Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201000655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000655
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-032 Westerbank PR V. Ortiz Colón

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAGUAS

PANEL ESPECIAL

WESTERNBANK PUERTO RICO
Apelados
V.
JOSÉ ORLANDO ORTIZ COLÓN, su esposa, CARMEN IRIS BÁEZ RAMOS y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; THE SHELTER BUILDERS CORP.
Apelantes
KLAN201000655 KLAN201000800 Apelación, procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Cobro de Dinero Caso Civil Núm.: ECD2001-837

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

José Orlando Ortiz Colón, su esposa Carmen Iris Báez Ramos, la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, y The Shelter Builders Corporation (en adelante, los apelantes) presentaron ante nos el recurso de apelación KLAN201000655 el 11 de mayo de 2010. De igual forma, Westernbank Puerto Rico (en adelante, Westernbank) presentó el recurso KLAN201000800 el 4 de junio de 2010.1

En ambos recursos se nos solicita que revisemos una sentencia dictada el 29 de marzo de 2010 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas.2 Mediante el referido dictamen se declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. De igual forma, se declaró ha lugar la reconvención que presentaron los apelantes contra el Westernbank.

Luego de aplicar la figura de compensación, el foro sentenciador condenó a los apelantes al pago de $1,461,079.23 incluyendo los intereses, según pactados, y las costas.

Oportunamente, Westernbank solicitó la reconsideración de la mencionada sentencia el 27 de abril de 2010 y el foro sentenciador la denegó el día siguiente.3

Los apelantes nos solicitan que revoquemos la sentencia apelada por no ser correcta en derecho y porque los daños que se le concedieron son insuficientes. Por su parte, Westernbank solicita la revocación de la porción de la sentencia en la que se le impuso el pago por los daños y perjuicios ocasionados a los apelantes. Por tratarse ambos recursos de una apelación sobre la misma sentencia, ordenamos su consolidación.

Luego de varios trámites procesales dirigidos a perfeccionar el presente recurso, el 1 de agosto de 2011 se formó este panel especial para atender el caso de epígrafe y otros casos asignados.

Analizados los recursos consolidados, procedemos a confirmar la sentencia apelada.

-I-

Examinemos primeramente los hechos procesales que dan origen al presente recurso de apelación.

El 30 de enero de 2001, Westernbank presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes. Adujo que otorgó un contrato con los apelantes intitulado Consolidation of Existing Loans and Construction Loan Agreement, mediante el cual se consolidaron varias líneas de crédito concedidas a los apelantes durante los años 1998 y 1999 (en adelante el préstamo de consolidación). Este proveyó una línea de crédito no reconductiva por la suma máxima agregada del principal de $3,022,913.00. Dicho préstamo tenía el propósito de financiar el desarrollo de cuarenta y un (41) viviendas en un proyecto de nombre Cidra Valley. Westernbank alegó que los apelantes incumplieron con los términos del contrato del préstamo de consolidación. Por ese motivo, dio por terminado dicho contrato y presentó la acción en cobro de dinero y ejecución de hipoteca objeto de este recurso.

De otra parte, los apelantes contestaron la demanda el 15 de agosto de 2001 y reconvinieron por los daños y perjuicios ocasionados por Westernbank. Como una de sus defensas, alegaron que el banco no había cumplido con los términos y condiciones del préstamo de consolidación, provocando la paralización del proyecto Cidra Valley. En síntesis, adujeron que Westernbank había sido negligente en la administración del préstamo de consolidación y reclamaron $7,000,000.00 por los daños emocionales, profesionales y de naturaleza crediticia que Westernbank le había ocasionado. Por su parte, Westernbank presentó su contestación a la reconvención el 28 de septiembre de 2001.

Luego de varios trámites procesales, el tribunal de instancia celebró el juicio en las fechas del 29 de septiembre de 2006, 13 y 20 de octubre de 2006, 6 de noviembre de 2006 y 5 de diciembre de 2006 y el 2 de marzo de 2007.

