Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201039
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201201039 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2012 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm.: E AC2012-0025 Sobre: Partición de Herencia |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.
Jiménez Velázquez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.
La parte apelante, señora Ivette López Rodríguez y el señor Iván López Rodríguez, comparecen ante nos mediante recurso de certiorari el cual acogemos como recurso de apelación por tratarse de una sentencia de la cual se apela, y solicitan nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 6 de junio de 2012, debidamente notificado a las partes el 11 de junio de 2012. Mediante la aludida determinación el foro primario desestimó, sin perjuicio, la demanda de epígrafe por considerar que la parte apelante incumplió con las órdenes que le fueran impuestas por el tribunal.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
A continuación, exponemos una breve relación de los hechos relevantes a la controversia sometida a nuestro escrutinio. El 3 de febrero de 2012 la parte apelante entabló una Demanda sobre liquidación de los bienes hereditarios de su fenecido padre, el señor Genaro López Vega, en contra de la señora Glavinia Galán Molina, esposa del causante en ese entonces, y demás hijos de éste, a saber, el señor Jerry J. López Galán, el señor Víctor J. López Galán, la señora Ketty López Galán y la señora Maribel López Rodríguez, parte apelada.
Según surge de la demanda, el señor Genaro López, quien falleció el 18 de febrero de 1996, otorgó testamento abierto el 15 febrero de 1996 e instituyó a sus seis (6) hijos como únicos y universales herederos. A su vez, surge que en el año 2001 la parte apelada instó una reclamación para la división de la comunidad hereditaria del finado, pleito en el cual se dictó sentencia de desistimiento, sin perjuicio, por haber llegado las partes a una transacción.
Así las cosas, la presente reclamación tuvo su génesis debido a que según alegó la parte apelante, el único bien del caudal relicto que no fue objeto de partición fue un bien inmueble sito en la...
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