Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201321

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201321
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-008 AAA v. Municipio de Mayagüez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ, AGUADILLA Y FAJARDO

PANEL IX

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MUNICIPIO DE MAYAGÜEZ
Peticionario
ADVANCED CARDIOLOGY CENTER CORP., ET ALS.
Terceros - Demandados
KLCE201201321
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Caso Núm.: ISCI200801015 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, la Juez Surén Fuentes, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

Comparece ante nos el Municipio de Mayagüez (en adelante, el peticionario o el Municipio), mediante el recurso de certiorari de epígrafe. Nos solicita que revoquemos un dictamen, según contenido en una Minuta transcrita el 16 de agosto de 2012 y notificada el 21 de agosto de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Mayagüez. En lo pertinente al recurso que nos ocupa, el dictamen recurrido resolvió que una Resolución y Orden dictada el 5 de abril de 2011 y notificada el 27 de abril de 2011, en la que el TPI denegó una solicitud de reconsideración presentada por el Municipio, fue correctamente notificada en el formulario OAT-750.

Examinadas las comparecencias de las partes y por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca el dictamen recurrido. Además, se ordena al TPI a notificar la Resolución y Orden emitida el 5 de abril de 2011, mediante el formulario OAT-082. En consecuencia, se deja sin efecto la suspensión de las órdenes del foro de instancia relacionadas al pago del servicio de agua potable del Centro Médico de Mayagüez objeto de la Resolución emitida por este Tribunal el 24 de septiembre de 2012, al amparo de la Regla 35 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B R. 35, y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

Previo a atender la controversia ante nuestra consideración, según planteada por el recurrente, procedemos a exponer los hechos y trámites procesales necesarios para la resolución del presente caso.

I.

Según se desprende del expediente de autos, el 13 de septiembre de 2000, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante, Estado), le vendió al peticionario un inmueble, incluidas las estructuras dedicadas a rendir servicios hospitalarios, ubicado en el Barrio Sábalos de dicho Municipio y conocido como Centro Médico de Mayagüez, por un costo de $16,500,000.00. De acuerdo a la Escritura Pública Núm. 2 Sobre Agrupación, Acta de Edificación y Compraventa de 13 de septiembre de 2000, las partes acordaron un usufructo perpetuo a favor del Departamento de Salud y la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (en adelante, ASSMCA), sobre un área de aproximadamente 138,255 pies cuadrados de las edificaciones.

El 1 de octubre de 2000, el Municipio y Advanced Cardiology Center (en adelante, Advanced Cardiology), suscribieron un contrato para que esta última administrara, operara y prestara servicios médico-hospitalarios en el lugar. Por medio de una carta fechada 3 de enero de 2003, el Departamento de Salud le solicitó a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA), que transfiriera la cuenta del inmueble al Municipio y que aplicara los créditos correspondientes a la fecha de otorgación de la Escritura de Agrupación, Acta de Edificación y Compraventa, debido a que entendía que el pago del agua y alcantarillado le correspondía al Municipio.

Conforme surge del expediente ante nuestra consideración, las partes no pudieron acordar sobre quién recaía la responsabilidad por el pago de los servicios de agua y alcantarillados. Subsecuentemente, el 20 de junio de 2008, la AAA presentó la Demanda sobre cobro de dinero que originó el pleito de epígrafe. En síntesis, solicitó el pago de la deuda acumulada de agua y alcantarillado. Adujo que las gestiones destinadas a establecer un acuerdo para la amortización y saldo de dicha deuda resultaron infructuosas.

El 19 de agosto de 2008, el Municipio presentó su Contestación a Demanda. Posteriormente, el 9 de diciembre de 2008, el Municipio presentó una Demanda Contra Terceros para traer al pleito a sus inquilinos con el fin de que le respondieran directamente a la AAA por la deuda de agua y alcantarillado.

Continuados los procedimientos, el 22 de octubre de 2009, la AAA presentó una Moción Uniéndonos a la Representación Legal y Solicitando Orden Provisional Contra el Municipio de Mayagüez para que Pague el Consumo de Agua al Amparo de la Regla 56.1 de las Reglas de Procedimiento Civil. En síntesis, le solicitó al TPI que le ordenara al Municipio realizar los pagos prospectivos por el consumo de agua y alcantarillado en el Centro Médico de Mayagüez.

La AAA reiteró su solicitud, por conducto de una Moción Para que se le Ordene al Municipio de Mayagüez a Pagar el Consumo de Agua con fecha de 30 de noviembre de 2009.

Con posterioridad, el 18 de diciembre de 2009, el Municipio presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y en Cumplimiento de Orden. Esencialmente, el Municipio insistió que no le correspondía el pago del agua del Centro Médico de Mayagüez, sino a sus inquilinos quienes utilizaban las utilidades en ese lugar. Además, el Municipio informó que tramitaba en ese momento un nuevo contrato de administración del Centro Médico de Mayagüez y que el nuevo administrador se haría cargo del servicio de agua, de manera prospectiva.

Mediante una Orden emitida el 2 de diciembre de 2009 y notificada el 15 de enero de 2010, el TPI dispuso lo siguiente: “Como se pide. Someta Proyecto de Orden”. Posteriormente, la AAA presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y el Proyecto de Orden, según solicitado por el tribunal recurrido.

Subsecuentemente, el 15 de marzo de 2010, el TPI celebró una vista sobre el estado de los procedimientos. De acuerdo a la Minuta transcrita el 5 de abril de 2010 y notificada el 28 de abril de 2010, y en lo atinente a la controversia ante nos, el TPI dispuso lo siguiente:

Este Tribunal emitirá el correspondiente proyecto de resolución y orden que presentará la parte demandante, a los efectos de que el Municipio de Mayagüez debe hacer los pagos, según solicitado mediante la moción presentada en octubre de 2009. El tribunal entiende que no hay ningún tipo de razonabilidad de mantenerlo hasta que se termine el descubrimiento de prueba o dilucidar cualquier otro asunto.1

Asimismo, en una Orden emitida el 3 de noviembre de 2010 y notificada el 10 de noviembre de 2010, el TPI resolvió lo que sigue:

Atendidos los argumentos vertidos en sala el 15 de marzo de 2010, en relación a la “Moción para que se ordene al Municipio de Mayagüez pagar el consumo de agua” presentada por la parte demandante Autoridad de Acueductos y Alcantarillados, la misma se declara con lugar.

Se ordena al Municipio de Mayagüez a pagar la deuda por consumo de agua y alcantarillado a la Autoridad de Acueductos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR