Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE2012-01623

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-01623
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2012

LEXTA20121214-045 Colon Cabrera V. Esso Standard

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL BAYAMON

MANUEL A. COLÓN CABRERA DEMANDANTE- RECURRENTE V. ESSO STANDARD OIL CO. DEMANDADO- RECURRIDA KLCE2012-01623 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE BAYAMON CASO NUM.: DDP2005-0259 SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico a 14 de diciembre de 2012.

Comparece el peticionario licenciado Manuel A. Colón Cabrera, y solicita la revocación de una resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. María C. Marina Durán, J.), del 27 de septiembre de 2012, notificada el 9 de octubre de 2012. Mediante la Resolución, contenida en una minuta, el Tribunal descalificó al peticionario como representante legal en su caso.

I

El licenciado Manuel A. Colón Cabrera presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda de daños contra Esso Standard Oil Co. (Esso) el 22 de agosto de 2005. Más tarden en ese año, la parte recurrida solicitó al Tribunal de Primera Instancia la descalificación como abogado por derecho propio del licenciado Manuel Augusto Colón Cabrera, junto a otros abogados que lo representan como demandante. En aquella ocasión el TPI denegó la descalificación y la recurrida, acudió mediante recurso de certiorari ante este foro. El 15 de diciembre de 2005, este Tribunal denegó la expedición del recurso, por entender que:

...el licenciado Colón Cabrera como parte demandante puede comparecer como representante legal de su causa junto a otros abogados y puede declarar, como testigo. Nada impide en derecho o por ética profesional que, un abogado se represente por sí en un pleito civil, en el que sea parte y que declare como testigo.

Según surge de los documentos presentados, el licenciado Colón Cabrera desde que presentó la demanda, tan reciente como el 2 de agosto de 2005, compareció por derecho propio como abogado admitido en la profesión legal, junto a otros abogados. (Ap. A, págs. 1-5.) Por lo tanto, su decisión de que comparecería en el pleito por derecho propio con otros abogados, fue anunciada expresamente al tribunal de instancia, desde el comienzo del caso.

Valga exponer que la representación legal del licenciado Colón Cabrera no es híbrida, pues todos son abogados...

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