Aquilatada y evaluada la prueba presentada, el foro primario declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Condenó a los apelantes al pago de $1,567,079.23 más los intereses, según pactados y las costas. De igual forma, declaró ha lugar la reconvención presentada, condenado a Westernbank al pago de $106,000.00 por la ganancia que hubiesen obtenido los apelantes de haberse completado la construcción de Cidra Valley, según proyectado a la fecha de la firma del préstamo de consolidación.

A esos fines, transcribimos a continuación las siguientes determinaciones de hechos efectuadas por el foro sentenciador:

…

8) El contrato del préstamo de consolidación también contiene una cláusula resolutoria la cual disponía que de ocurrir una serie de eventos el Westernbank podía dar por resuelto el contrato. La disposición general del contrato que establece dicha facultad resolutoria dispone:

9) …

10) The Shelter Builders Corporation recibió cuatro desembolsos de parte de Westernbank por trabajo realizado bajo el préstamo de consolidación firmado el 12 de julio de 2000.

11) El préstamo de consolidación otorgado al demandado enumera diez requisitos que la parte demandada debía cumplir antes de que el Banco realizara el primer desembolso. A su vez, dicho contrato contenía dieciocho requisitos adicionales, la mayoría relacionados con documentos en torno al cumplimiento de leyes gubernamentales. Estos últimos requisitos también debían ser completados por la parte demandada previo a la concesión del primer desembolso.

12) Desde el 12 de julio de 2000 hasta la fecha en que se declaró vencido el contrato del préstamo de consolidación, 26 de octubre de 2000, el demandado nunca cumplió con todos los requisitos que establecía el mismo. Por otro lado, en cuatro ocasiones el Banco autorizó y realizó desembolsos a la parte demandada, conociendo que ésta se encontraba en incumplimiento con los requisitos y/o condiciones que establecía el contrato para poder otorgar los desembolsos.

13) El demandado incumplió de forma parcial o total con los siguientes requisitos a la fecha en que se firmó el préstamo de consolidación y durante el periodo en el que se otorgó financiamiento, o sea, desde el 12 de julio hasta el 26 de octubre de 2000:

  1. Pruebas de compactación;

  2. Plan CES;

  3. Licencia de Desarrollador;

  4. Certificado de good standing;

  5. Bylaws de The Shetter (sic) Builders Corporation;

  6. Licencia por D.A.C.O.;

  7. Servidumbre a favor de A.E.E.;

  8. Permiso de polvo fugitivo;

  9. Lista de unidades y precios de venta;

  10. Documentos relacionados al manejo de desperdicios sólidos del proyecto;

    k)Endoso del Departamento de Transportación y Obras Públicas;

  11. Evidencia de que el acceso del proyecto había sido dedicado a uso público;

  12. Póliza del Fondo del Seguro de Estado.

    […]

    31) La actuación inconsistente de Westernbank en la supervisión y financiamiento del desarrollo de viviendas de Cidra Valley ocasionó a los demandados daños y perjuicios en la cuantía de $106,000.00. La ganancia que se hubiese obtenido del proyecto Cidra Valley de haberse completado según planificado a la fecha de la firma del préstamo de consolidación sería de ciento seis mil dólares ($106,000.00).

    Luego de aplicar la figura de compensación, el foro sentenciador condenó a los apelantes al pago de $1,461,079.23 más los intereses, según pactados y las costas.

    Oportunamente, el 27 de abril de 2010 Westernbank solicitó la reconsideración de la mencionada sentencia, a los efectos de que se dispusiera expresamente en dicho dictamen que se autorizaba la ejecución de las hipotecas que gravaban las fincas dadas en garantía. Mediante orden dictada el 28 de abril de 2010, el foro primario resolvió que no era necesario lo solicitado, pues ya estaba incluido en la sentencia como remedio a favor del banco al declararse con lugar la demanda.4

    Inconforme con lo resuelto por el foro de instancia, Westernbank presentó el 4 de junio de 2010 ante nos su escrito de apelación KLAN201000800 y señaló los siguientes dos (2) errores:

    PRIMER ERROR...

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