Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLCE201201006

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201201006
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-029 Asencio Figueroa V. Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIIIII

JUAN C. ASENCIO FIGUEROA
RECURRIDO
V.
NICOLE TAMARA VELEZ
PETICIONARIA
KLCE201201006
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm. FCU2011-0199 Sobre: Alimentos/custodia

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Medina Monteserín.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El 20 de julio de 2012, la señora Nicole Tamara Vélez presentó el recurso de certiorari de autos ante este Tribunal. Solicitó que revocáramos dos resoluciones dictadas el 4 de junio de 2012, notificada el 19 de junio de 2012 y el 29 de junio de 2012, notificada el 3 de julio de 2012. Mediante el primer dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (“TPI”), acogió el Informe de la Examinadora de Pensiones Alimentarias y la pensión que allí se recomendaba. En la segunda, se declaró ha lugar una Moción Solicitando Permiso para Trasladar a un Menor de la Jurisdicción de Puerto Rico para Residir Fuera de la Isla instada por el recurrido, Juan C. Asencio Figueroa. Al así hacerlo, el TPI accedió al traslado del menor junto a su padre al estado de Virginia.

I.

El presente caso tiene su génesis en una Petición Urgente de Custodia presentada por Juan C. Asencio Figueroa, el 7 de diciembre de 2011. En el referido escrito, el demandante solicitó se le concediera la custodia legal de su hijo el menor NGAV.

El 2 de marzo de 2011, la madre del menor, Nicole Tamara Vélez, compareció al TPI mediante escrito titulado Contestación a Petición Urgente de Custodia y Reconvención. En ambas alegaciones se expuso que la demandada podía garantizar el bienestar de su hijo, por lo que interesaba se le otorgara su custodia legal. A esos efectos, el TPI celebró una vista de custodia y relaciones filiales.1 A la referida audiencia comparecieron las partes y en ella arribaron a un acuerdo que puso fin a la controversia sobre la custodia. El 8 de mayo de 2012, el TPI dictó sentencia en la que se recogió lo acordado por las partes. Al hacerlo, dispuso el TPI que “[s]e le conced[ía] la custodia legal del menor NGAV al padre, Sr. Juan C. Asencio Figueroa.”

Conforme a lo anterior, el 29 de mayo de 2012, se celebró vista ante la Examinadora de Pensiones Alimentarias con el objetivo de determinar la pensión alimentaria del menor. Una vez rendido el correspondiente Informe, el 4 de junio de 2012, notificada el 19 de junio de 2012, el TPI acogió las recomendaciones formuladas por la Examinadora.2

Por otro lado, el 20 de junio de 2012 la parte recurrida presentó ante el TPI la referida moción para trasladar al menor de la jurisdicción fuera de Puerto Rico. Concretamente, en ella solicitó que se le concediera permiso para poder trasladarse con su hijo al estado de Virginia. El TPI emitió una orden en la que prohibió temporeramente el viaje del menor y a la vez requirió al Sr. Asencio Figueroa que proveyera una serie de datos o información a los fines de considerar la solicitud presentada. Además, concedió a las partes 5 días para que expusieran su posición sobre el traslado. Dicha orden fue notificada el 25 de junio de 2012. El promovente el Sr. Asencio, compareció el 26 de...

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