Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201608

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201608
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-025 Orobitg Brenes v. Russe Santos

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

FRANCISCO JOSE OROBITG BRENES
RECURRIDO
V.
MARIA DEL CARMEN RUSSE SANTOS
PETICIONARIA
KLCE201201608
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FDI2011-0351

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El 27 de noviembre de 2012, María del Carmén Russe Santos instó un recurso de certiorari ante este Tribunal, en la que solicitó la revisión de una resolución emitida por el juez administrador del Tribunal de Primera Instancia de Carolina (TPI), el Honorable Alberto Luis Pérez Ocasio. Mediante la misma, el referido magistrado declaró no ha lugar una solicitud de inhibición presentada en contra del juez José Cardona Rodríguez.

Por las razones que se expondrán a continuación, se expide el auto y se confirma la determinación.

I

El 31 de marzo de 2011, Francisco José Orobitg Brenes presentó una demanda de divorcio por trato cruel en contra de María del Carmen Russe Santos. En la contestación a la demanda –la cual incluye una reconvención– Russe Santos solicitó, entre otras cosas, que se declararan nulas las capitulaciones matrimoniales otorgadas por ambos. Ello basado en que, “al establecer un régimen de comunidad de bienes entre cónyuges, que trae como consecuencia el que se puedan demandar entre sí vigente el matrimonio para liquidar dicha comunidad, contradice la naturaleza propia del matrimonio, en el cual, por disposición expresa de ley los cónyuges no pueden demandarse entre sí.”1 A la misma vez, Russe Santos presentó una moción en solicitud de remedios provisionales a tenor con la Regla 56 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. En tal sentido pidió al TPI que dictara ciertas medidas de carácter provisional, ya que, según alegó, tenía una participación de 50% en la sociedad.

Las vistas se llevaron a cabo el 28 de octubre de 2011, 14 y 18 de noviembre de 2011, 15 de febrero de 2012, 17 y 25 de abril de 2012, 7 de mayo de 2012, 5, 20, 21 y 25 de junio de 2012. Testificaron el demandante, Orobitg Brenes, la demandada, Russe Santos, así como los notarios Rafael Almeida Bernal, Yvonne Vergne López, David Toledo David y el CPA José Luis Mendoza.

El 18 de septiembre de 2012, el foro primario emitió Resolución Declaratoria suscrita por el juez José R. Cardona Rodríguez. El TPI concluyó que las capitulaciones otorgadas entre las partes eran válidas. Por tanto, declaró no ha lugar a la solicitud de disolución presentada por Russe Santos. De igual forma, el foro primario declaró no ha lugar una solicitud de descubrimiento de prueba presentada por la demandada con respecto a M&P Radiólogos LLP, a la que pertenecía como socio el demandante quien, a su vez, había solicitado una orden protectora de confidencialidad. Con respecto a los documentos relacionados con la solicitud de descubrimiento de prueba, los cuales fueron sometidos en sobre sellado, el TPI ordenó a la Secretaría del tribunal que los devolviera inmediatamente a la representación legal de M&P Radiólogos.

El 25 de septiembre de 2012, la demandada instó un escrito de título Moción urgente en solicitud de inhibición en virtud de la Regla 63.1 incisos (a) y (j) de Procedimiento Civil. En lo pertinente, Russe Santos señaló:

Durante dichas vistas [las vistas de evidencia] la parte demandante admitió que el Notario ante el cual se otorgó la escritura de capitulaciones no le había advertido de su derecho a demandar a la parte demandada estando vigente el matrimonio para reclamarle la división de la comunidad sobre los bienes que habían adquirido a tenor con la cláusula aquí citada en el acápite número 3 precedente. Durante dicha vista el demandante aceptó que no fue hasta verano de 2010 que advino en conocimiento de tal derecho. Por su parte, el Notario Público Rafael Almeyda Bernal quien otorgó las capitulaciones, admitió que no le había explicado a las partes el alcance jurídico de dicha cláusula. […]

Por otro lado, la parte demandante admitió haber rendido su planilla de contribución sobre ingresos como [sic] información incorrecta para beneficiarse de determinados créditos contributivos.2

De igual modo, Russe Santos argumentó que en la Resolución Declaratoria el TPI no consideró el planteamiento fundamental de la demandada y que el Juez apoyó su determinación en aspectos que no fueron traídos ante su consideración.

Indicó que le sorprendían varias de las expresiones del tribunal, las cuales, a su entender,denotan desconocimiento de algunos de los eventos que han sucedido en...

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