Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201512

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201512
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012

LEXTA20121217-007 Herederos del Dr. Tartak Tartak V. Tartak Michael

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

HEREDEROS DEL DOCTOR CARLOS TARTAK TARTAK
PETICIONARIOS
V.
CATALINA TARTAK MICHAEL, ET ALS.
RECURRIDA
KLCE201201512
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sal de Carolina Caso Núm. FPE2007-0518

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y el Juez López Feliciano.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2012.

El 5 de noviembre de 2012, la sucesión del doctor Carlos Tartak Tartak, compuesta por sus hijos Pedro José, la doctora Dalel y la doctora María Cristina, así como su viuda, Amparo Milagros Del Palacio Giménez (en adelante, “los peticionarios” o “los demandantes”), presentaron el recurso de certiorari de autos ante este Tribunal. La petición gira en torno a una resolución emitida por el juez administrador del Tribunal de Primera Instancia de Carolina (“TPI”), mediante la cual declaró no ha lugar una solicitud de inhibición promovida por los peticionarios en contra del juez ante quien se dilucidaban los procedimientos de la demanda en cuestión, el Hon. Ismael Colón Pérez.

Luego de un examen cuidadoso de los hechos que motivan la queja, así como las circunstancias que le rodean, procedemos a expedir el auto y confirmar la determinación recurrida.

I

El 26 de abril de 2007 los demandantes presentaron una demanda en contra de Catalina Tartak Michael, en su capacidad personal y como albacea de las sucesiones de Don Pedro Tartak Baduí y Doña Dalel Tartak Yapur, en contra de su esposo, Mason Michael y de varias corporaciones sin nombre. En esencia, la demanda consistente en “una acción civil de injuction preliminar y permanente, remoción de albaceazgo por causa justificada; falta de rendición de cuentas; ocultación, enriquecimiento ilícito, fraude, malversación de activos de caudal hereditario, conspiración, partición y liquidación del caudal hereditario”, entre otras.1

Luego de diversos pormenores, los días 28 y 29 de febrero, 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de marzo de 2012, se llevaron a cabo las vistas del juicio ante el juez Ismael Colón Pérez. El 25 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012, el TPI emitió una Sentencia Parcial mediante la cual declaró con lugar una moción al amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil (non suit) y en consecuencia, desestimó con perjuicio las causas de acción de fraude, “secuestración” del caudal, violación al deber de fiducia, violación de la ley de crimen organizado (RICO) y la reclamación de alegados daños a consecuencia del ejercicio del albaceazgo, así como los daños alegadamente sufridos por la parte demandante a raíz de las otras acciones imputadas en la demanda. Además, el TPI le impuso a los demandantes el pago de $10,000 por concepto de honorarios de abogado y las costas del litigio. A los abogados que representaron a los demandantes les impuso el pago de las siguientes cantidades: $3,000 al abogado Bret Sutton, $3,000 al licenciado Emilio F. Soler Ramírez y $1,000 al licenciado Ramón L.

Viñas Bueso. Quedó para la consideración del tribunal la continuación de los procedimientos en torno al inventario, avalúo y la partición del caudal hereditario.

No consta, ni surge del escrito de certiorari presentado ante nosotros, que los demandantes hubieran apelado la sentencia parcial. 2 Sin embargo, éstos habían presentado el 23 de marzo de 2012, un recurso de certiorari ante este Tribunal en el que solicitaron la revisión de la exclusión de cierta prueba y del testimonio de varios testigos durante las vistas del juicio. Véase, KLCE201200377. En medio del trámite apelativo, los peticionarios solicitaron la paralización de los procedimientos, lo cual fue concedido el 11 de abril de 2012, y a la vez, se autorizó la regrabación de las vistas del juicio. Sin embargo, el 18 de junio de 2012 se desestimó el referido recurso de certiorari KLCE201200377, debido a que los demandantes pretendían recurrir de una orden verbal.

El 3 de julio de 2012, los demandantes presentaron una moción de inhibición juramentada en contra del Juez que presidió el juicio en su fondo y dictó la sentencia parcial, el Hon. Colón Pérez. Nótese que esta petición se produce luego del juicio y de que se emitiera la referida sentencia parcial el 25 de junio de 2012, notificada el 2 de julio de 2012. En torno a la recusación, los demandantes indicaron que se sentían compelidos a solicitar la inhibición debido “a la información surgida y los eventos acaecidos en el curso de la presentación de su prueba ante el juez Ismael Colón Pérez”.3 La moción de inhibición giraba en torno a diversos incidentes durante las vistas del juicio en las que los representantes legales de los demandantes entendieron que el juez intervino de manera indebida en el proceso, tanto con los testigos como con ellos.

Los demandados se opusieron a la moción de inhibición y esbozaron que “[l]a parte demandante conoce, al menos, desde el 9 de marzo de 2012 de la supuesta e improcedente ‘causa de la recusación’; es decir, ciento veinticinco (125) días antes de presentar la moción de inhibición o recusación. La radicación tardía es fundamento suficiente para declarar no ha lugar lo solicitado.”4 A su vez, indicaron que, de todas formas, los argumentos plasmados en la moción de inhibición fueron sacados de contexto y que la regrabación de los procedimientos constituía la mejor evidencia de ello.

En un escrito posterior, presentado el 17 de julio de 2012, los demandantes justificaron su tardanza en el hecho de que para una evaluación sosegada de la moción de inhibición era necesaria la regrabación de los procedimientos para citar ad verbatim las expresiones vertidas por el Juez. Indicaron que los discos compactos de las vistas le fueron entregados el 14 de mayo de 2012 y que para el 2 de julio de 2012 un taquígrafo privado les entregó las transcripciones. Argumentaron que el término de 20 días al que se refiere la Regla 63.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, es uno de cumplimiento estricto y que han sido proactivos y diligentes en la solicitud de...

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