Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Diciembre de 2012, número de resolución KLRA201200891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200891
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012

LEXTA20121219-030 Vale Ríos v.

Dep. de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

JERRY VALE RÍOS
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201200891
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Remedio Administrativo Núm.: MA-319-12 Sobre: Venta y consumo de cigarrillos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Juez Lebrón Nieves1.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de diciembre de 2012.

El confinado Jerry Vale Ríos (Vale Ríos) presentó, por derecho propio, el 27 de septiembre de 2012 ante la Secretaría del Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión Judicial mediante el cual procura que se revoque la Respuesta de Seguimiento a la Reconsideración, dictada el 18 de julio del corriente, por la Administración de Corrección, informándole que, a dicho momento, no hay autorización para el uso de cigarrillos en la institución carcelaria de Máxima Seguridad de Ponce.

Como explicaremos, procede la desestimación del recurso por falta de jurisdicción al haberse presentado ante este foro apelativo de manera prematura. Veamos el trámite ante el foro administrativo.

I

El señor Vale Ríos presentó una Solicitud de Remedio Administrativo el 8 de abril de 2012, al amparo de Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional, aprobado el 23 de enero de 2012 y con vigencia el 22 de febrero de 2012, Reglamento Núm.

8145, para que se le otorgara permiso para el consumo de cigarrillos dentro de la institución penal de Ponce Máxima. Entonces, éste adujo que la institución contaba con las facilidades para permitir el consumo de cigarrillos, a saber, (1) la facilidad carcelaria tiene ochenta y seis (86) ventanas a lo largo de cada cuadrante, (2) cada celda tiene instalada dos (2) ventanas de alrededor de dos por cuatro pies (2’ x 4’) y que cada celda mide sesenta a setenta pies cuadrados (60-70 pc) para uso de un solo confinado, y que, además, las autoridades correccionales tienen conocimiento de que las facilidades cumplen con los requisitos impuestos por ley para permitir el uso y consumo de cigarrillos. Dicha Solicitud de Remedio Administrativo fue recibida el 11 de mayo del corriente por el funcionario correccional.

La Respuesta fue formulada el 29 de mayo de 2012 por el Evaluador Doel Ortiz Martínez, por conducto del Capitán G. Pérez Rentas de Ponce Máxima, la cual textualmente lee así:

A este momento no hay autorización para el uso de cigarrillos en esta institución y no se contempla el autorizarlos. El confinado tiene la alternativa de solicitar traslado a una institución en la cual se permita fumar. (Énfasis nuestro).

La División de Remedios Administrativos recibió la Respuesta el día 1 de junio del corriente y la entregó al confinado Vale Ríos. Éste solicitó reconsideración por no estar de acuerdo con la Respuesta formulada pues adujo que la “institución siempre vendió o permitió el uso de cigarrillos” y que por mandato de ley la Administración de Corrección venía obligada a presentar un plan para controlar el uso y consumo de cigarrillos. También, planteó que el Superintendente de la institución había eliminado la venta de cigarrillos a pesar de la cárcel contar con las facilidades adecuadas para el uso de cigarrillos. Por último, éste reiteró que la gerencia de Ponce Máxima tenía la facultad para permitir la venta de cigarrillos ya que otras instituciones de seguridad máxima actualmente permitían la venta y consumo de cigarrillos. La Solicitud de Reconsideración consta suscrita por el confinado el 13 de junio de 2012 y entregada al funcionario correccional el día 27 de dicho mes y año.

La Respuesta en Reconsideración emitida el 5 de julio de 2012, por la señora Aida Almodóvar López, Coordinadora Regional de Remedios Administrativos de Ponce Máxima, en su parte Dispositiva, reza de la manera siguiente:

La respuesta no esta (sic) del todo clara por lo que se recomienda se explique al confinado los motivos por lo que al momento no se permite el uso de cigarrillos en la institución de máxima seguridad de Ponce.

Se conceden 10 días laborables al área concernida, contados a partir del recibo de la resolución para que emita respuesta de seguimiento.

Se apercibe al apelante del derecho que le asiste a solicitar reconsideración ante el Coordinador, dentro del término de 15 días calendarios contado a partir del recibo de la respuesta de seguimiento. (Énfasis nuestro).

Así las cosas, en la Respuesta de Seguimiento...

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