Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE20121032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20121032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-021 Pueblo de PR V. Sánchez Valle

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA Y SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
LUIS M. SANCHEZ VALLE
Recurrido
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: VP-2008-2802 AL 2804 SOBRE: Art. 5.01 (2 cargos) y 5.04 de la Ley de Armas
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
JAIME GOMEZ VAZQUEZ
Recurrido
KLCE20121032
KLCE20121325
KLCE20121326
KLCE20121426
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: VP2008-2805 al 2807 Sobre: Art. 5.01, 5.07 y 5.10 de la Ley Armas
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RENE RIVERO BETANCOURT
Recurrido
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: VP2008-2808 al 2811 Sobre: Art. 5.01, 5.07 y 5.10 de la Ley Armas
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
RAFAEL A. DELGADO RODRIGUEZ
Recurrido
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Crim. Núm.: VP2008-2793 al 2801 Sobre: Art. 5.01 (2 cargos) y 5.04 de la Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico (el Pueblo o el peticionario), por conducto de la Oficina del Procurador General, presentó las correspondientes peticiones de Certiorari contra el señor Luis M. Sánchez Valle, KLCE20121032, el señor Jaime Gómez Vázquez, KLCE20121325, el señor René Rivero Betancourt, KLCE20121326, y el señor Rafael A. Delgado Rodríguez, KLCE20121426 (en conjunto los recurridos) el 24 de julio de 2012, 24 de septiembre de 2012, 24 de septiembre de 2012 y 17 de octubre de 2012, respectivamente. Recurre en revisión de las resoluciones dictadas en los casos criminales número VP2008-2008 al 2011 del 8 de junio de 2012; VP2008-2802 al 2804 del 26 de junio de 2012; y VP2008-2805 al 2807, también del 26 de junio de 2012; y VP2008-2793 al 2801, del 11 y 17 de julio de 2012, todos sobre violaciones a ciertos artículos de la Ley de Armas. Se trata de resoluciones idénticas en contenido, solo se diferencian en cuanto al caso del acusado y la sentencia impuesta. En éstas el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (TPI), declaró con lugar las mociones de desestimación presentadas por los recurridos al amparo de la Regla 64 (E) sobre doble exposición. En consecuencia, por iniciativa propia, al amparo de la Regla 80.1, consolidamos todos los asuntos de epígrafe.1

En las mociones de desestimación presentadas en el curso de los procedimientos de los correspondientes casos, la defensa alegó que los recurridos habían sido convictos en el Foro Federal por los mismos hechos que dieron origen a los cargos locales, y que la continuación con estos últimos violaría la disposición constitucional que prohíbe la doble exposición.

Realizados los trámites correspondientes, los recurridos Luis M.

Sánchez Valle, Jaime Gómez Vázquez y Rafael A. Delgado Rodríguez sometieron sus respectivas posiciones en mociones en cumplimiento de orden. No así el recurrido René Rivero Betancourt, a pesar de haber sido debidamente apercibido.

En los recursos concernidos, respectivamente, el Pueblo de Puerto Rico señala como primer y único error lo siguiente:

KLCE20121032

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos bajo la Regla 64 (E) de Procedimiento Criminal, luego de realizar un análisis de la relación política, jurídica y constitucional entre Puerto Rico y Estados Unidos de América, y concluir que los elementos del delito adjudicados por sentencia del Tribunal Federal, y por los cuales el recurrido cumplió un término [de] cárcel, restricción domiciliaria y libertad supervisada, constituyen el mismo acto, conjunto de actos, o curso de conducta y/o son elementos indispensables que configuran el delito o delitos que se le imputan en el tribunal estatal, por lo que surge una especie de "collateral estoppel" o impedimento colateral por sentencia que impide ventilar nuevamente esos elementos del delito previamente ubicados, constituye cosa juzgada y violan la prohibición constitucional contra doble exposición contenida en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, así como el Artículo II Sección II de la Constitución de Puerto Rico.

KLCE20121325

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos bajo la Regla 64 (E) de Procedimiento Criminal, luego de realizar un análisis de la relación política, jurídica y constitucional entre Puerto Rico y Estados Unidos de América, y concluir que los elementos del delito adjudicados por sentencia del Tribunal Federal, y por los cuales el recurrido cumplió un término de dieciocho (18) meses de cárcel y tres (3) años en libertad supervisada, constituyen el mismo acto, conjunto de actos, o curso de conducta y/o son elementos indispensables que configuran el delito o delitos que se le imputan en el Tribunal Estatal, por lo que surge una especie de "collateral estoppel” o impedimento colateral por sentencia que impide ventilar nuevamente esos elementos del delito previamente adjudicados, constituyen cosa juzgada y violan la prohibición constitucional contra doble exposición contenida en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, así como el Artículo II Sección II de la Constitución de Puerto Rico.

