Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201101428

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101428
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-029 Atlantic Pathology V. Bugler Pathology Laboratories

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ATLANTIC PATHOLOGY, INC., POR CONDUCTO DEL DR. JAVIER RODRIGUEZ BECERRA, PRESIDENTE
DEMANDANTE Y APELADA
V.
BUHLER PATHOLOGY LABORATORIES, INC. POR CONDUCTO DE JOHN BUHLER LABOY, PRESIDENTE
DEMANDADOS Y APELANTE
KLAN201101428
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N TE N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2012.

Buhler Pathology Laboratories, Inc. (el Laboratorio Buhler o parte apelante) presentó recurso de apelación ante este foro. Solicita se deje sin efecto la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 5 de mayo de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el día 13 del mismo mes y año.

Mediante el referido dictamen el TPI dictó sentencia sumaria, por entender que no existía controversia de hechos materiales. Declaró con lugar la demanda de cobro de dinero instada por Atlantic Pathology, Inc. y ordenó al Laboratorio Buhler el pago de $4,687.50 de principal por servicios profesionales prestados y no pagados, más $100,000.00 como penalidad por la terminación de contrato, costas, gastos e intereses legales; y $15,000.00 en honorarios de abogado.

A continuación los hechos pertinentes a la controversia planteada ante este Foro.

I.

Atlantic y el Laboratorio Buhler firmaron un contrato de servicios profesionales el 27 de junio de 2009. En él la parte apelada Atlantic se comprometió a prestar servicios profesionales como contratista independiente a la parte apelante en el área de patología. Tales servicios serían prestados por el Dr. Javier Rodríguez Becerra, quien brindaría los mismos a requerimiento de la parte apelante. El Laboratorio Buhler se comprometió a pagar $18,750 mensuales por los servicios contratados mientras durara el contrato. No se especificó cantidad o unidad de trabajo a realizar en consideración de los honorarios pactados. El pago mensual se dividiría en dos pagos parciales de $9,375, a realizarse los días primero y quince de cada mes. La vigencia del contrato sería de un año a partir del primero de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010.

El mencionado contrato contiene una cláusula en la que se establece que la parte apelante podrá cancelar el contrato en cualquier momento, pero con la penalidad del pago de $100,000.00 a la parte apelada. Específicamente, esta cláusula disponía lo siguiente:

Este contrato podrá cancelarse en cualquier momento durante su vigencia por el LABORATORIO [parte apelante] mediando una penalidad pagadera a ATLANTIC PATHOLOGY [parte apelada] de cien mil dólares ($100,000.00) el momento de la cancelación sin que medie necesidad de previo acuerdo. Esta cancelación deberá hacerse siempre por escrito y la cantidad correspondiente a la penalidad por terminación del contrato deberá pagarse al momento de la entrega de la carta de cancelación.

El 22 de febrero de 2010 la parte apelada instó una demanda en cobro de dinero en contra del apelante.

Alegó que el Laboratorio le contrató para que leyera y diagnosticara las muestras o laminillas que fuesen tomadas a los pacientes que visitaran el Laboratorio. Esta tarea la realizó hasta el 5 de febrero de 2010, puesto que desde el 8 de febrero de 2010 la parte apelante no le envió más laminillas para su lectura o diagnóstico. Adujo que el 9 de febrero de 2010 recibió una llamada telefónica del Sr. John Buhler de parte del Laboratorio, en la que éste le manifestó su decisión de terminar el contrato de servicios profesionales.

Entendió que tales manifestaciones constituían una notificación o terminación del contrato suscrito entre las partes, razón por la cual se activaba la cláusula penal que proveía para el pago de $100,000.00 reclamados. Además, de la referida penalidad solicitó, el pago de $4,687.50 correspondientes a la primera semana del mes de febrero, los intereses legales acumulados a partir del incumplimiento, y $15,000.00 por honorarios de abogado.

La parte apelante solicitó la desestimación del recurso. En un escueto análisis arguyó que la parte demandante era una corporación ordinaria, por lo que no podía realizar y cobrar servicios profesionales. No obstante, el TPI declaró su solicitud no ha lugar y le ordenó que contestara la demanda.

