Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201992
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201992 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2012 |
RENATO QUIÑONES PAGÁN | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KDP2012-0698 Sobre: Daños y Perjuicios, Violación Derechos Civiles |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2012.
Comparece Renato Quiñones Pagán (Quiñones Pagán) in forma pauperis y en manuscrito de tres pliegos. Indica estar bajo la jurisdicción de la Administración de Corrección Anexo 501 del Complejo Correccional de Bayamón, cumpliendo sentencia de reclusión. Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), el 7 de noviembre de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 13
de noviembre siguiente. Mediante dicho dictamen el foro de Instancia desestimó la demanda presentada por Quiñones Pagán, sin perjuicio.
El 6 de junio de 2012 Quiñones Pagán presentó ante el T.P.I. una demanda sobre daños y perjuicios y violación de derechos civiles contra el Estado Libre Asociado, causa KDP2012-0688.
Así las cosas, en o para el 16 de octubre de 2012 Instancia dictó una Orden en la que le concedió 10 días plazo al demandante para que mostrara causa por la cual no se debía desestimar la causa de acción por falta de diligenciamiento de emplazamiento. En cumplimiento de Orden, el 29 de octubre de 2012 Quiñones Pagán compareció ante el T.P.I. y expuso que debido a su confinamiento no contaba con los recursos para proceder con el diligenciamiento del emplazamiento. Asimismo, solicitó al foro apelado que le remita copia de la Demanda y de sus anejos, pues no guardó copia de ésta.
Finalmente, el 7 de noviembre de 2012 Instancia, atendiendo la norma dispuesta en la Regla 4.3(c) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V,1 procedió a desestimar la demanda, sin perjuicio. El foro primario expuso, en lo pertinente, lo siguiente:
De un examen de los autos, surge que la parte demandante no solicitó se expidiera emplazamiento alguno a la fecha en que presentó la demanda. Esta diligencia es responsabilidad total de la parte demandante. Surge de las alegaciones que el demandante de epígrafe es un confinado. Esta condición es impedimento para procurar el diligenciamiento de los emplazamientos por su propio medio, pero no para solicitar su expedición en la misma fecha en que presentó la Demanda.
Asimismo, se denegó la solicitud de copia de la demanda hecha por el demandante y se le indicó que ello se puede solicitar en la Secretaría del T.P.I., por conducto de algún familiar, previa la cancelación de aranceles.
No conforme, el 30 de noviembre de 2012 Quiñones Pagán acudió ante nos imputando error al foro a quo al desestimar la demanda. Alega, en apretada síntesis, que por hallarse confinado no pudo diligenciar el emplazamiento y admite que tampoco solicitó su expedición. Sobre su solicitud de copia de...
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