las reglas.

El 8 de junio de 2011 la recurrente radicó Moción Informando el Incumplimiento y Solicitando que se Dieran por Admitidas las Admisiones no Negadas. El TPI emitió orden dando por admitido el requerimiento de admisiones dirigido al recurrido. La orden fue firmada el 14 junio 2011. El recurrido no solicitó reconsideración al TPI ni recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.

La peticionaria radicó ante el TPI una Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. Luego de celebrada la vista el TPI declaró no ha lugar la solicitud dispositiva.

Inconforme, la señora Hernández Echevarría acudió ante nosotros mediante recurso de Certiorari y señaló la comisión del siguiente error:

Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la Moción Solicitando que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR