Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE20120427

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20120427
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-034 Pueblo de PR V. Ortiz Roldan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
GILBERT ORTIZ ROLDAN
Recurrido
KLCE20120427
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso Núm.: EDB2011G0340 (507) Sobre: Inf. Art. 198 del CP

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico (Pueblo o peticionario) solicita la revocación de la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 28 de febrero de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 28 de marzo de 2012, en la causa criminal contra el recurrido Gilbert Ortiz Roldán (recurrido u Ortiz Roldán). Por virtud de ese dictamen el TPI declaró “ha lugar” la petición de supresión de identificación del recurrido Ortiz Roldán.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y escuchada con detenimiento la regrabación de la vista de supresión facilitada por la Secretaría del TPI de Caguas, acordamos expedir el auto de certiorari y revocar el dictamen recurrido.1

I.

Por hechos ocurridos el 24 de marzo de 2011, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Ministerio Público, presentó una denuncia contra el recurrido Ortiz Roldán por infracción al artículo 198 del Código Penal, 33 L.P.R.A. sec.

4826.2

Celebrada la vista preliminar, el Pueblo de Puerto Rico sometió el pliego acusatorio por infracción al Artículo 198 del Código Penal, con alegación de reincidencia agravada. La lectura de acusación quedó pautada para el 18 de octubre de 2011.

El 17 de febrero de 2012 Ortiz Roldán presentó ante el TPI “Moción Solicitando Supresión de Identificación”. Pidió que se excluyera como prueba sustantiva en su contra la identificación realizada. Sostuvo que la identificación de su persona como el autor de los hechos delictivos se llevó a cabo en violación al debido proceso de ley, no era confiable porque fue altamente sugestiva y no se “sujetó” a las disposiciones de ley pertinentes. En síntesis, arguyó que el Ministerio Público no estableció, a través de la única testigo que sostiene que lo identificó, la señora Diana E. Rivera Villafañe, que ésta hiciera una identificación confiable. Calificó la descripción brindada por la señora Rivera Villafañe en declaración jurada como vaga, llana y extremadamente genérica; que en nada brinda los rasgos físicos descriptivos de un individuo, ya que se limita a señalar que es una persona alta y blanca. Planteó, además, que el Ministerio Público no aportó evidencia respecto a la composición de la rueda de detenidos y si ésta se ciñó a los parámetros delineados por la Regla 252.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, en particular, a la apariencia similar de sus miembros en cuanto a sexo, color y raza.

Por su parte, el 17 de febrero de 2012, el Ministerio Público presentó “Moción en Oposición a Supresión de Identificación”. Argumentó que el recurrido Ortiz Roldán no expuso hechos precisos o razones específicas que sostuvieran los fundamentos de su moción; que se basó exclusivamente en la declaración jurada de la esposa de la víctima, la señora Rivera Villafañe, y no en la totalidad de las circunstancias que incluye el testimonio de esta y el del perjudicado durante la vista preliminar. Sostuvo que la señora Rivera Villafañe indicó durante su declaración jurada, corroborada con el testimonio en Sala, que, el 24 de marzo de 2011, como a las 6:30 de la tarde, estaba con mi compañero Neftalí

Rosado Vargas, en la Calle @ esquina Calle Principal de la Urb. Sendero de Juncos, recogiendo grama. Cuando Neftalí se dirigía hacia mi para encontrarnos en el medio de la calle, veo que viene detrás de el [sic] un individuo alto, fuerte, blanco, vestido con suéter crema, Mahón y tenis, a paso ligero y tenía una pistola aniquelada en la mano derecha, le apuntaba a Neftalí en la cabeza.

Este le dice a Neftalí “canto de […] ni te muevas, ni me mires”. Con la mano izquierda le agarra una cadena que Neftalí tenía en el cuello, la cual yo le había regalado con un valor de $300.00. o le grité “canto de […] eres tú”. Ahí veo que Neftalí le agarra la mano, el individuo dio como dos pasos atrás y se fue corriendo. Neftalí perdió el balance y cae en la acera, se levanta y se va detrás del individuo. Ahí yo le gritaba “Neftalí no, Neftalí, no”. En la otra esquina veo que Neftalí cae al piso y escucho una detonación. Cuando eche [sic]

a correr detrás [sic] Neftalí, llame [sic] a la Policía por el celular y di la descripción del individuo y Neftalí me dijo que se fue en un carro Mitsubishi color gris, cuatro puertas y doblo [sic] a la derecha. Neftalí fue al cuartel de Juncos. Luego yo fui con Neftalí al Cuartel de Caguas y nos citaron para el otro día. El viernes 25 de marzo, la Agte. Labrador me entrevisto [sic] y me llevo [sic] a un cuarto para un Line Up, donde había un cristal, al otro lado había cinco individuos sentados con número del uno al cinco con batas negras y yo reconocí al numero [sic] tres como el individuo que asalto [sic] a Neftalí3. (Énfasis suplido)

Sostuvo, además, el Ministerio Público que,

[…] de la propia declaración jurada que da la Sra. Rivera de los hechos del caso, se desprende que mientras esta se dirigía a encontrarse con su esposo, quien viene de frente a ella, observa a un individuo que se le acerca por la parte posterior de este (su esposo), y le apunta con una pistola a la cabeza. Quiere decir que el individuo que asalta al Sr. Neftalí Rosado, queda de frente a la Sra. Rivera lo que permitió a esta observar por un tiempo al asaltante. En adición a preguntas del fiscal, la Sra. Rivera menciono [sic] que se encontraba a una distancia corta del individuo, que estaba atardeciendo aun [sic] y había buena visibilidad y que poco tiempo después se comunica con la Policía y da la descripción del sospechoso. Este es arrestado minutos después y la rueda de detenidos se lleva a cabo al día siguiente4. (Enfasis suplido)

La vista de supresión de identificación quedó señalada para el 28 de febrero de 2012, en horas de la mañana. Para esa misma fecha quedó pautada la celebración del juicio en horas de la tarde, en otra Sala del TPI. En orden a la Minuta, la prueba desfilada en la vista de supresión consistió en el testimonio de la señora Rivera...

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