Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE20121458
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE20121458 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
| | CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AL2007-0690 SOBRE: Alimentos |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.
Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.
Comparece la Sra. Maritza Ortiz Sánchez (señora Ortiz o la peticionaria) por derecho propio mediante un recurso de certiorari y nos solicita la revocación de dos resoluciones emitidas el 20 y 25 de septiembre de 2012, notificadas el 20 y 25 de igual mes y año, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina.
En la primera, titulada Minuta/Resolución, el TPI validó un acuerdo por estipulación que hicieran las partes para satisfacer el pago de una deuda que el recurrido tenía con ASUME, mientras que en la segunda, titulada Resolución, se aclaró que a la madre le fue removida la custodia de la menor y que a ambos padres le fueron paralizadas las relaciones
paterno y materno filiales hasta tanto el Departamento de la Familia culminara el protocolo correspondiente a casos como el de autos donde existen alegaciones de abuso sexual.
El 14 y 17 de diciembre de 2012, la peticionaria presentó Moción Urgente y 2da Moción Apremiantísima en Auxilio de Jurisdicción, respectivamente. Examinadas las referidas mociones en unión a la totalidad del expediente, resolvemos que carecemos de jurisdicción por prematuro para atender lo referente a la Minuta/Resolución sobre alimentos y se deniega la expedición del auto en cuanto a la Resolución referente al maltrato de menores. Consecuentemente, se declaran No Ha Lugar las mociones en auxilio de jurisdicción antes aludidas.
El 25 de octubre de 2012 la peticionaria presentó ante nuestra consideración un recurso de certiorari solicitándonos que revisemos dos resoluciones: (1) la Resolución/Minuta emitida el 20 de septiembre de 2012, notificada en igual fecha, en la cual se reconoce el acuerdo por estipulación de las partes sobre la deuda habida en ASUME, y (2) la Resolución emitida y notificada el 25 de septiembre de 2012, en la que se aclara que la custodia de la menor fue removida a la peticionaria por ésta haber demostrado un trastorno de personalidad y en donde además se reafirma la suspensión de las relaciones paterno y materno filiales hasta tanto culmine el protocolo del Departamento de la Familia en casos donde existen alegaciones de abuso sexual.
Cabe precisar en este punto varias incidencias procesales previas a la presentación de este recurso. El 8 de agosto de 2012, la peticionaria instó un recurso de certiorari en el que solicitó a este tribunal la revocación de la resolución del TPI emitida y notificada el 7 de agosto de 2012, en la cual se le otorgó la custodia de emergencia y provisional de la menor A.C.B.O.
al Departamento de la Familia y se prohibieron las relaciones materno y paterno filiales. Posteriormente, 16 de agosto de 2012, la peticionaria presentó además un escrito de apelación para que se revisara la Sentencia del TPI emitida el 7 de agosto de 2012 y notificada el 13 de igual mes y año, en la cual se desestimó a la peticionaria una demanda de mandamus.
Por tratarse de asuntos relacionados, este tribunal consolidó los recursos y dictó Sentencia el 31 de agosto de 2012 en la cual expidió el auto de certiorari solicitado por la...
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