KLCE20121326

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos bajo la Regla 64 (e) de Procedimiento Criminal, luego de realizar un análisis de la relación política, jurídica y constitucional entre Puerto Rico y Estados Unidos de América, y concluir que los elementos del delito adjudicados por sentencia del Tribunal Federal, y por los cuales el recurrido cumplió un término de dieciocho (18) meses de cárcel, constituyen el mismo acto, conjunto de actos, o curso de conducta y/o son elementos indispensables que configuran el delito o delitos que se le imputan en el Tribunal Estatal, por lo que surge una especie de "collateral estoppel” o impedimento colateral por sentencia que impide ventilar nuevamente esos elementos del delito previamente adjudicados, constituyen cosa juzgada y violan la prohibición constitucional contra doble exposición contenida en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, así como el Artículo II Sección II de nuestra Constitución.

KLCE20121426

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar los cargos bajo la Regla 64 (e) de Procedimiento Criminal, luego de realizar un análisis de la relación política, jurídica y constitucional entre Puerto Rico y Estados Unidos de América, y concluir que los elementos del delito adjudicados por sentencia del Tribunal Federal, y por los cuales el recurrido fue sentenciado a cumplir un término de 30 meses en prisión, más tres (3) años de libertad supervisada, constituyen el mismo acto, conjunto de actos, o curso de conducta y/o son elementos indispensables que configuran el delito o delitos que se le imputan en el Tribunal Estatal, por lo que surge una especie de “collateral estoppel” o impedimento colateral por sentencia que impide ventilar nuevamente esos elementos del delito previamente adjudicados, constituyen cosa juzgada y viola la prohibición constitucional contra doble exposición contenida en la Quinta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos, así como el Artículo II Sección II de la Constitución de Puerto Rico.

Importa en este punto, conforme al expediente, precisar en relación con cada uno de los recursos, los hechos pertinentes que les caracteriza.

KLCE20121032

El recurrido Sánchez Valle, por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2008, fue objeto de varias denuncias el 26 de septiembre de ese año por violación a los Artículos 5.01 (dos cargos) y 5.04 de la Ley de Armas. Por los mismos hechos, con posterioridad, contra éste se presentaron cargos criminales en el Tribunal Federal. Contemporáneamente a este evento, el foro de instancia instó al Ministerio Público y a la defensa considerar y exponer sus posiciones por escrito respecto a interrogantes tales como las siguientes: ¿pueden verse simultáneamente cargos distintos, por los mismos hechos, en el Foro Estatal y el Foro Federal? Habiendo sido el imputado objeto de cargos federales por los mismos hechos que dieron lugar a los cargos estatales ¿debe la jurisdicción estatal ceder ante la Federal y pedir la desestimación de los cargos pendientes de vista preliminar?

El 17 de agosto de 2009 el Ministerio Público presentó una Moción en Cumplimiento de Orden para informar y exponer la posición de esa parte.

La defensa no presentó escrito alguno. Pendiente la vista preliminar, el recurrido llegó a un preacuerdo con la Fiscalía Federal.

Se declaró culpable en dos cargos y el 1 de diciembre de 2008 fue sentenciado a cumplir cinco meses de cárcel, cinco meses en restricción domiciliaria y tres años de libertad supervisada. El 21 de abril de 2010 solicitó verbalmente ante el TPI la desestimación de los cargos al amparo de la Regla 64 (e) de Procedimiento Criminal. Sostuvo que había sido convicto en el foro Federal por los mismos hechos que dieron origen a los cargos ventilándose en el foro estatal. Afirmó que continuar con el procedimiento violaría la disposición constitucional que prohíbe la doble exposición. En ese punto, el TPI requirió de la defensa su posición por escrito, al igual que la del Ministerio Público. La defensa expresó en esencia:

"… Puerto Rico, por ser un territorio de los Estados Unidos no tiene autoridad para establecer penas mayores a las establecidas por la Corte Federal, ya que la autoridad para castigar a los ciudadanos de los Estados Unidos nacidos en Puerto Rico recae exclusivamente en el Congreso de los Estados Unidos y éste no ha delegado...

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