Tras varios requerimientos, el 2 de agosto de 2010 la parte apelante contestó la demanda. Esbozó que, en efecto, existía un contrato de servicios profesionales para la lectura y diagnóstico de las muestras o laminillas del Laboratorio, pero que no tenía conocimiento específico si contrató con Atlantic Pathology o Caribbean Pathology. 1 Aceptó que por los servicios contratados se acordó el pago de $18,750.00 mensuales dividido en dos pagos de $9,375.00 cada uno, a realizarse cada quince días.

Aceptó, además, que no se había realizado el pago por la cantidad de $4,687.50 dólares correspondientes a los servicios prestados durante la primera semana de febrero, y que dicha cantidad estaba vencida, era una líquida y exigible. Sin embargo, negó la responsabilidad de pago de intereses legales.

Asimismo, aunque admitió que el contrato contiene una cláusula penal que establece el pago de cien mil dólares ($100,000) por la terminación temprana, negó que tuviera la obligación de pagar dicha cantidad. Especificó que no canceló el contrato existente entre ellos, sino que hubo una resolución del mismo por el incumplimiento de los deberes de la parte apelada. Como defensa afirmativa arguyó que al contrato le era de aplicación la excepción de “non adimpleti contractus”, puesto que la parte apelada incumplió con su obligación de brindar un servicio de patología competente, eficiente y satisfactorio. Ello así, al realizar lecturas incorrectas de las laminillas o muestras enviadas por la apelante, lo que produjo diagnósticos contrarios a la realidad. Indicó que la parte apelada violentó el contrato de servicios profesionales al no poder manejar eficientemente la carga de trabajo recibida bajo el contrato de servicios profesionales, lo que provocó que realizara su trabajo de forma deficiente. Igualmente, adujo que debido a la alegada carga excesiva de trabajo la parte apelada intentó rescindir el contrato o que se le pagara más dinero por el trabajo realizado. Alegó, además, que el contrato fue preparado exclusivamente por la parte apelada, por lo que cualquier ambigüedad en las cláusulas debía resolverse en contra de esa parte.

Al mismo tiempo el Laboratorio reconvino. Alegó afirmativamente que la parte apelada incumplió el contrato de servicios profesionales existente entre ellos al haber realizado un diagnóstico deficiente de ciertas laminillas. Especificó que en relación con cierto paciente la parte apelada determinó en dos ocasiones que los resultados demostraban que todo “estaba bien”, cuando de las muestras se desprendía la presencia de cáncer en la piel. Además de la situación de incertidumbre que se creó en el paciente, lo anterior conllevó que la parte apelante dejara de recibir ingresos por parte de clientes. Adujo igualmente que debido a las actuaciones de la parte apelada, el Dr. Buhler tuvo que abandonar los estudios especializados en patología que cursaba en la ciudad de Nueva York. Por lo anterior, solicitó una compensación en daños y la imposición de temeridad a la parte apelada.

Oportunamente, la parte apelada contestó la reconvención y negó las alegaciones de la parte apelante.

Indicó que la carga de trabajo en su laboratorio nunca interfirió con la labor realizada para la parte apelante; que el contrato no establecía que el diagnóstico tenía que ser correcto el 100% de las veces y que nuestra jurisprudencia acepta la “presunción del error de juicio honesto”. Negó haber actuado con negligencia crasa. Adujo que en el periodo de seis meses leyó alrededor de 17,000 laminillas y que el hecho de realizar dos lecturas de forma incorrecta no demuestra un incumplimiento de contrato.

En cuanto a la interpretación y validez del contrato, destacó que el contrato fue suscrito entre Atlantic Pathology, Inc., por conducto del Dr. Javier Rodríguez Becerra, y Buhler Pathology, Inc.

El hecho de que al final de contrato junto a las firmas apareciera el nombre de Caribbean Pathology, una compañía anterior del Dr. Rodríguez, en lugar de Atlantic Pathology, fue un error de redacción. De igual forma, planteó que es cierto que el contrato fue redactado por ellos, pero que la parte apelante tuvo oportunidad de revisar, analizar y discutir el mismo, lo cual hizo previo a su firma.

Transcurrido el término para el descubrimiento de prueba, así como varios otros eventos procesales, Atlantic solicitó se dictara sentencia sumaria...

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