Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN201201372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201201372 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
| | APELACION PROCEDENTE DEL Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FCD2008-0854 |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico a 19 de diciembre de 2012.
Oriental Bank and Trust (Oriental) acude ante este Foro mediante recurso de apelación. Nos solicita que revisemos la sentencia emitida el 5 de mayo de 2011 y archivada en autos copia de su notificación el 12 de mayo de 2011. En ella el TPI decretó la paralización de los procedimientos por haberse acogido algunos de los codemandados de epígrafe a la Ley de Quiebras.
Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los argumentos de ambas partes y examinar el desarrollo procesal del caso ante el Tribunal de Primera Instancia, resolvemos revocar la sentencia apelada y ordenar la continuación de los procedimientos contra los codemandados Omar Rogelio Rodríguez Vives, Ana Lissette González Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante se les denominará en conjunto como el matrimonio Rodríguez-González).
Examinemos los antecedentes fácticos y procesales que justifican esta determinación.
El 20 de mayo de 2008 Oriental, entonces Eurobank Trust Company, presentó demanda contra el Manuel González Azcuy, Nivis Rodríguez Magaz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, y en contra de Omar Rogelio Rodríguez Vives, Ana Lissette González Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, como garantizadores solidarios de ciertos préstamos concedidos a Supermercados Conchita Hato Rey Inc., corporación que al momento de la demanda se había acogido a la Ley de Quiebras.
El 30 de septiembre de 2008, Manuel González, Nivis Rodríguez y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, solicitaron al TPI la paralización de los procedimientos por haberse acogido igualmente a la protección del Capítulo 7 de la Ley de Quiebras ante la Corte de Quiebras del Distrito de Puerto Rico.
En consecuencia, el 14 de octubre de 2008, el TPI dictó Sentencia mediante la cual, a tenor con lo solicitado por los codemandados Manuel González Azcui, Nivis Rodríguez González y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, paralizó los procedimientos en cuanto a todas las partes del caso. Ello incluyó a los codemandados aquí apelados, quienes no solicitaron la protección de la Ley de Quiebras. Por ende, ordenó el archivo sin perjuicio del caso.
El 16 de octubre de 2008, Oriental solicitó se le anotará la rebeldía al codemandado Omar Rogelio Rodríguez Vives. El 14 de noviembre de 2008, el TPI la declaró No Ha Lugar por el momento. Remitió a la Sentencia emitida y solicitó a Oriental que aclarara si la paralización de los procedimientos no procede en cuanto al matrimonio Rodríguez González.
Oportunamente, Oriental presentó Moción en Cumplimiento de Orden. En ella expuso los fundamentos de derecho por los cuales no procedía la paralización de los procedimientos en contra del matrimonio...
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