Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201200202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-001 Sanchez Martinez v. Martinez Lugo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

LOURDES SÁNCHEZ MARTÍNEZ Apelante V. ALBIN MARTÍNEZ LUGO, SU ESPOSA BRENDA AVILÉS VÉLEZ, LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ESTOS, SINDICATO DE ASEGURADORES PARA LA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED) Apelados
KLAN201200202
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Daños y Perjuicios Caso Número: ISCI200500180

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

La apelante, señora Lourdes Sánchez Martínez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 28 de diciembre de 2011, debidamente notificada a las partes de epígrafe el 30 de diciembre de 2011. Mediante dicho pronunciamiento, el foro primario desestimó una demanda sobre daños y perjuicios incoada por la apelante en contra de, entre otros, el doctor Albin Martínez Lugo (apelado).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 2 de agosto de 2002, la aquí apelante acudió a la oficina médica del apelado, médico especialista en ginecología y obstetricia, por razón de un fuerte dolor en el lado izquierdo de su abdomen. Una vez allí, el galeno le practicó un sonograma endovaginal, cuyo resultado arrojó la presencia de un quiste en su ovario izquierdo. Como resultado, el galeno le recomendó removerse el nódulo mediante una intervención quirúrgica denominada como laparotomía exploratoria. Del récord médico pertinente no se desprende el alcance del diálogo entre los comparecientes respecto a la naturaleza, riesgos y beneficios del aludido procedimiento. Conforme surge de las estipulaciones de los aquí comparecientes, la apelante es paciente del apelado desde el 2001 y previamente había sido diagnosticada con el padecimiento en cuestión. De hecho, en una primera ocasión, iba a ser sometida al mismo procedimiento, pero, aun habiendo obtenido la correspondiente aprobación de su plan médico, a última hora optó por no recurrir a la cirugía.

El 5 de agosto de 2002, la apelante informó al apelado su determinación en cuanto querer practicarse la intervención en controversia. De hecho, además de la remoción del quiste, ésta le solicitó que también le extrajera el ovario. En consecuencia y tras indicarle que se trataba de un procedimiento relativamente sencillo, el galeno le facilitó la documentación pertinente para gestionar su pre-admisión en el Hospital Bella Vista de Mayagüez. La cirugía quedó pautada para el 9 de agosto de 2002. Así las cosas, el 8 de agosto de 2002, la apelante acudió hasta la referida institución para cumplimentar los trámites de rigor. Una vez allí, recibió múltiples documentos, entre éstos, uno intitulado Autorización para Intervención Quirúrgica y otros Procedimientos. Al percatarse de que éste estaba en blanco, indicó a la funcionaria del hospital que no lo firmaría por no tener información y que, por recomendación de su hermano, abogado de profesión, no suscribía documentos en blanco. Sin embargo, a la apelante se le informó que de no firmar la referida autorización, no podría practicársele la operación en controversia. En vista de ello, la apelante optó por imprimir su firma en el aludido pliego. Lo anterior ocurrió aun cuando ésta demostró estar en desacuerdo y a pesar de que sabía que el documento en disputa trataba sobre la divulgación al paciente de los riesgos del procedimiento quirúrgico y su comprensión respecto a los mismos. Rato después, la apelante se encontró con el aquí apelado. Sin embargo, en dicha oportunidad no le inquirió respecto al asunto en cuestión ni le expresó haber firmado la hoja en blanco. Sólo se limitó a reiterarle su interés de que, adicional a removerle el quiste, también le extrajera el ovario.

La operación se practicó el día indicado, a saber, el 9 de agosto de 2002. Sin embargo, durante la misma surgió una complicación y la apelante resultó con una perforación en el intestino grueso. El aquí apelado no estaba acompañado por otro cirujano, más de inmediato dio parte al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR