Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201100439

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100439
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-012 Pueblo de PR V. Rodríguez Trinidad

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BRENDA Y. RODRÍGUEZ TRINIDAD
Apelante
KLAN201100439
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Criminal Núm.: I1CR201000077 I1CR201000078 I1CR201000079 I1CR201000080 I1CR201000081 Por: Art. 247del Código Penal (4 cargos) por Alteración a la Paz; y Art. 252 del Código Penal por Resistencia u Obstrucción a la Autoridad Pública

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

La señora Brenda Y. Rodríguez Trinidad compareció ante nos mediante el presente recurso de apelación para impugnar la determinación de culpabilidad y la pena impuesta de seis (6) días de cárcel, a razón de veinticinco dólares ($25) diarios, en cada uno de los cuatro (4) cargos del delito de alteración a la paz, así como la condena de doce (12) días de cárcel, a razón de veinticinco dólares ($25) diarios, por el cargo de resistencia u obstrucción a la autoridad pública.

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, los documentos y la prueba que se hacen formar parte de los autos originales del caso de epígrafe, remitidos ante nuestra consideración, y la transcripción de la prueba oral vertida en el juicio, modificamos la Sentencia impuesta a la apelante.

Veamos los hechos que originaron el recurso apelativo que nos ocupa.

I

Por hechos ocurridos el 2 de enero de 2010 en Mayagüez, se presentaron las correspondientes denuncias contra la apelante, la señora Brenda Y. Rodríguez Trinidad (Rodríguez Trinidad), por infracción al artículo 247 del Código Penal de 2004, el cual tipifica el delito de alteración a la paz,1 33 L.P.R.A. sec. 4734, y por el delito de resistencia u obstrucción a la autoridad pública,2 tipificado en el artículo 252 del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4880. Tras la determinación de causa,3 el 1 de febrero de 2011 se celebró el juicio contra la apelante.

El desfile de prueba testifical por parte del Ministerio Público inició con el testimonio del agente Miguel Pérez Miranda (agente Pérez).4 El agente Pérez relató que, el día en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, se encontraba ejerciendo funciones en la División de Operaciones Tácticas para impactar, junto con el grupo Los Cien, unos puntos de droga en el área oeste de la Isla. A las 6:40 de la tarde del 2 de enero de 2010, el agente Pérez se encontraba en el Residencial Yagüez.

Según éste, mientras caminaba entre los Edificios 7 y 8 del residencial, se percató que la señora Rodríguez Trinidad, a quien identificó en Sala, caminó hacia él y trató de romper la escuadra, lo agredió en dos (2) ocasiones en el hombro izquierdo, y le profirió palabras soeces e insultantes. Acto seguido, compañeros de otras divisiones se acercaron para poner bajo arresto a la señora Rodríguez Trinidad. El agente Pérez testificó haberse sentido muy ofendido por las expresiones de la señora Rodríguez Trinidad. Éste indicó que mientras se dirigía hacia la cancha del residencial, miró hacia atrás y observó el momento en que la señora Rodríguez Trinidad fue arrestada por el agente Eliezer, el teniente Figueroa y el sargento Acevedo. Declaró que desconocía dónde se encontraban estos Oficiales, así como los detalles del arresto, pues, a pesar de haberse sentido molesto por los insultos de la apelante, continuó la marcha hacia el área de la cancha, a donde fueron movilizados. El agente Pérez describió que a pesar del ruido que había en el lugar, escuchó a la señora Rodríguez Trinidad gritar palabras obscenas, pero no oyó que ésta exclamara que no le dieran.5

El agente Pérez señaló haber declarado en varias ocasiones respecto a los hechos de autos. A preguntas de la Defensa, este testigo negó haber declarado, durante la determinación de causa probable para arresto, que vio a “una dama, se está acercando y protejo el rotén porque tiene una fuguita”. La Defensa reprodujo una grabación de la vista de determinación de causa probable para arresto, específicamente del testimonio vertido en la misma por el agente Pérez, quien reconoció su voz. Éste indicó que observó cuando la señora Rodríguez Trinidad se acercó y, según lo escuchado en la grabación, protegió el roten, aspecto que no declaró a preguntas del Ministerio Fiscal. La Defensa le cuestionó que éste había declarado en sala que la señora Rodríguez Trinidad lo agredió, mas en la vista de determinación de causa para arresto expresó que ésta primero lo empujó.6

