Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201597

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201597
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-004 Doral Bank v.

Torres Melendez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DORAL BANK APELADO V. ARIEL ANTONIO TORRES MELÉNDEZ T/C/C ARIEL TORRES MELÉNDEZ APELANTE KLAN201201597 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2011-1605 (602) SOBRE: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Cortés Trigo y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2012.

Antonio Torres Meléndez nos solicitó la revocación de una sentencia sumaria del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en su contra. El foro de instancia también desestimó con perjuicio la reconvención del señor Torres Meléndez contra Doral Bank.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Instancia.

I.

El señor Torres Meléndez dejó de pagar a Doral Bank las mensualidades pactadas por concepto de hipoteca desde agosto de 2009. A raíz del incumplimiento, Doral incoó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca, el 19 de julio de 2011. Alegó que el señor Torres Meléndez adeudaba $172,474.02 dólares de principal, además de intereses sobre esa suma al 7.875 %.

El señor Torres Meléndez contestó la demanda, el 12 de septiembre de 2011, y negó adeudar la suma reclamada. Adujo que si en efecto adeudaba el dinero, era porque Doral no había cobrado ciertos cheques que él había entregado. La negligencia de Doral al no procesar los pagos causó el retraso. También alegó que hizo todo lo posible por solucionar el problema, pero la falta de cooperación del Banco lo impidió.

Además, el señor Torres Meléndez presentó reconvención contra Doral. Alegó que, a pesar de que cumplió con los pagos de los últimos meses del 2008, a principios de 2009 oficiales de Doral le indicaron que sus pagos estaban atrasados. El señor Torres Meléndez se sintió hostigado por las llamadas diarias que recibió de los oficiales del Banco, con el propósito de cobrarle una deuda que a su juicio no existía. Sostuvo que la negligencia de Doral le impidió continuar pagando, pues al desprenderse del récord del banco el supuesto atraso, no le aceptaron pagos posteriores. Como consecuencia, el señor Torres Meléndez alegó que sufrió angustias mentales.

Por su parte, Doral alegó que no recibió pagos del señor Torres Meléndez durante los meses de noviembre y diciembre de 2008. Adujo que el señor Torres Meléndez se reunió con oficiales de la institución para aclarar su situación, pero el banco sugirió detener el desembolso de los cheques (“stop payment”), con lo cual el señor Torres Meléndez no estuvo de acuerdo.

Doral presentó moción de sentencia sumaria, el 6 de febrero de 2012. El Tribunal de Primera Instancia recibió una moción conjunta de relevo de representación legal el 21...

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