Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-018 MMM Healthcare Inc. v. Marcano Rivera

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA Y HUMACAO

PANEL XI

MMM HEALTHCARE, INC.
Recurridos
v.
MANUEL MARCANO RIVERA
Peticionaria
KLCE201201670
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: C CD2011-0413 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Cabán García, la Jueza Cintrón Cintrón y la Juez Nieves Figueroa.

Cabán García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

Las Recurridas, MMM Healthcare.

Inc., y Preferred Medicare Choice, Inc., presentaron el 10 de julio de 2011 una demanda de cobro de dinero y daños y perjuicios contra la los Peticionarios, Dr. Manuel Marcano Rivera, su esposa, la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, y Markan Medicine, CSP, ante el Tribunal de Primera Instancia Sala de Arecibo. En esencia, se alegó en la demanda que los Peticionarios, al proveer servicios médicos a pacientes bajo cubierta de las Recurridas, lo hicieron en contravención a los requisitos contractuales aplicables a los servicios de cuidado prolongado, lo que conllevó unos pagos en exceso por facturación irregular o indebida. Se reclamó una suma de $713,777.00 por servicios indebidamente ofrecidos o no prestados y $100,000.00 por daños producto del alegado incumplimiento

Luego de contestada la demanda y de diversos trámites procesales, el 10 de octubre de 2012 se celebró una vista ante el TPI para discutir diversos asuntos. En la vista, los Recurridos plantearon que como parte del descubrimiento de prueba era necesario examinar los expedientes de sus afiliados que recibieron servicios médicos de los Peticionarios. A los fines de facilitar dicho proceso los Recurridos propusieron ir a las facilidades de los Peticionarios y digitalizar los expedientes para así entonces evaluarlos. Sobre la aprobación de dicha alternativa surgió controversia entre las partes, sosteniendo los Recurridos que el TPI la avaló en la vista y los Peticionarios que no. Ante esa controversia los Recurridos presentaron una moción al TPI para que reiterara lo resuelto y aprobado durante la vista de 10 de octubre de 2012 sobre el proceso de digitalización de expedientes. Ante dicha moción el TPI el emitió la siguiente orden:

“LA PARTE DEMANDANTE INFORMO EN VARIAS OCASIONES DURANTE LA VISTA DEL 10 DE OCTUBRE DE 2012 QUE LA INSPECCION SE HARIA MEDIATNE LA DIGITALIZACION DE LOS EXPEDIENTES Y NO HUBO OPOSICION DE LA DEMANDADA. PROCEDE LA INSPECCION CONFORME INFORMADA POR PARTE DEMANDANTE.”

Presentada una moción de reconsideración por...

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