Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201569

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201569
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012

LEXTA20121218-011 Lanza V. Euro RSCG PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MARÍA VICTORIA LANZA
RECURRIDO
v.
EURO RSCG PUERTO RICO GUSTAVO RAZZETTI
PETICIONARIOS
KLCE201201569
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. KPE2006-4303 Sobre: VIOLACIÓN CONSTITUCIONAL, VIOLACIÓN DE LEYES LABORALES

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2012.

Euro RSCG Puerto Rico solicita la revisión y revocación de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), en la que concedió honorarios de abogado en exceso del 25% previamente concedido.

El 28 de septiembre de 2009 el T.P.I. dictó Sentencia en el caso de epígrafe. En la misma declaró con lugar la demanda, condenó al recurrente a pagar a la recurrida $50,000.00 por daños emocionales, $95,724.00 por daños

económicos, $145,724.00 por daños compensatorios y el 25% de dicha compensación por honorarios de abogado. Además, en dicha Sentencia desestimó la reclamación instada bajo la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. §185.

El 13 de octubre de 2009 la parte demandante le solicitó al T.P.I., en memorando juramentado, que aumentara los honorarios de abogado estatutarios concedidos. Oportunamente, la demandada se opuso y el 28 de octubre de 2009 el T.P.I. denegó la solicitud. Inconformes con esa denegatoria la parte demandante acudió a este foro de apelación intermedia, adujo que el T.P.I. debía fundamentar su determinación.

Un panel hermano acogió la solicitud y le ordenó al T.P.I. fundamentar su decisión bajo los criterios del caso López Vicol v. I.T.T. Intermedia Inc. 142 D.P.R. 857 (1997) y el caso Belk v. Martínez 163 D.P.R. 196 (2004) en consideración a los hechos particulares que informaba esta causa.

En cumplimiento con esa orden, la juez que ahora atiende la sala donde está asignado el asunto en el T.P.I. celebró una vista argumentativa el 26 de abril de 2012. A dicha vista comparecieron las licenciadas Judith Berkan y Mary Jo Méndez en representación de la parte demandante y las licenciadas Ineabelle Santiago Camacho y Beatriz L. Annex y Guevara en representación de la parte demandada.

Atendido, estudiado y evaluado el asunto el T.P.I. emitió el 11 de octubre de 2012 la Resolución recurrida. El T.P.I. entendió que la representación legal de la parte demandante había cumplido satisfactoriamente con los requisitos dispuestos en la...

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