Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201694

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201694
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012

LEXTA20121217-001 Asociación de Condomines v. Colom Fagundo

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ASOCIACIÓN DE CONDOMINES NÚCLEO GUARIONEX APELADA V. JOSÉ LUIS COLOM FAGUNDO Y OTROS APELANTE KLAN201201694 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2012-0159 (901) SOBRE: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 17 de diciembre de 2012.

El señor José L. Colom Fagundo, la señora María A. Lapetina Irizarry, y la sociedad de gananciales compuesta por ambos (esposos Colom-Lapetina), nos solicitan la revisión de una sentencia en rebeldía que declaró con lugar la demanda de cobro de dinero presentada por la Asociación de Condómines Núcleo Guarionex (Asociación).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia emitida por el Tribunal de Instancia.

I.

La Asociación presentó una demanda de cobro de dinero, el 24 de enero de 2012, contra el señor Colom, su

esposa Jane Doe y la sociedad de gananciales. Alegó que ellos eran los titulares de un apartamento del Condominio Guarionex, Villa Taína, en el municipio de Cabo Rojo y le reclamó el pago de $10,138.84 por el balance adeudado en cuotas de mantenimiento.1

El señor Colom presentó una moción en la que solicitó una prórroga para contestar la demanda, pero alegó que no se sometía a la jurisdicción del Tribunal. En su primera comparecencia, el señor Colom adujo que él no era el titular del apartamento y solicitó un término de 30 días para obtener una copia de la escritura que certificaba la fecha en que dejó de serlo.

El Tribunal de Instancia concedió la prórroga para contestar la demanda, el 1 de mayo de 2012. No obstante, aclaró que tenía jurisdicción sobre el señor Colom, pues este fue emplazado oportunamente.

La Asociación presentó una demanda enmendada, el 22 de mayo de 2012, para sustituir el nombre de Jane Doe por el nombre verdadero de la señora Lapetina. Además, solicitó la anotación de rebeldía contra los esposos Colom-Lapetina, debido a su incumplimiento en contestar la demanda.

El Tribunal de Instancia autorizó la demanda enmendada y concedió al abogado de los esposos Colom-Lapetina un término de 10 días para que se expresara en cuanto a la solicitud de anotación de rebeldía.

Los esposos Colom-Lapetina contestaron la demanda, 4 de junio de 2012.

Así las cosas, el Tribunal de Instancia emitió una orden, el 8 de junio de 2012, para que las partes se reunieran y presentaran el Informe sobre el Manejo del Caso, conforme lo dispuesto en la Regla 37.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap. V, R. 37.1.

El foro de instancia concedió a las partes hasta el 13 de agosto de 2012 para que presentaran conjuntamente el informe, so pena de sanciones.

Los esposos Colom-Lapetina presentaron su oposición a la demanda enmendada y a la petición de anotación de rebeldía. También solicitaron que se dictara sentencia sumaria a su favor y se desestimara la demanda de la Asociación.

Los esposos Colom-Lapetina alegaron que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Sabaneña (Cooperativa) adquirió el apartamento como resultado de un pleito de ejecución de hipoteca que se inició en el 2011. Ante ello, adujeron que la Cooperativa era quien debía pagar la deuda de las cuotas de mantenimiento. Acompañaron la moción con una copia de la escritura de dación en pago que suscribieron a favor de la Cooperativa, el 14 de enero de 2012.

El Tribunal de Instancia denegó la solicitud de anotación de rebeldía contra los esposos Colom-Lapetina y la petición de sentencia sumaria.

Posteriormente, la Asociación informó al Tribunal que realizó varias gestiones para reunirse con el abogado de los esposos Colom-Lapetina, el Lcdo. Rafael Quiñones Ayala, para preparar el Informe sobre el Manejo del Caso, pero sus diligencias fueron infructuosas. Ante ello, solicitó al Tribunal de Instancia que le autorizara a someter la parte de su informe y diera por cumplida la orden del 8 de junio de 2012.

El Tribunal de Instancia dictó otra orden el 8 de agosto de 2012, y concedió un término de tres días para que el abogado de los esposos Colom-Lapetina acreditara las gestiones que realizó para completar el informe, so pena de sanciones.

Transcurrido el término, la Asociación presentó una moción en la que informó que el Lcdo. Quiñones no se comunicó, ni realizó las diligencias pertinentes para preparar y someter la parte de su informe.

El foro de instancia emitió una orden el 24 de agosto de 2012, notificada el 28 de agosto de 2012, y dispuso lo siguiente:

Se impone sanción de $100.00 al Lic. Rafael Quiñones Ayala, por su reiterado incumplimiento a las órdenes de este Tribunal. Tiene diez (10) días para consignar la sanción o se...

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