Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201098

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201098
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-042 Hernández Torres V. Cruz Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE AIBONITO

Panel X

MARTA HERNANDEZ TORRES
Apelada
v.
EDGARDO CRUZ TORRES
Apelado
KLAN201201098
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Civil Núm.: B CD2010-0101 SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2012.

El señor Edgardo Cruz Torres (en adelante el apelante) solicita la revocación de la Sentencia Sumaria Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), el 27 de febrero de 2012, archivada en autos el 2 de marzo de 2012, en el asunto de epígrafe sobre cobro de dinero e incumplimiento de contrato. El 16 de marzo de 2012 el apelante solicitó oportunamente reconsideración, la que le fue denegada en una orden notificada a las partes el 8 de junio de 2012.

El 10 de septiembre de 2012 le concedimos a la señora Marta Hernández Torres (en adelante, la apelada) hasta el 18

de septiembre de 2012 para que se expresara en torno al recurso. Esta no compareció en el término ordenado, por lo que resolvemos sin su presencia.

I

A continuación haremos un recuento de los hechos procesales que anteceden a la presentación de este recurso.

La apelada presentó una demanda de cobro dinero e incumplimiento de contrato contra el apelante. Alegó que éste incumplió con la obligación de entregarle el mobiliario y los enseres contenida en la sentencia de divorcio del 2 de agosto de 2006. Además de adeudarle la cantidad de $10,000 por concepto de la partición en la residencia matrimonial, conforme al pagaré de $50,000 suscrito entre ambas partes el 21 de noviembre de 2006. La demandante solicitó al TPI que ordenara al apelante al pago de los $10,000 adeudados; los intereses por mora estimados al 7.00%; una cantidad razonable de honorarios de abogado; las costas del proceso; y la entrega del mobiliario y los enseres del hogar y/o en la alternativa una suma razonable por su valor.

El apelante aceptó la deuda del pagaré de $50,000.00, pero adujo que tenía unos créditos contra la apelada que sobrepasaban el importe de los diez mil dólares. Por otro lado, aunque reconoció que en la sentencia de divorcio se adjudicaron a la apelada algunos muebles de la sociedad legal de gananciales, negó la alegación debido a la forma en que estaba redactada. Además, presentó una reconvención en la que adujo que la apelada le adeudaba la cantidad $41,653 por varios conceptos y que dicha deuda era líquida y exigible. La señora Hernández negó las alegaciones en las que está fundamentada la reconvención.

El 10 de octubre de 2011, la apelada solicitó al TPI que dictara una sentencia sumaria declarando CON LUGAR, la demanda y SIN LUGAR, la reconvención. Adujo que no existía controversia sobre la existencia de la deuda y del pagaré original, ya que así lo había admitido el propio apelante. Del mismo modo sostuvo que este reconoció que no había entregado el mobiliario y los enseres estipulados en la sentencia de divorcio. En cuanto a los cheques que la apelante alegó que pagó por concepto de la deuda, la apelada apunto que éstos tienen fecha anterior al pagaré cuyo cumplimiento solicita. Expuso además que corresponden a compras que éste hizo en la ferretería de la apelada y nada tienen que ver con las reclamaciones de esta demanda. Al respecto, la apelada invocó las estipulaciones contenidas en la sentencia de divorcio en lo concerniente al crédito que la apelante alega que le correspondía por el pago de una deuda con el Banco Popular. Según la señora Hernández, dicha deuda respondía a un vehículo de motor con el cual se quedó el apelante en la sentencia de divorcio y cuyo pago asumió. También alegó que los créditos que el apelante reclamó por maquinarias que están en la ferretería no están comprendidos entre los bienes muebles que expresamente le fueron adjudicados al señor Cruz en la sentencia de divorcio. En cambio, la señora Hernández sostuvo que la ferretería sí fue adjudicada a su favor en la sentencia de divorcio y los bienes que se refiere el apelante pertenecen al inventario del negocio.

El apelante expresó oposición por entender que existían controversias sobre hechos esenciales que impedían la adjudicación sumaria del caso. Nuevamente, negó la existencia de la deuda, por tener un crédito a su favor que excedía el importe de la misma. Este acompañó una declaración jurada declarando la existencia de los créditos alegados

Así las cosas, luego de examinados los argumentos de las partes, las declaraciones juradas y los documentos que anejados el TPI dictó sentencia sumaria parcial en la que determinó como hechos probados que:

  1. El vínculo matrimonial entre las partes quedó disuelto mediante el consentimiento mutuo por Sentencia del 2 de agosto de 2006.

  2. Como parte del proceso, las partes llegaron a unos acuerdos que fueron plasmados en las estipulaciones; estas, una vez aceptadas por el tribunal, formaron parte de la Sentencia de Divorcio.

  3. Dentro de las estipulaciones del divorcio, específicamente en el apartado V inciso (1), surge que el mobiliario y enseres serían para la peticionaria ahora demandante.

  4. El peticionario hoy, demandado, no ha hecho la entrega de los mismos, a la demandante.

  5. El 21 de noviembre de 2006, el demandado suscribió un pagaré por $50,000 a favor de la demandante, vencedero a dos (2) años. En éste el demandado se obligó a pagar la referida suma a cambio de la participación de la demandante en la residencia conyugal y un importe adicional por mora a razón del 7.00% anual hasta que su pago...

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