Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201001769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201001769
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-027 Laviena Laviena V. Owens Illinois Specialty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL HUMACAO

PANEL ESPECIAL

AMADO LAVIENA LAVIENA
Apelado
V.
OWENS ILLINOIS SPECIALTY
Apelado
KLAN201001769 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Sobre: Despido Injustificado Caso Núm.: HSCI2008-01376

Panel especial integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Rodríguez Casillas, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

El 29 de noviembre de 2010 Owens-Illinois Specialty Products (en adelante Owens-Illinois o la parte apelante) acudió ante nos para solicitarnos la revocación de una sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 30 de septiembre de 2010.1 Esa sentencia declaró con lugar una demanda sobre despido injustificado que presentó el señor Amado Laviena Laviena (en adelante el señor Laviena o el apelado) contra la parte apelante. En consecuencia, ordenó el pago de $35,993.60 más $8,898.40 por honorarios de abogado.

Oportunamente la apelante presentó el 21 de octubre de 2010 la siguiente solicitud: Moción Solicitando que se Enmienden la Determinaciones de Hecho y Conclusiones de Derecho, se Emitan Determinaciones y Conclusiones Adicionales y se Reconsidere la Sentencia. El foro de instancia la declaró no ha lugar el 25 de octubre de 2010.2 Inconforme, Owens-Illinois acude ante nos. Por su parte, Laviena compareció oportunamente para oponerse a la apelación.

El 1 de agosto de 2011 fue creado este panel especial para atender el recurso de autos, entre otros que nos fueron asignados.

Examinado el presente recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, confirmamos la sentencia apelada.

-I-

En primer lugar, examinemos el tracto procesal y los hechos que originan el presente caso.

El 24 de noviembre de 2008 el señor Laviena presentó una querella contra Owens-Illinois por despido injustificado. Alegó que fue empleado de la apelante desde febrero de 1987 hasta el 28 de marzo de 2007, fecha en la que se le despidió injustificadamente. El apelado había laborado en dicha compañía por más de dieciocho (18) años, durante los cuales siempre realizó sus tareas eficientemente. Alegó, además, que nunca lo habían suspendido en el trabajo y que sus evaluaciones eran excelentes. Llegó a ocupar el puesto de gerente de servicios de redes y telecomunicaciones por aproximadamente ocho (8) años antes de su despido. Sostuvo que no hubo justa causa para su despido, por lo que solicitó una indemnización de $29,746.99 por despido injustificado. También solicitó honorarios de abogado.

En su contestación a la querella, la apelante alegó que el despido del señor Laviena no fue arbitrario ni caprichoso, sino que respondió al interés del patrono por preservar la paz, la seguridad y el buen funcionamiento de su establecimiento. En resumen, alegó que el señor Laviena utilizó lenguaje obsceno en dos discusiones contra un compañero de labores; golpeó la máquina de conveyor, lo que causó que se tuviera que reparar y estuvo a punto de incurrir en violencia física en el taller de trabajo con ese mismo compañero. En ese sentido, adujo que el supervisor de turno habló con ambos empleados para que desistieran de su actitud y deseos de pelear, advirtiéndoles que de insistir en ello podrían perder sus empleos en la compañía. Alegó que ambos empleados acordaron celebrar una reunión el 14 de marzo de 2007 con todos los supervisores para dilucidar pacíficamente ese incidente, pero incumplieron al pelearse en un estacionamiento de un centro comercial cuando salieron del turno de trabajo. Ante esa situación, la apelante procedió a despedir inmediatamente al señor Laviena.

Tras varios trámites procesales, el 11 de marzo de 2010 la apelante presentó una moción de sentencia sumaria. Solicitó la desestimación de la querella, a lo que el señor Laviena se opuso oportunamente el 23 de marzo del mismo año.

Así las cosas, la vista en su fondo se llevó a cabo el 24 de marzo de 2010. Al comienzo de la misma y luego de que las partes discutieran la solicitud de sentencia sumaria y la oposición a la misma, el foro primario la declaró no ha lugar y procedió con el juicio en sus méritos.

El caso quedó sometido, por lo que evaluada y aquilatada la prueba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR