Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201451
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201451 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
IRIS M. HERNÁNDEZ ECHEVARRÍA | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J DP2009-0526 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona
Birriel Cardona, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.
Comparece la señora Iris M. Hernández Echevarría (señora Hernández Echevarría), mediante recurso de Certiorari y nos solicita la revisión de una determinación del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce, que declaró no ha lugar una moción dispositiva sobre sentencia sumaria parcial el 24 de septiembre de 2012.
Por los fundamentos que se exponen a continuación, se desestima recurso por prematuro.
El 27 de octubre de 2009 la señora Hernández Echevarría presentó reclamación contra el Dr. Víctor Reyes Cabeza (Dr. Reyes Cabeza), por daños y perjuicios alegando entre otras cosas, que incurrió en mala práctica de la medicina. Como parte del descubrimiento de prueba, la recurrente cursó al Dr. Reyes Cabeza un primer pliego de interrogatorio y un requerimiento de admisiones el 16 de diciembre de 2010. El término de 20 días para contestar establecido por las Reglas de Procedimiento Civil vigentes venció el 5 de enero de 2011. El recurrido Dr. Reyes Cabeza no contestó el requerimiento dentro del término establecido por las reglas.
El 8 de junio de 2011 la recurrente radicó Moción Informando el Incumplimiento y Solicitando que se Dieran por Admitidas las Admisiones no Negadas. El TPI emitió orden dando por admitido el requerimiento de admisiones dirigido al recurrido. La orden fue firmada el 14 junio 2011. El recurrido no solicitó reconsideración al TPI ni recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.
La peticionaria radicó ante el TPI una Moción Solicitando que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial. Luego de celebrada la vista el TPI declaró no ha lugar la solicitud dispositiva.
Inconforme, la señora Hernández Echevarría acudió ante nosotros mediante recurso de Certiorari y señaló la comisión del siguiente error:
Erró el honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar no ha lugar la Moción Solicitando que se...
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