Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201738
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012

LEXTA20121218-008 González Porro V. Ex Parte

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIóN JUDICIAL DE Bayamón

PANEL V

NINO GONZÁLEZ PORRO
Apelante
EX PARTE RE: GIRALDO B. GONZÁLEZ CHAUMONT
KLAN201201738 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil núm.: D EX2011-0021 (4001) Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova

Varona Mendez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2012.

El apelante, Nino González Porro, nos solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 18 de septiembre de 2012 y notificada a las partes el 24 de septiembre siguiente. En la misma el foro primario declaró sin lugar y desestimó una petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor presentada por el apelante.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y la regrabación de las vistas celebradas, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

I.

En este caso se solicitó la declaración de incapacidad y nombramiento de tutor del señor Giraldo

  1. González Chaumont (el señor Giraldo), quien tiene 67 años de edad y reside con la señora Natividad Pérez.

    Para el año 1974 este se había casado con la señora Nylsa Porro, de quien se divorció en el año 2008.

    El señor Giraldo fue evaluado por el Dr. Raúl López Meléndez1 para determinar el estado mental funcional del señor Giraldo, a raíz del proceso de divorcio. Como parte de la evaluación, el Dr. López entrevistó al señor Giraldo, utilizó pruebas neuropsiquiátricas, entrevistó a los hijos, documentos médicos del Dr. Ignacio Pita y la consideró la evaluación de un investigador privado. Indicó que el cerebro del señor Giraldo estaba en estado degenerativo pero tenía síntomas agudos, que había perdido la capacidad de procesar data significativamente2. Sin embargo, añadió que puede tomar decisiones y no representa un riesgo para su seguridad ni la de otros. Desde su punto de vista, el señor Giraldo no podía manejar un automóvil, aunque puede manejar los asuntos básicos de su persona. El 9 de abril de 2010 el Dr. López emitió un informe de evaluación de competencia civil donde opinó que el señor Giraldo padece de demencia senil con afasia, por lo que tiene una capacidad disminuida o una incompetencia civil administrativa. Además, concluyó que su condición de salud se deteriorará.

    Cabe mencionar que anteriormente, en el año 2007, el señor Giraldo había acudido al Dr. Ignacio Pita3 para que evaluara sus síntomas del habla. Este le realizó varias pruebas, entre ellas: MRI, PET Scan, encefalograma, etc. Posteriormente, diagnosticó al señor Giraldo con afasia expresiva progresiva primaria y que tenía lesiones cerebrales que sugerían la condición de Alzheimer en su etapa temprana, aunque subsiguientemente descartó la condición de Alzheimer4. Como consecuencia, el Dr. Pita lo refirió a un médico neuropsicólogo- la Dra. San Miguel- para que realizara un diagnóstico diferencial de afasia.

    La doctora San Miguel lo evaluó y fue calificada como neuropsicóloga. Ella expresó que un diagnóstico diferencial ayuda a identificar cuál es la condición correcta entre dos condiciones con síntomas similares. También explicó que la afasia tiene efecto en la memoria pero la dificultad principal es el lenguaje. No obstante, aclaró que no impide realizar actividades diarias, incluso testificó que vio al señor Giraldo guiar cuando llegó a su oficina para la evaluación. Expresó que el señor Giraldo tiene capacidad para alimentarse por sí solo, vestirse, obtener servicios médicos, entre otras cosas. Añadió que este sigue instrucciones, comprende lo que se le habla, puede tomar decisiones sobre su persona y puede analizar lo que se le pregunte.

    El 9 de febrero de 2011, el apelante- quien es hijo del señor Giraldo- solicitó que a su padre se le declarara incapaz y que se nombrara al apelante como su tutor para manejar sus bienes. Esto, siguiendo las recomendaciones emitidas por el Dr. López. Por su parte, el señor Giraldo se opuso a la solicitud y presentó prueba de refutación.

    Celebrada la vista, el foro primario declaró...

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