Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLAN20121846

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN20121846
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-026 Morales Romero V. Osorio Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

ENID MORALES ROMERO
Demandante-Apelada
v.
CARLOS JOEL OSORIO HERNANDEZ
Demandado-Apelante
KLAN20121846
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: F AL2012-0561 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Jueza Medina Monteserín.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El señor Carlos Joel Osorio Hernández solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, el 28 de agosto de 2012, archivada en autos copia de su notificación el 31 de agosto de 2012. Mediante ese dictamen el TPI declaró ha lugar la demanda sobre alimentos instada por la señora Enid Morales Romero en representación de sus dos hijos menores de edad e impuso al apelante Osorio Hernández el pago de $1,402 mensuales por concepto de pensión alimentaria.

Transcurrido en exceso del término dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, el 21 de septiembre de 2012 Osorio Hernández solicitó reconsideración del dictamen por vía

de “Moción Solicitando Modificación de Pensión Alimentaria”. Sostuvo que la Examinadora de Pensiones Alimentarias había considerado gastos que eran exclusivamente de la madre con custodia, no contemplados en las Guías para Determinar y Modificar las Pensiones Alimentarias en Puerto Rico del 2006. En atención a esa solicitud, el TPI emitió Orden el 1 de octubre de 2012, archivada en autos copia de su notificación por vía del formulario O.A.T. 082-NOTIFICACION DE ARCHIVO, el 11 de octubre de 2012. Resolvió acogerla como una petición de reconsideración de la Sentencia y la declaró “NO HA LUGAR”.

En desacuerdo, el 13 de noviembre de 2012, Osorio Hernández presentó el recurso de apelación cuya disposición nos ocupa, señalando:

Erró el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, al tomar en consideración la totalidad de los gastos de la demandante-apelada presentados en la PIPE para determinar la pensión alimentaria.

Por ser el elemento jurisdiccional un planteamiento que debemos considerar antes de evaluar los méritos del recurso, lo atendemos prioritariamente. Los tribunales tienen el deber ineludible de ser los...

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