La primera vez que el agente Pérez fue al Residencial Yagüez fue el día de los hechos por los cuales la señora Rodríguez Trinidad fue acusada. El testigo describió el lugar específico donde ocurrieron los mismos, e, incluso, realizó un diagrama del área, la ubicación del escuadrón y del lugar del cual se le acercó la señora Rodríguez Trinidad. El agente Pérez no se percató de la vestimenta que la señora Rodríguez Trinidad llevaba en ese momento, y expresó desconocer con quién ésta caminaba hacia él, a pesar de recordar que previamente había declarado que la señora Rodríguez Trinidad iba sola. Éste declaró no recordar que la señora Rodríguez Trinidad estaba con una “damita, una niña, mientras hablaba por celular”. Asimismo, el agente Pérez aceptó que anteriormente declaró que “no rompió la formación y que continuó su marcha”

y que, mirando hacia atrás, pudo observar el arresto de la señora Rodríguez Trinidad. El agente Pérez afirmó que la señora Rodríguez Trinidad, una dama de ciento cuarenta (140) libras, se dirigió hacia él, a pesar de no conocerlo; y que desconocía si ésta había resultado con una lesión en la cabeza de un macanazo que recibió. Éste nunca observó a alguien agredir a la apelante; y tampoco la lesión en la cabeza. A pesar de no recordar la persona que estaba ubicada detrás de él en la formación, el agente Pérez afirmó que ninguno de los que le seguían estaba presente en sala, y que tampoco observó qué hizo alguno de éstos al intervenir con la señora Rodríguez Trinidad.7

Cabe señalar que la Defensa pretendió mostrarle un video al agente Pérez, quien no identificó el lugar que se mostraba, pues el mismo se veía borroso. El agente Pérez destacó que cuando la señora Rodríguez Trinidad lo agredió, lo movió de la formación; y sostuvo que siempre lo había dicho. Fue reproducida una grabación de un testimonio anterior del agente en la que se le escucha declarando “Ella me empuja y me agrede. Yo continúo, y vuelve y me empuja por la espalda”.8 Según el agente Pérez, la señora Rodríguez Trinidad caminó desde el área verde en dirección hacia el escuadrón donde se encontraba el testigo. Éste sostuvo que en ningún momento se rompió la formación.9

La prueba de cargo continuó con el testimonio del teniente Edwin Figueroa Maldonado (teniente Figueroa).10

Para la fecha de los hechos de autos, el teniente Figueroa prestaba servicios como Sargento en la División de Vehículos Hurtados de Arecibo y fue asignado al grupo

Los Cien. A eso de las 6:40 p.m. se encontraba en el Residencial Yagüez, por instrucciones recibidas en cuanto a la intervención en varios lugares donde se vendían sustancias controladas. La División de Drogas intervino y realizó varios arrestos, a raíz de los cuales los “ánimos estaban un poco caldeados entre los residentes”, quienes los “recibieron de manera hostil, como casi siempre sucede en este tipo de intervención”. En cuanto a su intervención con la señora Rodríguez Trinidad, el teniente Figueroa declaró que, cuando entró al Residencial por el lado izquierdo del Edificio 8, se percató de que el agente Nieves, a quien no conocía en ese momento, forcejeaba con una dama y solicitaba ayuda para realizar el arresto. Ante el reclamo del agente Nieves, el teniente Figueroa intervino en el intento de arrestar a la señora Rodríguez Trinidad, quien forcejeaba de forma violenta para impedir su arresto, mientras les profería insultos y palabras soeces a los agentes, a raíz de las cuales el teniente Figueroa se sintió “molesto y ofendido por el tipo de palabra que ella nos expresaba”. Este testigo indicó que tras poner bajo arresto a la señora Rodríguez Trinidad, la agente Tania Cortés se encargó del registro de ésta y de transportarla a la patrulla.11

A preguntas de la Defensa, el teniente Figueroa indicó que desconocía las razones del arresto de la señora Rodríguez Trinidad, y que intervino en el mismo a raíz de la solicitud del agente Nieves. Éste aceptó que, a pesar de la señora Rodríguez Trinidad ser una “dama menudita”, como la describió la Defensa, fueron necesarias tres (3) personas para arrestarla. El teniente Figueroa negó que cuando se presentaba algún cargo de resistencia al arresto fuese porque la persona acusada resultara herida. Si bien el teniente Figueroa declaró que posteriormente advino en conocimiento de que la señora Rodríguez Trinidad resultó herida en la cabeza, éste no observó el momento ni el modo en que ello ocurrió. Este testigo desconocía si ella fue agredida, pero afirmó que forcejeó con la señora Rodríguez Trinidad para esposarla. El teniente Figueroa testificó, además, que era posible que durante el arresto de la señora Rodríguez Trinidad, ésta le diera un “manotazo” a alguien, pero no observó y desconocía que ésta hubiese agredido al agente Nieves y al sargento Acevedo. El teniente expresó que la apelante no fue lanzada en el suelo para arrestarla.12

La prueba testifical de cargo continuó con el testimonio del sargento Juan Acevedo Cabán (sargento Acevedo).13 Éste declaró que a eso de las 6:40 p.m. del 2 de enero de 2010 impactó, junto al grupo Los Cien, los puntos de droga del Residencial Yagüez.Inmediatamente, los compañeros observaron unos delitos que se estaban cometiendo, y procedieron al arresto de...

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